Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

Articulo 56°.- La Institucion que convoca a concurso, debe de considerar en el formulario de postulacion, un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante para lo cual, la persona discapacitada debe presentar ante dicha institucion, su certificado otorgado por las Instituciones que senala la Ley, para acceder al beneficio que la Ley otorga. Articulo 57º.- Todas las convocatorias para concurso publico de cobertura de plazas, en cualquier modalidad de contratacion, deberan senalar a pie de pagina o al final de la comunicacion, la bonificacion que tienen las personas con discapacidad de acuerdo al Art. 36º de la Ley. Articulo 58º.- El Consejo Nacional brinda asesoramiento a las personas con discapacidad, para la constitucion de microempresas y empresas familiares. Articulo 59º.- Para efectos del Beneficio de preferencia que senala el Art. 38º de la Ley, las micro, pequenas y empresas promocionales, mantendran la proporcion de trabajadores con discapacidad que les da la condicion de tal, durante el tiempo de duracion del contrato por prestacion de servicios o hasta el culminar el abastecimiento contratado. Articulo 60º.- En cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Nacional fiscaliza a traves de su Organo de Control a las empresas a que se hace referencia en el articulo anterior. Articulo 61º.- De acuerdo al Articulo 31.2 de la Ley el trabajador con discapacidad que sea despedido por motivos discriminatorios, sin mediar causa MORDAZA sera considerado con victima de despido nulo y por tanto podra solicitar su reposicion, de acuerdo a la legislacion laboral vigente. CAPITULO VII DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES Articulo 62º.- Para que una empresa sea considerada promocional no menos del 80% de los trabajadores con discapacidad a que hace referencia la Ley deberan desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma. Articulo 63º.- El Consejo Nacional administra un Banco de Proyectos con la informacion de los organismos especializados del MORDAZA y el extranjero para apoyar a las personas con discapacidad. Articulo 64º- El Consejo Nacional brinda asesoramiento tecnico, financiero y administrativo a las personas con discapacidad en la formacion o reorganizacion de las empresas promocionales. Articulo 65°.- El Consejo Nacional en convenio con los Organismos de Administracion Regional y los Gobiernos Locales, promueven y apoyan la comercializacion de bienes y servicios que ofrezcan las empresas promocionales. CAPITULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Articulo 66°.- El diseno de todos los elementos comunes de urbanizacion y de mobiliario MORDAZA asi como todas las edificaciones que se realicen en todas las ciudades del MORDAZA deben cenirse a la MORDAZA tecnica de adecuacion arquitectonica y urbanistica vigente. Los Gobiernos Locales cuidaran que sus ciudades tengan todas las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. Articulo 67º.- De acuerdo con el Articulo 43º de la Ley, el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad coordina con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y los Gobiernos Locales para que las ciudades tengan las facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad como por ejemplo y entre otras las siguientes: a) Pasamanos ergonomicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. b) Pisos antideslizantes. c) Puertas corredizas en los casos que MORDAZA necesarios. d) Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas). e) Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas). f) Rampas MORDAZA oval y con gradiente tecnica. g) Rampas y servicios higienicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio publico o privado de uso publico. h) Fachadas de construcciones accesibles. i) Semaforos sonoros para ciegos. j) Transporte publico adaptado y accesible. k) Cajeros automaticos sin gradas y altura adecuada. l) Telefonos publicos a una altura adecuada. m) Telefonos publicos con sistema de audicion asistida. n) Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos publicos y privados en la proporcion de uno por cada veinticinco existentes. o) Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. p) Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares publicos similares. Articulo 68º.- El Consejo Nacional asume en via de comparacion las disposiciones y disenos tecnicos internacionales para la superacion de barreras arquitectonicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio

de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Gobiernos Locales y a su Organo de Control Interno para las sanciones correspondientes. Articulo 69º.- El Consejo Nacional cautela la supervision que ejerzan los sectores u organismos, para que el acceso a hospitales, centros educativos, bibliotecas, museos, templos, edificios publicos y privados de uso publico en general, cuenten por lo menos con servicios higienicos accesibles, rampas y las facilidades conductivas y orientadoras a fin de permitir el ingreso, movilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad. Articulo 70º.- El Consejo Nacional promueve y coordina con las empresas prestadoras de servicios turisticos para que tomen especial atencion en ofrecer a las personas con discapacidad, servicios que acrediten accesibilidad, comodidad y seguridad, de acuerdo a su condicion. Articulo 71°.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional coordina con los Ministerios de Salud y Educacion las estrategias para asegurar la accesibilidad a la prestacion de servicios para las personas con discapacidad. CAPITULO IX MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION Articulo 72º.- El Consejo Nacional brinda orientacion a las personas con discapacidad y a las instituciones de o para personas con discapacidad, que requieran importar articulos bio-mecanicos y compensatorios, para la intervencion temprana, educacion, rehabilitacion fisica y socio laboral, capacitacion, trabajo o empleo, deporte, esparcimiento y de la MORDAZA diaria. Articulo 73º.- Las personas con discapacidad y las instituciones que deseen adscribirse al derecho que senala el articulo anterior, deberan estar inscritas e identificadas en el registro del Consejo Nacional. Articulo 74º.- Las personas con discapacidad de todas las areas: fisica, sensorial o intelectual y las instituciones de o para personas con discapacidad, estan facultadas para importar vehiculos inafectos del pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. La importacion de vehiculos inafectos al pago de derechos arancelarios MORDAZA a las discapacidades por deficiencia visual, auditiva, intelectual y fisica, cuando los vehiculos MORDAZA para su uso exclusivo. Articulo 75º.- La importacion de vehiculos esta sujeta a un periodo de recambio no menor de cinco (5) anos. Articulo 76°.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a traves del Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Economia y Finanzas, la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para la promulgacion de las normas y procedimientos para la importacion, desaduanaje y relacion de partidas arancelarias de los articulos para uso de las personas con discapacidad que seran importados y se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios. Articulo 77º.- El Consejo Nacional coordina y conviene con las empresas e instituciones publicas y privadas vinculadas a la problematica de la persona con discapacidad, asi como con los medios de comunicacion social para el desarrollo sostenido y permanente de programas y actividades de sensibilizacion y toma de conciencia de la comunidad acerca de los derechos, aptitudes y oportunidades de las personas con discapacidad para su integracion a la MORDAZA nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Crease el Pliego Presupuestal del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Segunda.- Autoricese al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para que en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la promulgacion del presente Reglamento determine las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos que tendra a su cargo. Tercera.- Para la realizacion del MORDAZA de seleccion de las organizaciones de las Personas con Discapacidad, de las instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial de nivel nacional y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas, se establece el plazo de 60 dias utiles a partir de la publicacion del presente Reglamento. Los criterios de seleccion seran elaborados por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y aprobados por Resolucion Ministerial. Cuarta.- En tanto no se implemente el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano asumira el Registro de las organizaciones de personas con discapacidad y de las instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial a nivel nacional, asi como el Registro de las Asociaciones de Familiares de las Personas con Discapacidad por deficiencia mental. 11778

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