Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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se procede a la resolucion del titulo que contiene la modalidad de aprovechamiento, correspondiente. Articulo 431º.- Adquisicion de buena fe e incautacion, comiso y sanciones de productos o especimenes de MORDAZA o fauna MORDAZA Toda persona que alega haber adquirido legitimamente cualquier producto o especimen de MORDAZA o fauna MORDAZA, debe demostrar el origen legal de los mismos. Para ello, debera presentar a la autoridad competente los documentos que acrediten la legitimidad de su adquisicion, tales como facturas, guias de transporte forestal y/o fauna MORDAZA, permisos CITES, instrumentos tributarios, entre otros; asi como informacion sobre las circunstancias de la adquisicion. En caso que el origen legal no sea acreditado, los productos o especimenes de MORDAZA y/o fauna MORDAZA seran comisados, sin perjuicio de las demas responsabilidades, administrativas, civiles o penales que MORDAZA aplicables. Si el titular demuestra que no tenia conocimiento ni posibilidad de conocer la procedencia ilegal de los productos o especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA solo procedera el comiso de los mismos. Articulo 432º.- Pago de las multas La multa a que hace mencion en el Articulo 412º del presente Reglamento se paga en la Oficinas del Banco de la Nacion dentro de los veinte (20) dias contados a partir de la fecha de la recepcion de la notificacion siendo exigible en caso contrario por la via coactiva, de acuerdo a la legislacion de la materia. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante la autoridad que la impuso el recibo de pago. Articulo 433º.- Registro de infractores La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y el OSINFOR conducen un Registro de las personas naturales y juridicas sancionadas por infraccion de la legislacion forestal, cuyo contenido es informado a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 434º.- Directiva especial Para la aplicacion de lo dispuesto en este Capitulo, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA emite la Directiva correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En virtud a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 012-2007-AG y Nº 014-2007-AG, entiendase que en la normatividad, cuando se haga mencion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos- CONACS, para el caso de especies silvestres, estas se encontraran referidas a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Segunda.- Para el caso del manejo, conservacion y aprovechamiento de la especie Vicugna vicugna "vicuna" se aplicara supletoriamente las resoluciones emanadas por el Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA representa al MORDAZA en el ambito de su competencia respecto del citado Convenio. Tercera.- Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal que, durante algun periodo (zafra o ano, segun corresponda), no hubieran realizado el aprovechamiento de recursos forestales aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente, podran solicitar su ejecucion para el periodo siguiente inmediato, adoptando para este el referido POA y, consecuentemente, exonerandose de la obligacion de presentar un MORDAZA POA. La referida adopcion sera autorizada en cada caso por la autoridad competente y no conllevara a una suspension de obligaciones distinta a la de MORDAZA del POA, salvo en los casos contemplados en el literal o) del articulo 103º del presente Reglamento. Se exigira la MORDAZA de un MORDAZA censo comercial solo en los casos en que el area a intervenir hubiera sido objeto de extraccion ilegal por terceros y/o de eventos que hubieran afectado las cantidades o volumenes de recursos forestales inicialmente reportados en el censo comercial respectivo. Cuarta.- Los planes operativos anuales para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA que MORDAZA presentados fuera de los plazos

establecidos en el presente Reglamento, y hasta cuatro (04) meses posteriores al inicio de la zafra o ano, para la cual fueron elaborados, deberan pagar una multa equivalente a 0,1 Unidad Impositiva Tributaria. Dicho criterio sera aplicable para la MORDAZA del plan general de manejo forestal reformulado al inicio de cada quinquenio, en cuyo caso el plazo de cuatro meses, sera contado a partir de la zafra en que debieron iniciar su implementacion. Quinta.- Para efectos del establecimiento de los cupos de exportacion de las especies maderables incluidas en la CITES que entren en vigencia a partir del ano 2010, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, solo considerara los planes operativos anuales que hayan sido presentados como MORDAZA el 31 de MORDAZA del ano anterior a su inicio. Sexta.- Las solicitudes para el aprovechamiento de otros productos del bosque deberan contemplar dentro del procedimiento de evaluacion la realizacion obligatoria de una inspeccion ocular previa al otorgamiento del contrato, a fin de evitar superposiciones con otros derechos. Septima.- Las concesiones para forestacion y reforestacion otorgadas al MORDAZA de la Ley N 27308, continuan rigiendose por lo dispuesto en dicha MORDAZA en tanto no se contraponga con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1085, 1090, y sus respectivos Reglamentos. Octava.- Para los casos de los contratos de concesion otorgados al MORDAZA de la Ley N 27308, la retribucion economica bajo cualquiera de sus modalidades, esta referido al pago por derecho de aprovechamiento fijado en los respectivos instrumentos. Novena.- El Ministerio de Agricultura conformara una Comision Consultiva en materia forestal y de fauna MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el articulo 37º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. La Comision Consultiva estara conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, que seran designados por Resolucion Suprema. Decima.- Los Comites de Gestion de Bosques inscritos en el registro publico correspondiente bajo la forma de comite o asociacion, que hayan sido reconocidos por el INRENA, podran mantener dicha condicion siempre que sus funciones y responsabilidades MORDAZA compatibles con lo dispuesto en el presente Reglamento, caso contrario, podran adecuar sus estatutos para ser reconocidos por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Decimo Primera.- Lo previsto en el articulo 431º entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, para todas las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES). En el caso de las demas especies de MORDAZA y fauna silvestres se aplicara a partir del 01 de MORDAZA de 2010. Decimo Segunda.- Para la aplicacion del Titulo XIV del presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo IV correspondiente al procedimiento sancionador de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decimo Tercera.- El Ministerio de Agricultura aprobara mediante Resolucion Ministerial el procedimiento correspondiente para que el publico presente comentarios sobre cualquier MORDAZA comprendido en el "Anexo 18.3.4 Anexo sobre el manejo del sector forestal del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos", a fin de tomar en cuenta esos comentarios y transmitirlos a la otra Parte si no son de dominio publico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contratos de concesion forestal con fines maderables otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 27308, podran adecuarse al regimen de retribucion economica regulado por el Decreto Legislativo Nº 1090, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a. No tengan deuda vencida y exigible por concepto de derecho de aprovechamiento.

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