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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388661 Partes interesadas: se considera partes interesadas, entre otras, a los exportadores, productores extranjeros, gobiernos de los países proveedores, los importadores, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente competidor; asimismo serán consideradas partes interesadas las asociaciones de consumidores que vean afectados sus intereses. Además, la Autoridad Investigadora podrá incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jurídicas distintas a las enunciadas, siempre y cuando demuestren legítimo interés en la investigación; Medida de salvaguardia: medida de urgencia de carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño o perjuicio grave o la amenaza del mismo a una rama de la producción nacional, causados por un incremento signifi cativo de importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional; Plan de reajuste: Programa que las empresas solicitantes de las medidas de salvaguardia se comprometen a ejecutar, en el caso de que el Acuerdo lo requiera, durante el período de aplicación de dichas medidas para, entre otros, facilitar la transferencia más ordenada de recursos hacia fi nes más productivos, aumentar la competitividad o adaptarse a las nuevas condiciones de competencia. Este Plan de reajuste estará sujeto a revisión y seguimiento por parte de las autoridades competentes del Sector al que pertenezca la rama; Días: los días calendario, salvo que expresamente se disponga lo contrario. SECCIÓN II Salvaguardias Bilaterales TÍTULO I Autoridad Competente e Investigadora Artículo 5º.- Créase una Comisión Multisectorial conformada por el Vice Ministro de Comercio Exterior, el Vice Ministro de Economía y el Vice Ministro del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada, en adelante la Comisión. Dicha Comisión dispondrá la aplicación o no de las medidas de salvaguardia provisionales o defi nitivas, así como adoptará las decisiones relativas a la suspensión, revocación, modifi cación o prórroga de las medidas de salvaguardia, basándose en el Informe Técnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investigación realizada. Artículo 6º.- El Vice Ministro de Comerio Exterior será el encargado de determinar el inicio de una investigación para la aplicación de medidas de salvaguardia. Asimismo, designará a la Dirección Nacional de su Vice Ministerio que se encargará de realizar la investigación prevista dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia, en adelante la Autoridad investigadora. Artículo 7º.- Las decisiones emitidas por la Comisión que establezcan medidas de salvaguardia provisionales o defi nitivas, que supriman o modifi quen tales medidas y las que ponen fi n a una investigación serán formalizadas mediante Resolución Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior refrendadas por los Vice Ministros de los sectores involucrados y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. TÍTULO II Procedimiento de Investigación Artículo 8º.- Las investigaciones destinadas a determinar la existencia de un aumento de las importaciones en cantidad y condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a una rama de la producción nacional, se iniciarán sobre la base de una solicitud presentada por escrito ante el Vice Ministro de Comercio Exterior, por empresas o entidades representativas de la rama de producción nacional que producen al menos el 25% de la producción nacional del producto similar o directamente competidor. Artículo 9º.- Salvo que se estipule lo contrario en el Acuerdo, en circunstancias excepcionales, el Vice Ministro de Comercio Exterior podrá evaluar el inicio de una investigación de ofi cio a solicitud del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada. Se considerarán circunstancias excepcionales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada y esté atomizada, o medie el interés nacional. Artículo 10º.- La solicitud para la aplicación de medidas de salvaguardia deberá contener: 1. Denominación y descripción del producto importado, características y usos, clasifi cación arancelaria por la que ingresa al país y tratamiento arancelario vigente, así como el origen y la procedencia del producto importado. 2. Denominación y descripción del producto similar o directamente competidor, sus características y usos. 3. Nombre, razón o denominación social, direcciones de las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicación de los establecimientos donde se produce el bien nacional en cuestión. 4. El porcentaje de la producción nacional del producto similar o directamente competidor que representan dichas empresas y la documentación sustentatoria que lleva a afi rmar que son representativas de la producción nacional. 5. Valor y volumen mensual de las importaciones por país de origen, para un período no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años más recientes disponibles, que muestren el aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigación en términos absolutos o relativos comparados con la producción nacional. 6. Datos de la producción nacional del producto similar o directamente competidor para un período no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años más recientes disponibles, en volumen y valor. Dicha información, en la medida de lo posible, será presentada con periodicidad mensual. 7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un daño grave o amenaza a la rama de producción nacional, causado por las importaciones del producto objeto de la solicitud, de los últimos treinta y seis (36) meses, respecto de los cuales exista información disponible sobre lo siguiente: a) Ventas en el mercado nacional y exportaciones; b) Capacidad instalada y utilizada, y/o inversiones; c) Empleo; d) Productividad; e) Inventarios de la rama de producción nacional del producto o productos similares o directamente competidores; f) Estado de ganancias y pérdidas de las empresas representativas de la rama de producción nacional. g) Series de precios del producto nacional y del importado, así como información relativa a los costos de nacionalización del producto importado, que permita hacer una comparación razonable entre el precio del producto nacional y del importado en el mismo nivel de comercialización; h) Cualquier otra información que sustente la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia. 8. Relación de causalidad: Una explicación y descripción de las causas que se presume generaron el daño grave o la amenaza del mismo y la medida en que los mismos sean atribuibles a las importaciones objeto de la solicitud, basándose en los datos pertinentes, y argumentos que sustenten que el daño grave o amenaza del mismo no pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones. 9. El nivel de la medida que se considera necesario para prevenir o remediar el daño grave o amenaza de daño grave y facilitar el ajuste de la rama de producción nacional. 10. Si se alegan circunstancias críticas, los datos cuantitativos sobre los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la solicitud de investigación son la causa del daño grave, o de la amenaza de daño grave, y que la demora en tomar medidas causaría un perjuicio a la industria que sería difícil de reparar.