Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

en los incisos 4, 5, 6 y 7 del Articulo 17º del referido Reglamento. (c) La emision de un titulo de propiedad gratuitamente a favor de cada uno de los miembros de la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal empadronados como beneficiarios individuales de la Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio. (d) La suspension de la titulacion individual en aquellos casos en que exista conflicto sobre la posesion de un lote u otra causa que impida la misma conforme a Ley y al presente Reglamento, mientras la causa no sea resuelta. Los planos aprobados incorporaran el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen areas para vivienda, comercio, industria, equipamiento MORDAZA, circulacion y otros. Los planos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes no implica la asignacion de zonificacion o de uso alguno, competencias que corresponden exclusivamente a los Gobiernos Locales. COFOPRI oficiara al municipio distrital o provincial, tratandose del cercado, adjuntando MORDAZA del plano de trazado y lotizacion aprobado. Adicionalmente, en la resolucion se dispondra la inscripcion de las areas libres, asi como las destinadas a uso publico, servicios complementarios u otras areas de equipamiento MORDAZA a nombre de COFOPRI, para que esta disponga de ellas conforme a las normas de la materia. Articulo 32º. - Entrega de Titulos de Propiedad por Declaracion de Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Una vez inscritos los titulos de propiedad cuya formalizacion sea realizada por COFOPRI, seran devueltos por el Registro Predial MORDAZA a este, a fin de que la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad en coordinacion con la Gerencia de MORDAZA, efectuen su entrega a cada propietario individual. SUBCAPITULO II DE URBANIZACIONES POPULARES Articulo 33º.- Requisitos del Procedimiento en Forma Integral de Urbanizaciones Populares. Tratandose de predios matrices ocupados por Urbanizaciones Populares que cuenten con un titulo de propiedad otorgado por quien no era titular del dominio del predio, podran solicitar ante COFOPRI la declaracion de propiedad a su favor mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (a) La organizacion representativa de la Urbanizacion Popular cuente con personeria juridica; y, (b) La organizacion representativa de la Urbanizacion Popular se comprometa irrevocablemente frente a COFOPRI, a suscribir contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que MORDAZA identificados por COFOPRI en las acciones de constatacion de vivencia. En caso de incumplimiento se procedera segun lo establecido por el Articulo 40º del presente Reglamento. Articulo 34º.- Etapas del Procedimiento en Forma Integral de Urbanizaciones Populares. El procedimiento comprende las siguientes etapas: (a) MORDAZA de la Solicitud (b) Calificacion y diagnostico de antecedentes (c) Levantamiento y Aprobacion de planos (d) Anotacion preventiva indefinida de la solicitud (e) Empadronamiento de los poseedores y elaboracion del padron general (f) Notificacion de la Pretension de Prescripcion Adquisitiva de Dominio (g) Emision de Resolucion Articulo 35º.- Documentos que se deberan acompanar a la solicitud. Para iniciar el procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, los representantes de la organizacion representativa de las Urbanizaciones Populares deberan presentar el Formato de Solicitud que sera aprobado mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, el cual contendra la declaracion jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del Articulo 16º del presente Reglamento, y el Compromiso de Transferencia a que se refiere el inciso b) del Articulo 33º del presente Reglamento, con los siguientes documentos: (a) El Titulo y demas documentos que acrediten el plazo de posesion en el predio matriz;

(b) El padron de asociados o socios, segun corresponda, con identificacion de las Generales de Ley de estos, asi como los datos de los lotes que poseen; (c) Documento que acredite la personeria juridica de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular. Articulo 36º.- Calificacion de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Dentro de los 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva procedera a su calificacion a efectos de determinar los antecedentes tecnicos y legales de la posesion del predio matriz, y verificar la verosimilitud de la pretension de prescripcion en terminos de antiguedad o formular observaciones a la misma. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no se acreditaran suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion que se invoca, se procedera a formular la observacion correspondiente, otorgandose al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observacion efectuada, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados. En caso no se presentaran observaciones o de haber sido estas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva emitira un dictamen favorable para la continuacion del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Urbanizacion Popular, o cuando se trate de zonas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, de conformidad con el Articulo 2º y la Octava Disposicion Final del presente Reglamento, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad rechazara de plano la solicitud. Articulo 37º. - Levantamiento de Plano de Superposicion y empadronamiento de los poseedores individuales. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra que la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva proceda a levantar el plano que identifique el area de superposicion entre la propiedad privada que habria sido afectada con la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y el predio matriz ocupado por la Urbanizacion Popular, procediendo a verificar los planos perimetricos y de trazado y lotizacion con que cuente la Urbanizacion Popular. Adicionalmente, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra que la Gerencia de MORDAZA realice en el predio matriz un empadronamiento lote por lote, levantando informacion, con el objeto de identificar a los poseedores cuya situacion sera evaluada por la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, a efectos de elaborar un padron general de beneficiarios de los contratos individuales de transferencia, el que sera entregado a la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular, la que podra presentar sus objeciones debidamente fundamentadas dentro de un plazo de 10 (diez) dias calendario contados a partir de su entrega. Una vez vencido dicho plazo, la organizacion representativa debera suscribir, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores, los contratos de transferencia a favor en los beneficiarios identificados por COFOPRI, sobre los que la organizacion representativa no MORDAZA presentado objeciones. Estos contratos seran entregados a COFOPRI para que proceda con la revision de su contenido. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se estableceran las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Articulo 38º.- Notificacion de la Pretension de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion a los posibles interesados. Culminada la evaluacion de los antecedentes, de las objeciones formuladas por la organizacion representativa y de ser favorable el dictamen, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad notificara mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, la existencia de la pretension de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, para efectos de hacer MORDAZA la oposicion de aquellos que pudieran verse afectados. Adicionalmente, se notificara al propietario identificado en el domicilio que conste en el ultimo documento o titulo inscrito, en el domicilio senalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado, o, durante el procedimiento no se hubiera obtenido el

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