Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cion recaudada, se otorgara al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion correspondiente. Vencido dicho plazo, sin levantarse las observaciones, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados. De no presentarse observaciones a la pretension formulada o a la documentacion recaudada, o presentadas estas, son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva emitira un dictamen que recoja el resultado de la calificacion a la que se hace referencia en los parrafos anteriores. La Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, o las personas que estas designen, coordinara con la Gerencia de MORDAZA para realizar la verificacion de los poseedores de los lotes, la cual tiene por objeto verificar la informacion vertida en la solicitud asi como en la documentacion que se adjunta. Mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de verificacion requeridas. Articulo 54º.- Dictamen y continuacion del Procedimiento. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra lo siguiente: (a) En caso de deficiencias formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, asi como del predio matriz que ocupa una Urbanizacion Popular; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. (b) Tratandose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominio sobre los limites o linderos del predio matriz sobre el cual recae el derecho; o, de discrepancias en los antecedentes de dominio respecto al area del predio, o por cualquier otra identificacion grafica del mismo, ordenara que la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva de Dominio proceda a realizar las acciones de modificacion, correccion o levantamiento de planos que permitan subsanar las deficiencias graficas de los titulos de dominio. Una vez aprobados, corregidos o modificados los antecedentes graficos, notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 55º.- Notificacion de la Pretension de Regularizacion de Tracto Sucesivo a los posibles interesados. La notificacion a que se refiere el articulo anterior se realizara mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. El aviso contendra en forma suscinta el nombre del solicitante, la identificacion del predio matriz, su denominacion si la tuviere y el numero de partida cuando se trate de una propiedad inscrita. Para el caso de lotes que formen parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal formalizados por COFOPRI o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendra el nombre del solicitante, la denominacion de la Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular y el numero de partida cuando se trate de una propiedad inscrita. Igualmente, se informara del objeto de la regularizacion precisando el defecto legal formal que se subsanara mediante el procedimiento en tramite. En el aviso se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera a la Regularizacion del Tracto Sucesivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. COFOPRI podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de regularizacion de tracto sucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI o de predios matrices de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificara a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, asi como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del solicitante en el domicilio que

figure en los respectivos contratos de transferencia presentados por el solicitante, en los domicilios senalados en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio de alguno de los transferentes y este no figurara en los respectivos contratos, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 56º.- Procedencia de la Resolucion de Regularizacion de Tracto Sucesivo y su inscripcion registral. Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el articulo anterior o esta no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Articulos 63º y 64º o sea declarada infundada, previa certificacion del vencimiento del plazo, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procedera a emitir las Resoluciones que declaren regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios recurrentes, y dispondra lo siguiente: (a) La correccion de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. (b) Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la correccion de las discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio y su area efectiva o sus limites o linderos reales. (c) En caso de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, asi como de predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, la inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro correspondiente. COFOPRI procedera a emitir el Instrumento de Inscripcion y/o Rectificacion del Titulo de Propiedad que se adjuntara a la Resolucion y contratos a que hace referencia el presente articulo para su MORDAZA al Registro. Inscrito el derecho de propiedad de los beneficiarios por el Registro, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad coordinara con la Gerencia de MORDAZA la entrega de los titulos de propiedad debidamente registrados. De ser necesario, mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se estableceran las caracteristicas, contenido y formato del Instrumento de Inscripcion y/ o Rectificacion del Titulo de Propiedad. TITULO MORDAZA DE LA REVERSION ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Articulo 57º.- Etapas del Procedimiento de Reversion Administrativa sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado. COFOPRI, conforme a lo establecido en el literal a.3.6 del Articulo 3º de la Ley COFOPRI, efectuara la Declaracion Administrativa de Reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, que se encuentren ocupados por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio unicamente en los casos de predios matrices, y a peticion de parte en los casos de predios matrices que ocupen una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal formalizados por COFOPRI o de lotes que formen parte de una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal formalizados por COFOPRI. El procedimiento administrativo comprende las siguientes etapas: (a) Identificacion de oficio de los predios matrices sujetos a Reversion, o MORDAZA de la solicitud en caso de procedimientos iniciados a peticion de parte; (b) Evaluacion de los antecedentes; (c) Notificacion de la pretension; (d) Emision e Inscripcion de la Resolucion. Articulo 58º.- Inicio del Procedimiento. El procedimiento de oficio se iniciara con la elaboracion de un Informe de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI o, segun sea el caso, por las personas designadas por las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, en el que se identifique el predio matriz cuya adjudicacion deberia revertir, asi como las posibles causales

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