Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Unidos de America), segun Cartas de Donacion de fechas 6 y 7 de MORDAZA de 1999 y un peso aproximado de 6 280 Kgs. Dicha donacion sera destinada a los programas sociales que desarrolla la MORDAZA Roja Peruana en el pais. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11890 RESOLUCION SUPREMA Nº 433-99-EF MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Comite Unidos por el Peru con sede en MORDAZA Spring, Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la MORDAZA Roja Peruana consistente en medicinas y productos farmaceuticos que seran destinados a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la region amazonica del Peru; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por el Comite Unidos por el Peru con sede en MORDAZA Spring, Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la MORDAZA Roja Peruana, consistente en 4 MORDAZA conteniendo medicinas y productos farmaceuticos, con un valor aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 4 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 68 Kgs., segun Guia Aerea Nº 074 4038 0620 de KLM-ROYAL MORDAZA AIRLINES. Dicha donacion sera destinada a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la region amazonica del Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11891

EDUCACION
Oficializan el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-99-ED MORDAZA, 10 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Educacion promover, fomentar y apoyar la labor de instituciones que contribuyan al desarrollo de la educacion; Que, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, organismo descentralizado MORDAZA dependiente de la Presidencia de la Republica, y el Ministerio de Educacion, desarrollan conjuntamente desde 1993, el Programa Social de Desayunos Escolares, cuyo objetivo principal es mejorar el nivel de nutricion de los escolares de Nivel Primario y Especial, en las zonas de pobreza extrema de nuestro pais; Que, el Ministerio de Educacion y el FONCODES, estan organizando a nivel nacional el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Ninos Queremos Vivir en Paz", con el fin de fomentar en la ninez educativa la valoracion de los beneficios nutricionales del Programa mencionado en el considerando precedente, motivando al mismo tiempo la participacion activa de los padres, profesores y educandos beneficiarios del mismo; Que, el objetivo del mencionado concurso es encontrar un sentido utilitario a la materia prima, a los desechos de envases y empaques del desayuno escolar, incentivando la originalidad y la creatividad artistica de los escolares de Educacion Primaria y Educacion Especial, creando conciencia de MORDAZA y respeto al medio ambiente; Estando a lo visado por la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- OFICIALIZAR, el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Ninos Queremos Vivir en Paz", a desarrollarse a nivel nacional, con la participacion de los escolares beneficiarios del Programa Social de Desayunos Escolares, que lleva a cabo conjuntamente el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y el Ministerio de Educacion y que se realizara entre el 3 de noviembre y el 10 de diciembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 11779

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones a Contratos de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en Lotes Z-1 y 33
DECRETO SUPREMO Nº 043-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

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