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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388659 Acuerdo Comercial Internacional: Acuerdo Comercial suscrito por el Perú al amparo del Artículo XXIV del GATT 1994 o la Cláusula de Habilitación de 1979. Cantidad: Magnitud expresada en número de unidades, peso, volumen o valor, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario: Cantidad de mercancías originarias de un país que puede importarse hasta un nivel máximo, en un determinado periodo de aplicación, con tratamiento libre de aranceles o un determinado nivel de preferencias arancelarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Saldo de cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario: Diferencia entre el nivel máximo establecido en un Acuerdo Comercial Internacional para la cantidad de mercancías dentro de una cuota o contingente arancelario en un determinado periodo de aplicación y la cantidad de tales mercancías importadas dentro de dicha cuota o contingente arancelario a una fecha determinada, en dicho período de aplicación. Periodo de aplicación: Año calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. Artículo 3º.- Autoridad competente de la administración de los mecanismos de cuotas o contingentes arancelarios 3.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se encargará de la gestión del mecanismo de administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario denominado “primero en llegar, primero servido”, a través de un sistema organizado y público de verifi cación del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. 3.2 La SUNAT podrá dictar los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podrá dictar las normas regulatorias necesarias para la mejor administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. Artículo 4º.- Procedimientos relacionados a la administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario 4.1 Los procedimientos para la administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se regirán por las disposiciones del Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. 4.2. Cuando el mecanismo de administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en el Acuerdo Comercial Internacional sea “primero en llegar, primero servido”, los procedimientos para la solicitud de porciones de dicha cantidad se regirán por lo siguiente: a) La solicitud de una porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario por parte del importador se efectuará a través de una declaración aduanera de mercancías, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto apruebe la SUNAT. b) No se podrá solicitar una porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario antes de la fecha y hora de llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera. 4.3 Cuando el mecanismo de administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en el Acuerdo Comercial Internacional sea “primero en llegar, primero servido”, la asignación de una porción de dicha cantidad se realizará según el orden cronológico de presentación de la solicitud de cada porción. Artículo 5º.- Procedimiento de solicitud de devolución de tributos pagados en exceso 5.1 Previo a la presentación de una solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por la importación de una porción de la cantidad de una mercancía dentro de una cuota o contingente arancelario ante la SUNAT, el solicitante registrará la solicitud de dicha porción, a través del portal institucional de la SUNAT. 5.2 La solicitud de una porción de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario a que hace referencia el numeral 5.1 tendrá una vigencia de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de su registro, para la presentación física de los documentos correspondientes a la solicitud de devolución. 5.3 La solicitud de devolución de tributos pagados en exceso se deberá presentar dentro del plazo más amplio establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente o en la legislación nacional. Artículo 6º.- Tratamiento de saldo de cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario 6.1.No se reservará ninguna porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario cuando: (i) la autoridad aduanera deniegue la solicitud realizada mediante una declaración aduanera de mercancías de dicha porción; (ii) se presente ante la autoridad aduanera una solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por la importación de dicha porción; o, (iii) se inicie un proceso de verifi cación de origen establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. 6.2. En caso que se determine, mediante sentencia ejecutoriada o acto fi rme emitido en un procedimiento contencioso tributario o administrativo, que procede la asignación de la porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario solicitada, se asignará dicha porción al periodo de aplicación en el que se numeró la declaración aduanera de mercancías. Si no hubiera saldo disponible en dicho periodo de aplicación, la porción solicitada se asignará al siguiente periodo de aplicación que tuviere saldo disponible a partir del periodo siguiente al periodo de aplicación en que se presentó la solicitud inicial de dicha porción. 6.3. En caso que en un proceso de verifi cación de origen se determine que una mercancía, para la cual se solicitó una porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, es originaria conforme al Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, se procede según lo señalado en el numeral 6.2 precedente. Artículo 7º.- Transparencia 7.1. Las porciones de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se asignarán por medio del Sistema Informático desarrollado por la SUNAT. 7.2. El Sistema Informático de asignación de las porciones de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario será centralizado y estará disponible al público a través del portal institucional de la SUNAT, para la verifi cación del saldo disponible correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo rige para los períodos de aplicación que se inicien después de la fecha de su entrada en vigencia. 301588-8 Aprueban Procedimientos para la Implementación de Salvaguardias, Bilaterales y Salvaguardias Textiles en el Marco de los Acuerdos de Integración y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA