Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, que consta de Sesentiseis (66) Articulos y Trece (13) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Deroguese la Directiva Nº 002-97-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 105-97MTC/15.01, asi como las demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- Modifiquese el inciso i) del Articulo 23º del Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 23º.- (... ) i) Proponer a la Presidencia de la COFOPRI la designacion de los Gerentes de Titulacion, MORDAZA y de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad. (... )" Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 24º.- El Expediente Tecnico se presentara ante el organo competente de la municipalidad respectiva, el que verificara el cumplimiento de los requisitos del Articulo 23º en un plazo que no excedera de diez (10) dias naturales, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Tecnico sera remitido a la Comision Tecnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Tecnico sera devuelto con indicacion del requisito no cumplido." Articulo 5º.- Modifiquese el inciso g) del Articulo 21º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 21.- Acciones de saneamiento tecnico. (... ) g) Aportes Reglamentarios: Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se inscriban en virtud al Articulo 9º, inciso b) y al Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-99MTC, sera el Registro Predial MORDAZA el que comunicara a las municipalidades correspondientes y a la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de las areas de aportes reglamentarios que hayan sido inscritas." Articulo 6º.- Modifiquese el penultimo parrafo del Articulo 33º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 33º.- MORDAZA de Documentacion al Registro Predial. (... ) En aquellos casos en que se presenten deficiencias subsanables a que se refiere el Articulo 30º, cualquiera de las partes presentara una Declaracion Jurada de Veracidad, acompanada de la documentacion que las subsane. Esta documentacion permitira que COFOPRI, una vez efectuada la evaluacion correspondiente, emita el Instrumento de Inscripcion o Rectificacion de Titulo de Propiedad que se adjuntara al documento de transferencia para proceder con su inscripcion en el Registro Predial Urbano. (... " ) Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACION DE PROPIEDAD MEDIANTE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO, ASI COMO DE DECLARACION DE REVERSION SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. Conforme a los literales a.2.5 y d) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, en adelante Ley COFOPRI, asi como al Articulo 7º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, tiene competencia para declarar administrativamente la Prescripcion Adquisitiva de Dominio de 10 (diez) o mas anos, asi como la Regularizacion del Tracto Sucesivo de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, incorporados en el Programa de Formalizacion de la Propiedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a.3.6 del Articulo 3º de la Ley COFOPRI, COFOPRI tiene competencia para declarar administrativamente la Reversion sobre predios matrices ocupados por Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales o lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales otorgados con cualquier fin a titulo oneroso o gratuito, por cualquier entidad del Gobierno Central, gobiernos locales y/ o gobiernos regionales, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en los instrumentos contractuales o legales y siempre que los predios MORDAZA objeto de acciones de formalizacion de la propiedad o MORDAZA incluidos en los programas de adjudicacion de predios con fines de vivienda. Articulo 2º.- MORDAZA de Competencias. Para efectos de ejecutar los procedimientos administrativos a que se refiere el articulo anterior, COFOPRI asumira competencia progresivamente, ajustandose a los mecanismos establecidos por los Articulos 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, salvo disposicion diferente establecida en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: (a) POSESIONES INFORMALES: a los asentamientos humanos, pueblos jovenes, MORDAZA marginales, barriadas, centros poblados, pueblos tradicionales y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominacion, siempre que presenten las caracteristicas establecidas en el Articulo 4º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99MTC. Igualmente, se consideran como tales a las Asociaciones o Cooperativas de Vivienda y otras formas asociativas de vivienda, siempre que no cuenten con titulo de propiedad sobre el predio matriz en que se encuentran ubicadas. (b) CENTROS URBANOS INFORMALES: a las zonas urbanas no formalizadas ocupadas, considerandose como tales aquellos conjuntos de manzanas determinadas y vias trazadas, que no MORDAZA resultado de un MORDAZA de habilita-

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