Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula o la lista respectiva, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula o la lista de candidatos, o contra uno o más candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Constitución Política del Perú, la LOE o en la LOP. En la LOP 1.2. El artículo 9 dispone: Artículo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: a) La denominación y símbolos partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6. b) La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas. d) Los requisitos de afiliación y desafiliación. e) Los derechos y los deberes de los afiliados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendrán derechos a elegir y ser elegidos para los cargos del partido político, conforme establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y en la ley. f) Las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso. g) El régimen patrimonial y financiero. h) La regulación de la designación de los representantes legales y del tesorero. i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida política entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el procedimiento y las sanciones aplicables. j) Las disposiciones para la disolución del partido. 1.3. En cuanto a las elecciones primarias el artículo 21, además de señalar las funciones que ejercen cada uno de los organismos del sistema electoral, precisa que las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. 1.4. En cuanto a los candidatos designados, el artículo 24-B preceptúa: Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto . En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. [Resaltados agregados] En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 17, en concordancia con lo señalado en el artículo 24-B de la LOP, establecen:Artículo 16.- Designación directa 16.1 El porcentaje de los candidatos designados, por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afiliados y no afiliados, pueden integrar las listas de la siguiente manera: a. Hasta el 20% de la lista de candidatos al Senado. b. Hasta el 20% de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados. c. Hasta el 20% de la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 17.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la paridad de género y alternancia. 1.6. El numeral 33.3 del artículo 33 determina: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. En el Reglamento del ROP 1.7. El artículo 38 señala: Artículo 38.- Estatuto Los partidos políticos y movimientos regionales deben presentar un estatuto que contenga como mínimo: 1. Lo dispuesto en el artículo 9º y demás pertinentes de la LOP. 2. Disposiciones sobre alianzas electorales, fusión o integración. 3. Disposiciones sobre elección de candidatos en elecciones primarias, las cuales deben considerar los criterios de paridad y alternancia; cuotas electorales que correspondan; órgano que determine la modalidad de elección; elección de delegados, según sea el caso, y órgano competente para designar a los candidatos y definir sus ubicaciones conforme a lo establecido en la LOP . 4. Disposiciones sobre elección de autoridades en elecciones internas, las cuales deben considerar los criterios de paridad y alternancia; la modalidad de elección que determine la organización política; y otras disposiciones que la organización política considere para acceder a sus cargos directivos siempre que no sean contrarias a la LOP. 5. Conformación del órgano electoral y sus atribuciones. 6. Normas que regulen un sistema de control interno. En el Estatuto de la OP 1.8. En cuanto a la designación de candidatos, el literal l del artículo 56 dispone: Artículo 56.- Atribuciones de la presidencia: […] L. Designar directamente a los candidatos a cargos de elección popular del partido político, conforme a lo establecido en el Estatuto, el Reglamento Electoral y la Ley de Organizaciones Políticas, así como las demás disposiciones legales de alcance nacional.