Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION
39.4

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previa evaluacion, proporcionan las ortesis, protesis y otras ayudas tecnicas compensatorias, permitiendo a las personas con discapacidad de escasos recursos la obtencion de los mismas. Articulo 29º.- Los Servicios de Medicina Fisica y Rehabilitacion de los Sectores de Defensa e Interior, asi como de EsSalud proporcionan directamente los requerimientos compensatorios y medicinas a sus miembros y afiliados. Articulo 30º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional promueve y apoya el desarrollo de actividades y eventos de las personas con discapacidad, con la estrecha participacion de padres y familiares, con el objeto de informar y capacitar a los mismos en el afianzamiento de la rehabilitacion y en las actividades de la MORDAZA diaria. Articulo 31º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, en coordinacion con el Consejo Nacional, Ministerio de Salud y Educacion, fomenta la organizacion de eventos en el MORDAZA de la intervencion temprana, con la participacion de padres, familiares, profesionales, docentes y no docentes, con el fin de afianzar la atencion precoz en el hogar. Articulo 32º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, Ministerio de Salud y Ministerio de Educacion, coordina con el Consejo Nacional, para proporcionar a la familia conocimientos, actualizacion y tecnicas suficientes para alcanzar la mayor utilizacion del potencial fisico, sensorial y mental de la persona con discapacidad, que le permita y facilite su acceso precoz a la comunidad y su integracion. Articulo 33°.- El Consejo Nacional propondra a EsSALUD la creacion de un regimen especial de aportaciones para la afiliacion potestativa de las personas con discapacidad. Articulo 34°.- Para los fines de la atencion en la seguridad social, de las personas con discapacidad MORDAZA y en situacion de extrema pobreza, asi como de las personas con discapacidad no aseguradas, independientemente de la severidad de la discapacidad, el Consejo Nacional promovera la suscripcion de convenios entre EsSALUD y el Ministerio de Salud y entidades privadas para el financiamiento de dichas atenciones. Articulo 35°.- El regimen de prestaciones de salud otorgado en las condiciones que se senalan en el articulo precedente incluiran: 35.1 35.2 Prestaciones de prevencion y promocion de la salud que incluyen la educacion para la salud, evaluacion, control de riesgos e inmunizaciones. Prestaciones de recuperacion de la salud, que comprenden la atencion medica, medicinas e insumos medicos, protesis, aparatos ortopedicos imprescindibles y servicios de rehabilitacion. Prestaciones de bienestar y promocion social que comprende actividad de proyeccion, ayuda social y rehabilitacion para el trabajo. Prestaciones de maternidad que consisten en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto, extendiendose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido. Las prestaciones economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

Promover la creacion de programas y servicios orientados a su atencion integral, en los aspectos de evaluacion, aprendizaje, recreacion y deportes.

Articulo 40º.- El Ministerio de Educacion establece la politica educativa especifica para los aspectos curriculares y de normalizacion para los educandos en todas las areas de discapacidad. Articulo 41º.- Los programas de educacion en todos sus niveles y modalidades, la educacion superior y universitaria, con enfasis en las facultades y/o escuelas de arquitectura, sicologia, trabajo social y medicina humana deben incluir en sus asignaturas y eventos academicos, contenidos referidos al contexto de la persona con discapacidad. Articulo 42º.- Los programas de formacion magisterial, capacitacion y actualizacion docente de los niveles y modalidades educativos incluyen informacion prioritaria sobre las discapacidades para garantizar una atencion educativa de calidad. Articulo 43°.- La capacitacion laboral de las personas con discapacidad se brinda con preferencia en instituciones de educacion ocupacional de la comunidad, quedando como funcion de los Centros de Educacion Especial el apoyo y asesoramiento tecnico necesario. Articulo 44°.- El Consejo Nacional promueve la generalizacion de los Programas de Intervencion Temprana ­ PRITE (por constituirse en servicios cuya finalidad es ofrecer estimulacion integral a ninos y ninas de alto riesgo o riesgo establecido), con base en la familia. Articulo 45º.- El Consejo Nacional coordina con el Instituto Peruano del Deporte el cumplimiento de los siguientes objetivos: 45.1 Promover, difundir, organizar y supervisar, a nivel nacional e internacional, las practicas deportivas de las personas con discapacidad, procurando que incorporen el deporte como un habito de MORDAZA y un medio definido de autoestima y realizacion personal. Promover la preparacion y capacitacion adecuada en numero y calidad del personal especializado en el deporte para las personas con discapacidad: entrenadores, tecnicos, arbitros y jueces.

