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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388658 Artículo 7º: Autoridad competente En caso de una Medida de Salvaguardia Agrícola activada por precios, el MINCETUR comunicará a la SUNAT los niveles de precios de activación y los aranceles adicionales correspondientes de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respectivo, dentro de los primeros veinte (20) días calendario contados a partir del inicio de cada período de aplicación. La SUNAT exigirá el pago de dichos aranceles a cada embarque. A solicitud de parte, el MINCETUR decidirá mediante Resolución Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la suspensión o reactivación de la Medida de Salvaguardia Agrícola para el período correspondiente, a más tardar en diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice dicha solicitud. En caso de una Medida de Salvaguardia Agrícola activada por volumen, el Ministerio de Comercio exterior y Turismo, como autoridad competente, decidirá mediante Resolución Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la imposición, continuación o suspensión de la Medida de Salvaguardia Agrícola, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La imposición se realizará a más tardar en diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se alcance el nivel de activación correspondiente. Para tales efectos, el MINCETUR coordinará con el Ministerio de Agricultura - MINAG y los sectores que correspondan. La Resolución Vice Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. Artículo 8°.- Vigencia y Notifi cación de la medida La Medida de Salvaguardia Agrícola activada por volumen estará vigente sólo hasta la culminación del período de aplicación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agrícola activada por precio tendrá una aplicación por embarque, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agrícola se notifi cará al país cuya mercancía es objeto de dicha medida dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, incluyendo información relevante sobre la misma. A solicitud de un país cuya mercancía es objeto de una Medida de Salvaguardia Agrícola, se podrá realizar consultas sobre la aplicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA Artículo 9°.- Monitoreo El MINAG y el MINCETUR serán las entidades encargadas de monitorear, en tiempo real, los ingresos (volúmenes y precios) por importaciones de las mercancías sujetas a una Medida de Salvaguardia Agrícola. La SUNAT informará a la autoridad competente de la evolución y comportamiento de las importaciones de las mercancías sujetas a una Medida de Salvaguardia Agrícola. 301588-7 Establecen Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú DECRETO SUPREMO N° 007-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la República del Perú suscribe y ratifi ca Acuerdos Comerciales Internacionales con otros países; Que es deber del Estado Peruano dotar de reglas claras que aseguren la correcta implementación y administración de los compromisos establecidos en tales Acuerdos; Que, los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 668, establecen que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones paraarancelarias de ningún tipo que afecten la importación de bienes, con excepción de los que se derivan de los convenios internacionales suscritos por el país; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece en su artículo 5° que corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política aduanera y arancelaria, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, es necesario establecer un marco normativo para la administración de las cuotas o contingentes arancelarios conforme a lo convenido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la República del Perú, estableciendo procedimientos transparentes que no constituyan obstáculos al comercio, atiendan las condiciones del mercado y aplicando criterios no discriminatorios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi catorias y la Ley Nº 27790; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébense los procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CANTIDADES DENTRO DE LAS CUOTAS O CONTINGENTES ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la administración de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, prevalece este último. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por: