Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / de la OP contenida en la copia del acta de candidatos designados, no es acorde a la norma electoral ni a la interpretación restrictiva que se debe hacer en pro del derecho de participación política de los ciudadanos, dado que se está exigiendo algo que la ley ni el reglamento de inscripción disponen, estando proscritas las interpretaciones extensivas, conforme ya lo ha indicado este órgano electoral acogiendo lo precisado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01712-2023-PA/TC. 2.7. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe el trámite respecto de las señoras candidatas. 2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Javier Lozano López, personero legal titular de la organización política Partido SíCreo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00052-2026-JEE-HNCO/JNE, del 7 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rossangella Ortiz Navarro y doña Mary Elizabeth Julca Ramírez, candidatas a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Rossangella Ortiz Navarro y doña Mary Elizabeth Julca Ramírez, candidatas a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489075-1 Confirman la Res. N° 00028-2026-JEE- LIC2/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional RESOLUCIÓN N° 0128-2026-JNE Expediente N° EG.2026018802 LIMA JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2026017719) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de enero de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ernesto Jaico Carranza (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00028-2026-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don César Augusto Astudillo Salcedo, candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026017719 (tacha de candidato) 1.1. El 26 de diciembre de 2025, el señor recurrente interpuso tacha ante el JEE en contra del señor candidato, de acuerdo con los siguientes argumentos: a) En cuanto a la designación de candidatos, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP), distinguen dos aspectos: el órgano competente para designar candidatos y el órgano competente para definir sus ubicaciones en la lista. Esta disposición ha sido prevista por las organizaciones políticas, que prevén la existencia de un órgano encargado para la designación de candidatos y otro para la determinación de sus ubicaciones; sin embargo, en el caso de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), el órgano que determinó la ubicación del señor candidato en la lista carece de competencia, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de su estatuto. En efecto, dicho artículo se limita a atribuir a la presidencia la facultad de designar candidatos, pero no señala que cuenta con competencia para definir sus ubicaciones en la lista. b) Por tanto, la ubicación del señor candidato en la posición N° 5 constituye una infracción del artículo 24-B de la LOP, del numeral 3 del artículo 38 del Reglamento del ROP y del artículo 17 de la Resolución N° 0164- 2025-JNE, por lo que su candidatura debe ser declarada improcedente. c) Asimismo, al haberse establecido la designación del señor candidato se realizó de manera incorrecta y con la única finalidad de completar la lista, todos los candidatos designados están en la misma situación, por lo que la lista deviene en incompleta, incumpliendo con una adecuada participación en las elecciones primarias. Ante ello, se debe declarar la nulidad de oficio de la lista al Senado por el distrito electoral Único Nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2429-2018-JNE. Para corroborar lo señalado, adjuntó copias de: i) Acta de Designación Directa de Candidatos de la OP, ii) Resolución N° 2429-2018-JNE, y iii) Estatuto de la organización política Partido Político Perú Primero. 1.2. Mediante la Resolución N° 00129-2025-JEE- LIC2/JNE, del 27 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la tacha interpuesta, al advertir que no adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente y no señaló una casilla electrónica personal a efectos de notificación, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para subsanar las observaciones advertidas; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la tacha formulada. Dicho pronunciamiento fue notificado a la casilla electrónica señalada en el escrito de la tacha (CE_77397005), el 28 de diciembre de 2025, conforme se advierte del cargo de la Notificación N° 83036-2025-LIC2. 1.3. Así, por medio del escrito presentado el 29 de diciembre de 2025, estas observaciones fueron subsanadas, por lo que, con la Resolución N° 00182-2025-JEE-LIC2/JNE, el JEE corrió traslado de la tacha formulada para los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue notificado el 31 del mismo mes y año, a la casilla electrónica del personero legal de la OP,