Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 1.3. El 2 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas en la resolución precitada, considerando lo siguiente: a. La OP acreditó que la designación del señor candidato se efectuó conforme al artículo 24-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al estatuto partidario y dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral 2026. b. La Comisión Política Nacional, como órgano competente, aprobó por unanimidad la modificación de las designaciones mediante acta del 23 de diciembre de 2025, publicada en el portal institucional, revocando la designación de don Salomón Vílchez Sánchez (candidato al Senado por el distrito electoral de Cajamarca) e incorporando al señor candidato, quien ya ocupaba plaza de designado. c. Dicha modificación se sustentó en la renuncia presentada por el candidato inicialmente designado y en la reserva expresa del partido para efectuar ajustes dentro del límite legal del veinte por ciento (20 %) de candidatos designados, porcentaje que se cumple al contabilizar diecisiete (17) candidatos al Senado. d. Asimismo, se indicó que la lista cumple con los principios de paridad y alternancia de género, que los candidatos reúnen los requisitos constitucionales y legales, no presentan impedimentos para postular y que se ha presentado la documentación exigida por el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE resolvió declarar, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, señalando, en los numerales 17, 18 y 19 del análisis del caso, que no se acreditó una imposibilidad debidamente justificada del candidato ganador de las elecciones primarias para integrar la lista final ni la procedencia de la designación efectuada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, dentro del plazo legal otorgado, en contra de la mencionada resolución, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) La OP cumplió con la normativa electoral y con su estatuto respecto a la designación de hasta el 20 % de sus candidatos, correspondiendo al órgano partidario competente definir su ubicación en la lista. b) La Comisión Política Nacional aprobó por unanimidad la modificación de las designaciones, dejando constancia de su facultad de efectuar ajustes dentro del límite legal. c) La renuncia de don Salomón Vílchez Sánchez motivó la revocatoria de su designación y la incorporación del señor candidato, manteniéndose el número máximo permitido de diecisiete (17) candidatos designados. d) El ciudadano Zósimo Taboada Curo, ganador de las elecciones primarias, no fue incluido en la solicitud de inscripción por no haber presentado la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ni la declaración jurada de consentimiento, requisitos indispensables para la inscripción en el sistema Declara+. e) Ante la inexistencia de accesitario y el riesgo de no presentar candidatura al Senado por el distrito electoral de Ayacucho, la OP adoptó medidas para garantizar su participación electoral conforme a la ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. En los artículos 18 y 18-A, se indican: Artículo 18.- Afiliación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la afiliación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como afiliado a un mismo ciudadano, la afiliación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. La afiliación realizada a través de la ficha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización política. La remisión del padrón de afiliados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las afiliaciones. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. 1.4. En el artículo 24-B se establece: Artículo 24-B.- Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.5. En los artículos 13 y 14, se establece lo siguiente: Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino para las EG 2026, conforme a la legislación vigente.