Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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tasas correspondientes a los servicios que presta la Municipalidad. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 1999, multiplicado por 12. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad, mayores a un ano, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberan considerar -unicamente- aquellas operaciones que se sustenten en Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente se senalara los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los recursos que se contraten durante la Fase de Ejecucion deben incorporarse via Credito Suplementario, al momento de su obtencion. Las Operaciones Oficiales de Credito Interno se destinan unicamente, bajo responsabilidad, a la ejecucion de obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes (articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades). g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo : Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolso aprobado para el Ano Fiscal 2000. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente, se senalara los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financiamiento se presupuestan al MORDAZA de cambio de S/. 3.60 por dolar americano. Las Operaciones Oficiales de Credito Externo solo se destinan al financiamiento de proyectos de inversion. h) 13. Donaciones y Transferencias : Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y demas Organismos Internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas, sin exigencia de contraprestacion alguna. Se deben considerar -unicamente- las que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o -

convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolso aprobado para el Ano Fiscal 2000. Adicionalmente se debe senalar los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se consideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, cuya estimacion se efectuara en base al monto transferido en el mes de setiembre de 1999, multiplicado por 12 meses. Se deben incorporar, ademas, los recursos que por disposicion expresa transfiera el Gobierno Central. Lineamientos especificos para la Estimacion de los Ingresos Articulo 8°.- Las Municipalidades deben tener en cuenta el MORDAZA legal y el tratamiento presupuestario vigente para la gestion de los Recursos Publicos que administran, sujetandose los trabajos de Estimacion de Ingresos a los siguientes lineamientos: Fondo de Compensacion Municipal Los recursos del Fondo de Compensacion Municipal se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 07. Fondo de Compensacion Municipal, utilizando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso 3. 3.1. 3.1.4. 3.1.4.001. Concepto Transferencias Transferencias Otros Fondo de Compensacion Municipal

El monto correspondiente a la precitada Fuente de Financiamiento es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad.

2% de Renta de Aduanas Los recursos del 2% de Renta de Aduanas, se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 03. Participacion en Rentas de Aduanas utilizando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso 1. 1.6. 1.6.1. 1.6.1.011. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Renta de Aduanas

El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen recursos de las Municipalidades en cuya jurisdiccion funcionan dichas Aduanas (articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal).

Derechos de Vigencia de Minas Los recursos de Derechos de Vigencia de Minas se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 09. Recursos Directamente Recaudados utilizando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso 1. 1.6. 1.6.1 1.6.1.010. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Derechos de Vigencia

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