Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 7º: Autoridad competente En caso de una Medida de Salvaguardia MORDAZA activada por precios, el MINCETUR comunicara a la SUNAT los niveles de precios de activacion y los aranceles adicionales correspondientes de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respectivo, dentro de los primeros veinte (20) dias calendario contados a partir del inicio de cada periodo de aplicacion. La SUNAT exigira el pago de dichos aranceles a cada embarque. A solicitud de parte, el MINCETUR decidira mediante Resolucion Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la suspension o reactivacion de la Medida de Salvaguardia MORDAZA para el periodo correspondiente, a mas tardar en diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha en que se realice dicha solicitud. En caso de una Medida de Salvaguardia MORDAZA activada por volumen, el Ministerio de Comercio exterior y Turismo, como autoridad competente, decidira mediante Resolucion Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la imposicion, continuacion o suspension de la Medida de Salvaguardia MORDAZA, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La imposicion se realizara a mas tardar en diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha en que se alcance el nivel de activacion correspondiente. Para tales efectos, el MINCETUR coordinara con el Ministerio de Agricultura - MINAG y los sectores que correspondan. La Resolucion Vice Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 8°.- Vigencia y Notificacion de la medida La Medida de Salvaguardia MORDAZA activada por volumen estara vigente solo hasta la culminacion del periodo de aplicacion de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia MORDAZA activada por precio tendra una aplicacion por embarque, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia MORDAZA se notificara al MORDAZA cuya mercancia es objeto de dicha medida dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, incluyendo informacion relevante sobre la misma. A solicitud de un MORDAZA cuya mercancia es objeto de una Medida de Salvaguardia MORDAZA, se podra realizar consultas sobre la aplicacion de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA APLICACION DE LA MEDIDA Articulo 9°.- Monitoreo El MINAG y el MINCETUR seran las entidades encargadas de monitorear, en tiempo real, los ingresos (volumenes y precios) por importaciones de las mercancias sujetas a una Medida de Salvaguardia Agricola. La SUNAT informara a la autoridad competente de la evolucion y comportamiento de las importaciones de las mercancias sujetas a una Medida de Salvaguardia Agricola. 301588-7

Que, la Republica del Peru suscribe y ratifica Acuerdos Comerciales Internacionales con otros paises; Que es deber del Estado Peruano dotar de reglas claras que aseguren la correcta implementacion y administracion de los compromisos establecidos en tales Acuerdos; Que, los articulos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 668, establecen que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o juridica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones paraarancelarias de ningun MORDAZA que afecten la importacion de bienes, con excepcion de los que se derivan de los convenios internacionales suscritos por el pais; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 se promulgo la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual establece en su articulo 5° que corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica aduanera y arancelaria, asi como armonizar la actividad economica nacional; Que, es necesario establecer un MORDAZA normativo para la administracion de las cuotas o contingentes arancelarios conforme a lo convenido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la Republica del Peru, estableciendo procedimientos transparentes que no constituyan obstaculos al comercio, atiendan las condiciones del MORDAZA y aplicando criterios no discriminatorios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificatorias y la Ley Nº 27790; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebense los procedimientos generales para la administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DE LAS CANTIDADES DENTRO DE LAS CUOTAS O CONTINGENTES ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERU Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la administracion de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, prevalece este ultimo. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo, se entiende por:

Establecen Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru
DECRETO SUPREMO N° 007-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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