45.2

35.3 35.4

35.5

Articulo 36°.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Salud para que los alumnos con deficiencia mental, de los Centros de Educacion Especial y talleres del Estado, no tengan como impedimento la edad para acceder al beneficio del Seguro Escolar gratuito. CAPITULO V DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE Articulo 37º.- Se considera usuarios de la modalidad de educacion especial a aquellos educandos con mayor grado de discapacidad por causa de deficiencia intelectual, sensorial (auditiva y visual), fisica los que por sus necesidades educativas especiales que requieren de apoyo diferencial al curriculum regular. Articulo 38º.- La educacion especial es la modalidad de la educacion general que busca la superacion de las barreras inherentes a las situaciones de discapacidad que pudieran presentar los educandos con miras a su inclusion social. Es gratuita en los Centros y Programas de Educacion Especial del Estado. Articulo 39º .- La educacion especial de la persona con discapacidad debe perseguir los siguientes fines: 39.1 39.2 39.3 Facilitar la integracion familiar, escolar, laboral y social de los educandos. Promover y apoyar la participacion de la familia y la comunidad en la prestacion de servicios educativos, culturales y sociales. Promover en la aplicacion del curriculo en la modalidad, la inclusion de capacidades que fomenten la valoracion del trabajo de manera temprana, asi como competencias basicas que conlleven a un desarrollo laboral.

Articulo 46º.- El Consejo Nacional en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte oficializara a traves de las resoluciones pertinentes, la representacion o participacion de personas con discapacidad en competencias internacionales. Articulo 47°.- El Consejo Nacional en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte formulara la reglamentacion necesaria para establecer la premiacion a quienes se hayan distinguido de manera excepcional en la practica, labor o direccion del deporte de personas con discapacidad. Articulo 48°.- La condecoracion de los Laureles Deportivos del Peru sera otorgada por el Instituto Peruano del Deporte a peticion de la Federacion Deportiva correspondiente. Los nombres de los deportistas con discapacidad que se hubieran hecho merecedores de la condecoracion de los Laureles Deportivos del Peru en su mas alto grado, seran grabados en la parte externa superior del Estadio Nacional. El Consejo Nacional cautela esta disposicion. Articulo 49º.- Las entidades estatales que apoyan el desarrollo artistico en cualquiera de sus manifestaciones, brindaran oportunidad a los educandos con discapacidad, para que las cultiven, promoviendo las presentaciones, exposiciones y comercializacion de la produccion artistica que se genere. CAPITULO VI DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO Articulo 50º.- El Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Trabajo, para que en sus programas y servicios de capacitacion y empleo se considere una participacion no menor del 2% del total de beneficiarios en favor de las personas con discapacidad. Articulo 51º.- El Consejo Nacional promueve, apoya, coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion, reconversion y profesionalizacion celebrando convenios con instituciones publicas y privadas, dedicadas a dichas actividades. Articulo 52º.- Para efectos del Articulo 35º de la Ley, comprendase como entidades a todos los empleadores, MORDAZA personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro. Articulo 53°.- Para efecto de la deduccion de gastos, incrementado en un porcentaje que senale el Ministerio de Economia y Finanzas dispuesta por el Articulo 35º de la Ley, se entiende por remuneracion a todos los conceptos asi definidos en el Articulo 6º del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR. Articulo 54º.- El Consejo Nacional coordina y asesora al empleador y al trabajador que adquiera una discapacidad, para su reconversion y reubicacion laboral. Articulo 55º.- El Consejo Nacional coordina con todos los organismos del sector publico para que la bonificacion de 15 puntos que reconoce el Art. 36º de la Ley en beneficio de las personas con discapacidad, en los concursos de meritos que senala la Ley, sea cumplida celosamente.

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