Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / solicitudes de licencia, referidos a su presentación con la debida antelación, a la indicación expresa de que la licencia debe regir desde el 11 de febrero de 2026 y a su adjunción a la solicitud de inscripción; no obstante, dicha resolución no tiene rango de ley y no puede crear impedimentos adicionales o requisitos insubsanables no previstos en la LOE ni en el Reglamento de Inscripción. 2.11. En tal sentido, la expresión “previamente presentada” debe interpretarse de manera finalista y razonable, vinculada al cumplimiento del plazo legal de los sesenta (60) días, y no como una exigencia rígida respecto de la fecha de la inscripción. 2.12. El artículo 36 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) distingue claramente entre la improcedencia, aplicable únicamente ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, y la inadmisibilidad, aplicable cuando existen observaciones que pueden ser corregidas dentro del plazo de subsanación. 2.13. En el presente caso, la observación formulada por el JEE se refiere a un aspecto estrictamente documental y formal, sin que se acredite que el candidato se encuentre materialmente impedido de cumplir con la licencia exigida por ley. Por ello, la decisión de declarar la improcedencia resulta desproporcionada y jurídicamente incorrecta, en tanto la eventual deficiencia era subsanable. 2.14. La Resolución Nº 0062-2026-JNE (ver SN 1.8.) resulta plenamente pertinente, al establecer que calificar como extemporánea una solicitud de licencia por haber sido presentada después de la inscripción de la lista constituye una interpretación restrictiva no prevista en la norma. 2.15. Dado que la finalidad de la licencia es evitar el ejercicio simultáneo del cargo público, dicha exigencia se cumple si la licencia o renuncia se acredita dentro del plazo legal, lo que confirma que el JEE incorporó un requisito adicional no previsto en el ordenamiento. 2.16. En consecuencia, la exclusión del candidato no se sustenta en un impedimento legal expreso, sino en una interpretación formalista y restrictiva que afecta desproporcionadamente el derecho de participación política del candidato, de la organización política y del electorado. 2.17. De todo lo expuesto se concluye que la falta de presentación oportuna del cargo de la solicitud de licencia, o su fecha posterior a la inscripción de la lista, no constituye un requisito insubsanable, habiendo el JEE efectuado una interpretación no prevista en la normativa electoral vigente. 2.18. En tal sentido, la consecuencia jurídica correcta, de existir observación, debió ser la inadmisibilidad con otorgamiento de un plazo de subsanación, correspondiendo revocar el extremo impugnado de la Resolución Nº 00040-2026-JEE-CALL/JNE; siendo coherente con la jurisprudencial reciente del Jurado Nacional de Elecciones y con una interpretación constitucionalmente orientada del derecho electoral. 2.19. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Roy Molina López, personero legal alterno de la organización política Partido Político Cooperación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00040-2026-JEE-CALL/JNE, del 6 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Sánchez Tenorio, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial el Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489039-1 Revocan la Resolución Nº 00037-2025-JEE- HUMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Senado por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0119-2026-JNE Expediente Nº EG.2026019062 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EG.2026017185) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de enero de 2026, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00037-2025-JEE-HUMGA/JNE, del 5 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teodoro Urbano Ramírez Laurente a la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.202601785 (solicitud de inscripción) 1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente de la organización política Progresemos (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ayacucho para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00567-2025-JEE- HUMGA/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por el señor recurrente, y concedió el plazo de dos (2) días calendarios, para que la OP subsane las observaciones advertidas en el literal b del considerando 12 y en el literal e del considerando 14, de la citada resolución, conforme a la Notificación Nº 85759-2025-HMGA, del 31 de diciembre de 2025.