Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Majes, por encontrarse incursa en las causales senaladas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 104º y 4, 5 y 7 del Articulo 107º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General); Que, el Articulo 115º de la Ley General dispone que este Organismo de Control, encomendara mediante concurso publico a traves de contratos, la liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, correspondiendole la supervision y control de dicho proceso; Que, mediante Resolucion SBS Nº 629-99 del 9 de MORDAZA de 1999, se aprueban las Bases del Concurso Publico y Anexos, para la seleccion de la persona juridica que se encargara del MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Majes en Liquidacion, en adelante la Caja; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las referidas Bases, se llevo a cabo tanto la primera como la MORDAZA convocatoria a Concurso Publico, declarandose desierto MORDAZA por falta de postores, dichos resultados fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 1999 y el 2 de setiembre de 1999, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 115º de la Ley General, en caso que la MORDAZA convocatoria a Concurso Publico quedase desierta, la liquidacion sera judicial y se regira en lo pertinente por la Ley General de Sociedades; para tal fin, de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 18º de la Resolucion Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, la Superintendencia debe solicitar la designacion del liquidador judicial, debiendo precisar que el seguimiento del MORDAZA de liquidacion correspondiente es competencia exclusiva del Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al doctor Wilber Yabar MORDAZA, Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que interponga demanda de liquidacion judicial de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Majes en liquidacion, ante el juzgado civil competente, a fin de viabilizar la designacion del liquidador judicial de dicha empresa en liquidacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11775

bilice ciertas disposiciones del referido Reglamento para aquellas empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situacion patrimonial y de garantias, a fin de mejorar su competitividad y promover el desarrollo del sistema de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 6º d el Decreto Ley Nº 21907; el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 6 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dentro del MORDAZA del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, crease un regimen especial para aquellas empresas administradoras de fondos colectivos que cumplan con los requisitos establecidos por CONASEV en la presente resolucion, el cual les permitira considerar los siguientes aspectos en las solicitudes de autorizacion de nuevos programas que pretendan administrar: a) Los certificados de compra podran ser aplicados a la adquisicion de bienes de diverso genero, no homogeneos, dentro de un mismo grupo; b) Hasta el diez por ciento (10%) de los contratos de un mismo grupo podran destinarse a la adquisicion de vehiculos automotores usados; c) El grupo podra empezar a operar cuando se MORDAZA recaudado por concepto de cuota capital un monto equivalente al mayor valor del bien y/o servicio o certificado de compra dentro de un mismo grupo, segun corresponda. La empresa administradora de fondos colectivos debera incluir dentro de su solicitud de autorizacion de programa, el periodo MORDAZA en que se mantendra dicha situacion y estara impedida de formar nuevos grupos hasta que cumpla con cubrir las vacantes previstas; salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas, no pudiendo participar en el MORDAZA de adjudicacion. d) La diferencia entre el mayor y el menor valor de los certificados de compra al interior de un mismo grupo, podra ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor; y, e) Para la utilizacion del importe del certificado de compra podra optarse por proveedores predeterminados por la empresa administradora de fondos colectivos o por los proveedores seleccionados por los asociados, segun se establezca en el contrato respectivo. Articulo 2º.- Para acogerse al regimen especial a que se refiere el articulo precedente, las empresas administradoras de fondos colectivos deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un capital social suscrito y pagado no menor de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00); b) Tener un patrimonio neto no menor al capital social minimo establecido en el inciso precedente, ni inferior al uno por ciento (1%) de la responsabilidad del fondo, segun la definicion establecida en el Articulo 26º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; c) Constituir en favor de CONASEV y en respaldo de los compromisos asumidos con los asociados, una garantia por un monto no inferior al 2% de la responsabilidad del fondo colectivo. En ningun caso, esta garantia podra ser inferior a Cincuenta Mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 50 000,00) o a su equivalente en moneda nacional. Esta garantia sustituye a la requerida por el Articulo 26º y Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; sin perjuicio de la facultad de CONASEV de requerir garantias adicionales cuando las caracteristicas o situacion del programa lo ameriten; e, d) Incorporar dentro de las caracteristicas del programa sometido a consideracion de CONASEV, el MORDAZA de proveedor y la politica de garantias exigibles a los asociados. La politica de garantias debera comprender, por lo menos, la relacion que debe guardar permanentemente la garantia con el importe de la deuda pendiente, los factores de actualizacion de las garantias y los procedimientos para su ejecucion. Las empresas administradoras de fondos colectivos que se acojan al regimen especial materia de la presente resolucion, deberan cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente articulo. El deficit de patrimonio en que se incurra sera cubierto dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de remision de los estados financieros que muestren esta situacion o de su constatacion por parte de CONASEV, la que de considerarlo pertinente podra otorgar un plazo adicional. De lo contrario,

CONASEV
Crean regimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan situacion patrimonial y de garantias
RESOLUCION CONASEV Nº 084-99-EF/94.10 MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 07-99-EF/94.20/94.55 de fecha 2 de setiembre de 19099, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargo a CONASEV la supervision y control de las empresas administradoras de fondos colectivos y se le faculto a dictar las resoluciones que normen su organizacion y funcionamiento, asi como su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, MORDAZA las condiciones prevalecientes en el MORDAZA, es conveniente implementar un regimen especial que flexi-

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