Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista La lista de candidatos que presente la organización política ante el JEE debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como la paridad de género y alternancia, considerando lo siguiente: a. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por candidaturas individuales, la lista se conforma con los candidatos que obtengan la mayor votación, quienes ocupan los primeros lugares, hasta cubrir el 50 % de candidatos de un mismo sexo, luego se continúa con los candidatos del sexo opuesto, según los Anexos 2, 3, 4 y 5. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. b. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por lista, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Asimismo, para la elección de senadores por distrito electoral múltiple uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justificada, no puedan integrar la lista final, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia, siempre que hayan participado en las elecciones primarias para el mismo cargo y por la misma circunscripción electoral que el candidato al que reemplaza. El reemplazo de los candidatos después de presentada la solicitud de inscripción, se realiza de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento. 1.6. El artículo 27 establece lo siguiente: Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado; c) Gozar del derecho de sufragio; d) Estar inscrito en el Reniec; y e) Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 36.4 del artículo 36 dispone: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos […] 36.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias; y d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo [resaltado agregado] . […]En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.8. El numeral 2 del artículo 116 dispone: Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: […] 2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JNE es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. La controversia se circunscribe a determinar si la improcedencia de la inscripción del señor candidato, declarada por el JEE, se ajusta o no al ordenamiento jurídico electoral vigente; en particular, si la OP cumplió con las reglas sobre designación de candidatos, democracia interna y sustitución de postulantes en el marco de las EG 2026. 2.3. El JEE sustentó su decisión, esencialmente, en que no se acreditó una imposibilidad debidamente justificada del candidato ganador de las elecciones primarias (don Zósimo Taboada Curo) para integrar la lista final, así como en que la designación de un candidato distinto vulneraría las reglas de paridad, alternancia y