Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388659

Acuerdo Comercial Internacional: Acuerdo Comercial suscrito por el Peru al MORDAZA del Articulo XXIV del GATT 1994 o la Clausula de Habilitacion de 1979. Cantidad: Magnitud expresada en numero de unidades, peso, volumen o valor, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario: Cantidad de mercancias originarias de un MORDAZA que puede importarse hasta un nivel MORDAZA, en un determinado periodo de aplicacion, con tratamiento libre de aranceles o un determinado nivel de preferencias arancelarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Saldo de cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario: Diferencia entre el nivel MORDAZA establecido en un Acuerdo Comercial Internacional para la cantidad de mercancias dentro de una cuota o contingente arancelario en un determinado periodo de aplicacion y la cantidad de tales mercancias importadas dentro de dicha cuota o contingente arancelario a una fecha determinada, en dicho periodo de aplicacion. Periodo de aplicacion: Ano calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. Articulo 3º.- Autoridad competente de la administracion de los mecanismos de cuotas o contingentes arancelarios 3.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT se encargara de la gestion del mecanismo de administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario denominado "primero en llegar, primero servido", a traves de un sistema organizado y publico de verificacion del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. 3.2 La SUNAT podra dictar los procedimientos necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra dictar las normas regulatorias necesarias para la mejor administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. Articulo 4º.- Procedimientos relacionados a la administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario 4.1 Los procedimientos para la administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se regiran por las disposiciones del Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. 4.2. Cuando el mecanismo de administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en el Acuerdo Comercial Internacional sea "primero en llegar, primero servido", los procedimientos para la solicitud de porciones de dicha cantidad se regiran por lo siguiente: a) La solicitud de una porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario por parte del importador se efectuara a traves de una declaracion aduanera de mercancias, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto apruebe la SUNAT. b) No se podra solicitar una porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario MORDAZA de la fecha y hora de llegada del medio de transporte a MORDAZA primaria aduanera. 4.3 Cuando el mecanismo de administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en el Acuerdo Comercial Internacional sea "primero en llegar, primero servido", la asignacion de una porcion de dicha cantidad se realizara segun el orden cronologico de MORDAZA de la solicitud de cada porcion. Articulo 5º.- Procedimiento de solicitud devolucion de tributos pagados en exceso de

5.1 Previo a la MORDAZA de una solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso por la importacion de una porcion de la cantidad de una mercancia dentro de una cuota o contingente arancelario ante la SUNAT, el solicitante registrara la solicitud de dicha porcion, a traves del MORDAZA institucional de la SUNAT. 5.2 La solicitud de una porcion de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario a que hace referencia el numeral 5.1 tendra una vigencia de un (01) dia habil contado a partir del dia siguiente de su registro, para la MORDAZA fisica de los documentos correspondientes a la solicitud de devolucion. 5.3 La solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso se debera presentar dentro del plazo mas amplio establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente o en la legislacion nacional. Articulo 6º.- Tratamiento de saldo de cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario 6.1.No se reservara ninguna porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario cuando: (i) la autoridad aduanera deniegue la solicitud realizada mediante una declaracion aduanera de mercancias de dicha porcion; (ii) se presente ante la autoridad aduanera una solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso por la importacion de dicha porcion; o, (iii) se inicie un MORDAZA de verificacion de origen establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. 6.2. En caso que se determine, mediante sentencia ejecutoriada o acto firme emitido en un procedimiento contencioso tributario o administrativo, que procede la asignacion de la porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario solicitada, se asignara dicha porcion al periodo de aplicacion en el que se numero la declaracion aduanera de mercancias. Si no hubiera saldo disponible en dicho periodo de aplicacion, la porcion solicitada se asignara al siguiente periodo de aplicacion que tuviere saldo disponible a partir del periodo siguiente al periodo de aplicacion en que se presento la solicitud inicial de dicha porcion. 6.3. En caso que en un MORDAZA de verificacion de origen se determine que una mercancia, para la cual se solicito una porcion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, es originaria conforme al Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, se procede segun lo senalado en el numeral 6.2 precedente. Articulo 7º.- Transparencia 7.1. Las porciones de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se asignaran por medio del Sistema Informatico desarrollado por la SUNAT. 7.2. El Sistema Informatico de asignacion de las porciones de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario sera centralizado y estara disponible al publico a traves del MORDAZA institucional de la SUNAT, para la verificacion del saldo disponible correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA FINAL UNICA.- El presente Decreto Supremo rige para los periodos de aplicacion que se inicien despues de la fecha de su entrada en vigencia. 301588-8

Aprueban Procedimientos para la Implementacion de Salvaguardias, Bilaterales y Salvaguardias Textiles en el MORDAZA de los Acuerdos de Integracion y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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