Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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lo senalado en el inciso d) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085. Articulo 413º.- Sanciones accesorias La aplicacion de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, restricciones a la propiedad, suspension temporal de actividad, clausura, inhabilitacion temporal o definitiva e incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en el presente capitulo, asi como de la revocatoria del derecho de aprovechamiento o resolucion del contrato. Articulo 414º.- Criterios para la determinacion del monto de las multas y sanciones accesorias Las sanciones establecidas en el presente Capitulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a. Gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; b. Danos y perjuicios producidos; c. Antecedentes del infractor; d. Reincidencia; e. Reiterancia; e, f. Intencionalidad. Articulo 415º.- Comiso de especimenes, productos y subproductos . Procede el comiso de especimenes, productos o subproductos de MORDAZA y fauna MORDAZA en los casos siguientes: a. Provenientes de operaciones no autorizadas de MORDAZA, corta, recoleccion, sangrado, arrastre, transporte, transformacion y/o comercializacion. b. Obtenidos con el uso ilegal de la MORDAZA de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares, en el aserrio longitudinal de la madera. c. Transportados sin la documentacion oficial que los ampare. d. Transformados, comercializados sin los documentos que amparen su procedencia. e. Especimenes vivos de fauna MORDAZA mantenidos en instalaciones que no reunan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe su maltrato. f. Adquiridos, cazados, capturados, colectados, poseidos, transportados, importados o exportados sin la autorizacion correspondiente. Articulo 416º.- Medidas cautelares de comiso La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, como producto de las acciones de control, dispondra dentro de su procedimiento las medidas cautelares de comiso de especimenes, productos o subproductos forestales y fauna MORDAZA, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 402º del presente Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, cuando cuente con indicios razonables de que estos se encuentren en los supuestos previstos en el articulo precedente. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA que, dentro de su procedimiento administrativo sancionador, MORDAZA adoptado las medidas cautelares de comiso y detectara posteriormente su falta de competencia para tramitar la investigacion respectiva, declinara su competencia y remitira los actuados al OSINFOR, para que este se pronuncie sobre el fondo del expediente principal y sobre el tramite de las medidas cautelares. Articulo 417º.- Casos en los que procede suspension temporal de actividades Procede como sancion accesoria la suspension temporal de actividades de plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos, de productos forestales y de fauna MORDAZA, de quince (15) dias calendario a un (01) ano, en los casos de reincidencia en la infraccion sancionada con multa. Articulo 418º.- Casos en los que procede la clausura Procede la clausura de plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos, de productos

forestales y de fauna MORDAZA, en los casos de operaciones que no cuenten con la autorizacion respectiva de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA o en los casos de reincidencia o persistencia en la infraccion sancionada con suspension temporal de actividades o la negativa a cumplir con dicha sancion. Articulo 419º.- Casos en los que procede la revocatoria o resolucion de los titulos que otorgan derechos de aprovechamiento Procede la revocatoria o resolucion de los titulos que otorgan las modalidades de aprovechamiento, en caso de incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en los titulos correspondientes. Articulo 420º.- Inhabilitacion temporal Procede la inhabilitacion temporal en los casos de revocatoria de autorizacion, permiso o licencia, o de resolucion de un contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas o por infraccion a la legislacion forestal, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un periodo de uno (1) a cinco (5) anos, segun la modalidad de aprovechamiento. Articulo 421º.- Inhabilitacion permanente Procede la inhabilitacion permanente en los casos de reincidencia en la infraccion sancionada con inhabilitacion temporal. Articulo 422º- Exclusion e inhabilitacion temporal o permanente de inscripcion en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna MORDAZA Procede la suspension temporal de la inscripcion en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna MORDAZA o la inhabilitacion temporal de inscribirse o renovar la inscripcion en el mismo, de uno (1) a tres (3) anos, para los consultores que elaboren o suscriban planes de manejo, informes de ejecucion anual u otros documentos de gestion presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA u OSINFOR, con informacion que no corresponde a la realidad. Procede la inhabilitacion y/o exclusion permanente del referido registro, en los casos de reincidencia en la comision de dicha infraccion. La aplicacion de cualquiera de las sanciones MORDAZA senaladas debera ser notificada al colegio profesional correspondiente. Articulo 423º.- Incautacion de herramientas, equipos y maquinaria Procede la incautacion de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en las operaciones de extraccion ilegal de MORDAZA y fauna MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 418º y 419º del presente Reglamento. En este caso, la devolucion de dichos articulos procedera previo pago de la multa correspondiente. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comision de presuntos ilicitos penales ambientales, estos seran puestos a disposicion de la autoridad judicial competente hasta la culminacion del MORDAZA penal correspondiente, sin derecho a devolucion. En caso de concluir el MORDAZA penal con sentencia condenatoria, los articulos decomisados seran adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalizacion de los recursos forestales. Articulo 424º.- Inmovilizacion de vehiculos o embarcaciones Producido el comiso al que se refiere el articulo 423º, los vehiculos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna MORDAZA son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la MORDAZA de Pago de la multa correspondiente. La Policia Nacional del Peru o de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, son los encargados de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo.

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