Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

miento "Recursos Ordinarios". En este sentido, los Pliegos deben evitar sobre estimaciones y/o subestimaciones sin que cuenten con el sustento tecnico correspondiente, bajo responsabilidad. Asimismo, en la Estimacion de los Ingresos, se aplican los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduana", "Fondo de Compensacion Municipal", "Otros Impuestos Municipales" y "Recursos Directamente Recaudados", se consignan tomando en cuenta las precisiones establecidas en el articulo 8° de la presente Directiva. b) Se consideran los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de su ejecucion, tales como : Informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion), desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. c) Los recursos provenientes de "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias", solo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Ano Fiscal 2000. El destino de tales recursos se sujeta a lo prescrito en el articulo 60° de la Ley N° 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades. Adicionalmente, debe detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. d) Los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales, deben sujetarse en cuanto a su identificacion a las definiciones tecnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo N° 5: "Clasificador de MORDAZA de Financiamiento para el Ano Fiscal 2000", que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por MORDAZA de Financiamiento, se clasifica a nivel de Categoria del Ingreso, Grupo Generico del Ingreso, Especifica del Ingreso y Subespecifica del Ingreso, para cuyo efecto, se tiene en cuenta el Anexo Nº 6: "Guia para el Registro de los Ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales". e) Dicha informacion debe ser consignada en el Formato A-1: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Distrital), debiendo remitirse a la Municipalidad Provincial para efectos de su consolidacion en el Formato A-2: "Presupuesto de Ingresos" (consolidado a nivel provincial). Precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales Articulo 7°.- La estimacion de los Recursos Publicos contempla la totalidad de recursos que se proyecta percibir, obtener o recaudar conforme a Ley durante el Ano Fiscal 2000, de acuerdo a los criterios metodologicos que se exponen a continuacion : a) 01. Canon y Sobrecanon : Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 1999 multiplicado por 12.

El Canon Minero sera considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que proporcione, mediante oficio, el Ministerio de Economia y Finanzas por la distribucion, correspondiente al 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circunscripcion donde se encuentran ubicados los derechos mineros en explotacion, por el ano 1998 de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 097-99-EF. b) 03. Participacion en Renta de Aduanas : Comprende los recursos que perciben las Municipalidades en virtud de lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y se calcula de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 1999 multiplicado por 12. c) 07. Fondo de Compensacion Municipal : Son los recursos provenientes del rendimiento de los impuestos de Promocion Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y del 25% del Impuesto a las Apuestas (Articulo 86º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal). Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo Nº 5 : "Distribucion a Nivel de Distritos del Fondo de Compensacion Municipal", de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, las mismas que son comunicadas, mediante oficio del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad. d) 08. Otros Impuestos Municipales : Comprende los recursos provenientes de los demas impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de estas al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes : a) b) c) d) e) f) f) Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectaculos Impuesto a los Casinos de Juego

Se calcula teniendo en cuenta la proyeccion del monto a ser recaudado durante el Ano Fiscal 1999, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los procesos de estimacion de ingresos de la precitada Fuente, las mejoras administrativas tales como la ampliacion de la base tributaria, disminucion de la morosidad y evasion tributaria, redefinicion de los procesos operativos, entre otros; que puedan conllevar a un incremento en la ejecucion de los mismos respecto al ano 1999. e) 09. Recursos Directamente Recaudados : Comprende los ingresos generados por los servicios individualizados que brindan las Municipalidades, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad, las tasas y multas, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Se calcula teniendo en cuenta la proyeccion del monto a ser captado durante el Ano Fiscal 1999, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos asi como por la variacion del monto de las

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