Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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otros, no autorizan actividades de mejoramiento varietal, investigacion y desarrollo biotecnologico o aplicaciones industriales, ni podran comprender la concesion de derechos de propiedad sobre los recursos geneticos de estos; unicamente autorizan su comercializacion directa, consumo y cultivo si fuera el caso. Articulo 356º.- Importacion de productos forestales y de fauna MORDAZA El internamiento al MORDAZA de productos forestales y de fauna MORDAZA de origen extranjero esta sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislacion forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales ratificados por el Estado Peruano sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de MORDAZA y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes. En el caso de la importacion de una pieza de caza, completa o partes de esta, incluyendo especimenes taxidermizados obtenidos fuera del MORDAZA requieren, ademas, la MORDAZA de evidencia de su obtencion legal. Capitulo V Del Transporte de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 357º.- Guias de transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA La guia de transporte es el documento que ampara la movilizacion y acredita la procedencia de productos forestales y de fauna MORDAZA sea al estado natural o con transformacion primaria y secundaria sujetos a control. Las guias de transporte son autorizadas y emitidas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. 357.1 Guias de transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural El transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guia de Transporte Forestal o Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, segun corresponda, salvo las excepciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la misma que debera consignar, como minimo y segun sea el caso: a. Las MORDAZA o codigos de los especimenes a trasladar, en el caso de especimenes de fauna silvestre. b. Las MORDAZA o codigos de las trozas a trasladar. 357.2 Guias de transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA para productos transformados El transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, transformados, debera estar amparado con las correspondientes guias de transporte. Articulo 358º.- Prohibicion de arrastre de MORDAZA rolliza Es prohibido el arrastre de la MORDAZA rolliza por los caminos publicos. El transporte de MORDAZA rolliza por los caminos publicos solo se puede realizar sobre vehiculos apropiados para tal fin y sin exceder el limite de carga que pueda soportar el camino. Articulo 359º.Requisito para despacho o movilizacion de residuos generados del aprovechamiento y transformacion de productos forestales Para el despacho y movilizacion de los residuos generados en las operaciones de aprovechamiento y procesos de transformacion, es necesario acreditar el origen legal de estos. Para tal efecto, los titulares de las diferentes modalidades de acceso y plantas de transformacion deberan declarar mensualmente ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA los volumenes de los residuos generados, otorgandoles para ello la autorizacion respectiva, luego del cual se otorga la guia de transporte forestal correspondiente. Articulo 360º.- Retransporte El retransporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, requiere de una Guia de Transporte Forestal o

de Fauna MORDAZA, la misma que sera otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, previo MORDAZA y entrega de la Guia de Transporte original. Articulo 361º.- Condicion de las personas naturales y juridicas que realizan transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA Toda persona natural o juridica dedicada a prestar servicios de transporte de carga de productos forestales y de fauna MORDAZA, basicamente desde las areas de produccion forestal a las plantas de transformacion primaria, debera contar con sistemas de posicionamiento global y registrar sus medios de transporte ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho registro formara parte del Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 362º.- Disposiciones operativas y complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante Resolucion, dicta las disposiciones operativas y complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Capitulo. TITULO X DE LA INVESTIGACION FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA Articulo 363º.- Promocion de la investigacion forestal y de fauna MORDAZA La Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA promueve: a. Las actividades de investigacion basica y aplicada a traves de instituciones publicas y privadas en los MORDAZA de conservacion, manejo, transformacion primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre. b. El acceso, generacion y transferencia de tecnologias apropiadas, incluida la biotecnologia. c. El intercambio de informacion y capacitacion de investigadores y personal tecnico de las entidades dedicadas a la investigacion y conservacion. d. La investigacion en MORDAZA y fauna MORDAZA a traves del fortalecimiento de capacidades y desarrollo e innovacion tecnologica en el ambito nacional. Ademas apoya la creacion de centros privados de investigacion forestal y de fauna silvestre. e. La distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios derivados de los usos con fines de investigacion cientifica de la MORDAZA y fauna MORDAZA, para el proveedor del recurso biologico y/o del componente intangible. f. El desarrollo de evaluaciones poblacionales de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, evaluaciones de ecosistemas y habitats, especialmente de aquellos no evaluados o con escasa informacion. g. Los estudios realizados por investigadores nacionales debidamente acreditados por instituciones cientificas y/o academicas nacionales. h. Otros que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 364º.- Investigacion de nuevos usos y productos de las especies forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la investigacion de nuevos usos y productos de las especies forestales y de fauna MORDAZA y la comercializacion de estos en los mercados internos y externos en coordinacion con las autoridades competentes. Articulo 365º.- Autorizacion con fines de investigacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizaciones con fines de investigacion cientifica en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. La investigacion cientifica o estudio que implique la obtencion de datos e informacion de MORDAZA, asi como la extraccion, captura y/o colecta de especimenes de

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