Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / […] 33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad virtual, los documentos requeridos en los numerales 33.2, 33.3, 33.6, 33.7, 33.8, 33.9 y 33.10 y otros que considere pertinente la organización política, deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través del sistema informático. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad física, los documentos registrados en el sistema informático deben ser impresos en formato papel y adjuntados a la solicitud. Los demás documentos deben ser presentados en originales. Los documentos detallados en el presente artículo deben contener la firma del personero legal de la organización política . [Resaltados agregados] 1.4. El numeral 34.2 del artículo 34 establece: Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: […] 34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 1.5. Por su parte, el numeral 35.1 del artículo 35 prescribe: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación 35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, corresponde precisar que el pronunciamiento del órgano de segunda instancia se encuentra estrictamente delimitado por los extremos que han sido materia de observación y cuestionamiento en primera instancia, así como por los agravios expresamente formulados en el recurso impugnatorio, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , conforme a los cuales el superior jerárquico solo puede conocer y resolver aquello que ha sido objeto de devolución por efecto del recurso interpuesto, por lo que resulta improcedente extender el análisis a causales o aspectos no observados ni controvertidos en la instancia precedente. Respecto del asunto de fondo 2.2. En el presente caso, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, señaladas en el artículo 34 del Reglamento de Inscripción, si el JEE advierte omisiones u observaciones declara la inadmisibilidad, a efectos de que estas sean subsanadas dentro del plazo legal y conforme lo establecido en la norma electoral (ver SN 1.4. y 1.5.). Hecho que sucedió, ya que el JEE, con la Resolución Nº 00525-2025-JEE-HNCO/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de las señoras candidatas. 2.3. De manera posterior, con la Resolución Nº 00052-2026-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas, al considerar que la copia del acta de candidatos designados que se adjuntó al escrito de subsanación, al contener la firma digital del personero legal de la OP, con fecha 29 de diciembre de 2025, no cumplió con lo establecido en el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, dado que esta debió ser adjuntada a la solicitud de inscripción y, por tanto, haber sido firmada por el aludido personero en fecha anterior o igual al 23 del mismo mes y año (fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos y en la que la OP presentó esta). 2.4. Sobre el particular, de la revisión de la referida acta, denominada “Sesión del Comité Electoral Nacional”, por un lado, se advierte que esta fue suscrita por el presidente, secretaria y vocal del Comité Electoral Nacional de la OP, el 16 de diciembre de 2025, en señal de conformidad del acto realizado, y, por otro lado, en la parte inferior izquierda, se aprecia la firma digital del personero legal, con fecha 29 del mismo mes y año, esto en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. Esta norma establece que los documentos que son presentados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre estos, el acta de candidatos designados, deben contener la firma del personero legal de la organización política. 2.5. Ahora, en cuanto a la fecha de la firma digital del personero legal, se debe señalar que la norma solo establece que los documentos deben contener la firma, mas no exige que estos sean firmados en fecha anterior o igual a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas, esto es, 23 o 24 de diciembre de 2025, dependiendo de la modalidad de presentación de esta; más aún si, como producto de las observaciones realizadas por el JEE, se tengan que adjuntar alguno o algunos de los documentos citados en el artículo antes mencionado. 2.6. Estando a lo anterior, este órgano colegiado considera que la interpretación realizada por el JEE, en cuanto a la fecha de la firma digital del personero legal