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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388656 b. Cumplan con otorgar la garantía de fi el cumplimiento exigida por el Decreto Legislativo Nº 1090, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. c. Culminen el procedimiento de adecuación de acuerdo a los criterios y exigencias que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y suscriban la respectiva adenda al contrato de concesión otorgado. Segunda.- Las concesiones para conservación otorgadas al amparo de la Ley N 27308, su reglamento y normas complementarias, continúan rigiéndose por lo dispuesto en dichas normas siempre que no se contraponga con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1090, su Reglamento y en tanto el Ministerio del Ambiente emita las normas correspondientes. Tercera.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá los requisitos, plazos y condiciones a fi n de que los derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre otorgados cumplan con lo establecido en el artículo 18º del Decreto Legislativo N 1090. Cuarta.- El libro de operaciones que utilizan las plantas de transformación primaria, depósitos y/o establecimiento de productos forestales y de fauna silvestre al amparo del artículo 303º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG mantienen su vigencia hasta que se implemente el Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas, al que se refi ere el artículo 341º del presente Reglamento. Quinta.- Los contratos, acuerdos de transferencia de material o convenios que las entidades públicas o privadas ubicadas en territorio nacional, hubieren suscrito con terceros sobre recursos genéticos, sus productos derivados o sobre los recursos biológicos que los contengan de competencia de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que no se ajusten a la Decisión 391, el presente Reglamento y la Ley Nº 26839 y sus normas complementarias, deberán adecuarse al presente régimen en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en caso contrario no serán pasibles de otorgamiento de acceso a recursos genéticos. Sexta.- Las licencias de caza deportiva otorgadas al amparo de la Ley Nº 27308 y su Reglamento que se encuentren vigentes a la fecha de emisión de la presente norma, mantienen su vigencia hasta su vencimiento. Séptima.- La normatividad emitida al amparo de la Ley Nº 27308 y su Reglamento, mantienen su vigencia en cuanto no se contrapongan con el Decreto Legislativo Nº 1090 y el presente Reglamento. Octava.- En tanto entre en vigencia el reglamento de la Decisión Nº 391, la autoridad nacional forestal aplicará sus propios procedimientos. 301588-1 AMBIENTE Designan Directora Científica del Órgano Estructural de la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0005-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2009 Lima, 12 de enero de 2009 Visto, el Memorando Nº 020 SENAMHI/PREJ/2009 de fecha 08 de enero de 2009 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, sobre designación de funcionario; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director Científi co, Nivel D-5 del Órgano Estructural de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, cargo considerado como de confi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal –CAP vigente del Servicio, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que los cargos de confianza distinto a los comprendidos en el artículo 1º de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE; Reglamento Interno de Trabajo para el personal sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, aprobado con Resolución Jefatural Nº 176- SENAMHI-OAJ/2004 de fecha 07 de setiembre de 2004 y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG de fecha 24 de enero de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR A LA Dra. ELIZABETH SILVESTRE ESPINOZA en el Cargo de Director Científi co, Nivel D-5 del Órgano Estructural de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, cargo considerado como de confi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal –CAP vigente del Servicio, a partir del 10 de enero de 2009; Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI para que efectúe el pago de remuneraciones a la funcionaria indicada en el artículo anterior de la presente Resolución. Artículo 3º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará, a la CATEGORIA DE GASTOS 5-Gastos Corrientes, GRUPO GENERICO DE GASTOS 1-Personal y Obligaciones Sociales, MODALIDAD DE APLICACIÓN 11- Aplicaciones Directas y ESPECIFICAS DE GASTOS 10-Retribuciones y Complementos – Contratos a Plazo Fijo, del Presupuesto Funcional para el Año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILAR GAMARRA MOLINA Presidente Ejecutivo del SENAMHI 301155-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen procedimientos generales de la aplicación de la Salvaguardia Agrícola contenida en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú DECRETO SUPREMO N° 006-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA