Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Partes interesadas: se considera partes interesadas, entre otras, a los exportadores, productores extranjeros, gobiernos de los paises proveedores, los importadores, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente competidor; asimismo seran consideradas partes interesadas las asociaciones de consumidores que vean afectados sus intereses. Ademas, la Autoridad Investigadora podra incluir como partes interesadas a otras personas naturales o juridicas distintas a las enunciadas, siempre y cuando demuestren legitimo interes en la investigacion; Medida de salvaguardia: medida de urgencia de caracter temporal que tiene por objeto neutralizar el dano o perjuicio grave o la amenaza del mismo a una MORDAZA de la produccion nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional; Plan de reajuste: Programa que las empresas solicitantes de las medidas de salvaguardia se comprometen a ejecutar, en el caso de que el Acuerdo lo requiera, durante el periodo de aplicacion de dichas medidas para, entre otros, facilitar la transferencia mas ordenada de recursos hacia fines mas productivos, aumentar la competitividad o adaptarse a las nuevas condiciones de competencia. Este Plan de reajuste estara sujeto a revision y seguimiento por parte de las autoridades competentes del Sector al que pertenezca la rama; Dias: los dias calendario, salvo que expresamente se disponga lo contrario. SECCION II Salvaguardias Bilaterales TITULO I Autoridad Competente e Investigadora Articulo 5º.- Crease una Comision Multisectorial conformada por el Vice Ministro de Comercio Exterior, el Vice Ministro de Economia y el Vice Ministro del Sector al que pertenezca la MORDAZA de produccion nacional afectada, en adelante la Comision. Dicha Comision dispondra la aplicacion o no de las medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, asi como adoptara las decisiones relativas a la suspension, revocacion, modificacion o prorroga de las medidas de salvaguardia, basandose en el Informe Tecnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investigacion realizada. Articulo 6º.- El Vice Ministro de Comerio Exterior sera el encargado de determinar el inicio de una investigacion para la aplicacion de medidas de salvaguardia. Asimismo, designara a la Direccion Nacional de su Vice Ministerio que se encargara de realizar la investigacion prevista dentro del procedimiento para la aplicacion de las medidas de salvaguardia, en adelante la Autoridad investigadora. Articulo 7º.- Las decisiones emitidas por la Comision que establezcan medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, que supriman o modifiquen tales medidas y las que ponen fin a una investigacion seran formalizadas mediante Resolucion Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior refrendadas por los Vice Ministros de los sectores involucrados y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. TITULO II Procedimiento de Investigacion Articulo 8º.- Las investigaciones destinadas a determinar la existencia de un aumento de las importaciones en cantidad y condiciones tales que causan o amenazan causar dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional, se iniciaran sobre la base de una solicitud presentada por escrito ante el Vice Ministro de Comercio Exterior, por empresas o entidades representativas de la MORDAZA de produccion nacional que producen al menos el 25% de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor. Articulo 9º.- Salvo que se estipule lo contrario en el Acuerdo, en circunstancias excepcionales, el Vice

Ministro de Comercio Exterior podra evaluar el inicio de una investigacion de oficio a solicitud del Sector al que pertenezca la MORDAZA de produccion nacional afectada. Se consideraran circunstancias excepcionales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada y este atomizada, o medie el interes nacional. Articulo 10º.- La solicitud para la aplicacion de medidas de salvaguardia debera contener: 1. Denominacion y descripcion del producto importado, caracteristicas y usos, clasificacion arancelaria por la que ingresa al MORDAZA y tratamiento arancelario vigente, asi como el origen y la procedencia del producto importado. 2. Denominacion y descripcion del producto similar o directamente competidor, sus caracteristicas y usos. 3. Nombre, razon o denominacion social, direcciones de las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicacion de los establecimientos donde se produce el bien nacional en cuestion. 4. El porcentaje de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor que representan dichas empresas y la documentacion sustentatoria que lleva a afirmar que son representativas de la produccion nacional. 5. Valor y volumen mensual de las importaciones por MORDAZA de origen, para un periodo no menor de tres (3) anos ni mayor de cinco (5) anos mas recientes disponibles, que muestren el aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigacion en terminos absolutos o relativos comparados con la produccion nacional. 6. Datos de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor para un periodo no menor de tres (3) anos ni mayor de cinco (5) anos mas recientes disponibles, en volumen y valor. Dicha informacion, en la medida de lo posible, sera presentada con periodicidad mensual. 7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un dano grave o amenaza a la MORDAZA de produccion nacional, causado por las importaciones del producto objeto de la solicitud, de los ultimos treinta y seis (36) meses, respecto de los cuales exista informacion disponible sobre lo siguiente: a) Ventas en el MORDAZA nacional y exportaciones; b) Capacidad instalada y utilizada, y/o inversiones; c) Empleo; d) Productividad; e) Inventarios de la MORDAZA de produccion nacional del producto o productos similares o directamente competidores; f) Estado de ganancias y perdidas de las empresas representativas de la MORDAZA de produccion nacional. g) Series de precios del producto nacional y del importado, asi como informacion relativa a los costos de nacionalizacion del producto importado, que permita hacer una comparacion razonable entre el precio del producto nacional y del importado en el mismo nivel de comercializacion; h) Cualquier otra informacion que sustente la solicitud para la aplicacion de una medida de salvaguardia. 8. Relacion de causalidad: Una explicacion y descripcion de las causas que se presume generaron el dano grave o la amenaza del mismo y la medida en que los mismos MORDAZA atribuibles a las importaciones objeto de la solicitud, basandose en los datos pertinentes, y argumentos que sustenten que el dano grave o amenaza del mismo no pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones. 9. El nivel de la medida que se considera necesario para prevenir o remediar el dano grave o amenaza de dano grave y facilitar el ajuste de la MORDAZA de produccion nacional. 10. Si se alegan circunstancias criticas, los datos cuantitativos sobre los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la solicitud de investigacion son la causa del dano grave, o de la amenaza de dano grave, y que la demora en tomar medidas causaria un perjuicio a la industria que seria dificil de reparar.

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