Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA N° 007-99-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACION, FORMULACION Y APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL ANO FISCAL 2000 MORDAZA Se han producido MORDAZA avances en el cumplimiento de la elaboracion, aprobacion y remision de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales. Ello ha sido posible MORDAZA al esfuerzo desplegado por los Titulares de Pliego, las Direcciones Municipales, las Oficinas de Presupuesto y Planificacion y demas organos, los que han asumido el MORDAZA de modernizar los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, conforme al MORDAZA contexto legal establecido a partir de la vigencia de la Ley N° 26703 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Dentro del MORDAZA de la aplicacion progresiva a los Procesos Presupuestarios de los Gobiernos Locales del Presupuesto Funcional Programatico, la presente Directiva afina los procedimientos y hace especial enfasis en las responsabilidades funcionales de los diferentes organos de la Municipalidad respecto a los trabajos de Programacion y Formulacion Presupuestal, propendiendose a ordenar los procesos desarrollados por los Gobiernos Locales para la elaboracion de sus Presupuestos Institucionales lo que coadyuva a elevar la consistencia tecnica de los mismos. Asimismo, la elaboracion de los Presupuestos Institucionales Municipales para el Ano Fiscal 2000, incide en la articulacion de dichas herramientas de la Gestion Institucional con instrumentos de mayor perspectiva temporal tales como son los Planes Integrales de Desarrollo Provincial, los Planes Estrategicos y documentos de similar naturaleza, lo cual debe coadyuvar a la determinacion de Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias disenados en funcion a Objetivos Estrategicos a lograr en los sucesivos anos fiscales. Finalmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico -en su calidad de mas alta autoridad normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria- agradece la responsabilidad, esfuerzo y colaboracion de todos los Gobiernos Locales, actitudes que compartimos, por considerarse determinantes para la consolidacion y profundizacion del Presupuesto Funcional Programatico, mejorando la calidad del gasto del Sector Publico, valorizandose al MORDAZA con ello, los escasos recursos con que cuenta el Estado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos de la presente Directiva Articulo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivos los siguientes: (a) Establecer las normas de caracter tecnico y operativo que permitan a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en su calidad de Pliegos Presupuestarios, Programar, Formular y Aprobar sus Presupuestos Institucionales. (b) Definir las Metas Presupuestarias a cumplir asi como la prevision de los gastos pertinente con el objeto de aplicar consistentemente los Recursos Publicos que administraran las Municipalidades para el Ano Fiscal 2000, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales que se establezcan para el periodo. (c) Consolidar la aplicacion de los Principios, Tecnicas, Metodos y Procedimientos del Sistema de Gestion Presupuestaria asi como su aplicacion en las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal de los Gobiernos Locales.

(d) Precisar el tratamiento presupuestario de los diversos Recursos Publicos que administran los Gobiernos Locales. (e) Consolidar al Presupuesto Municipal como un verdadero instrumento de la gestion economica y financiera de los Gobiernos Locales, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su elaboracion. Alcance Articulo 2°.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de todas las Municipalidades Provinciales y Distritales. Base Legal Articulo 3°.- La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas legales y administrativas: a) Decreto Legislativo N° 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas. b) Ley N° 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su modificatoria Ley N° 26884. c) Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000. d) Ley N° 23853 - Ley Organica de Municipalidades y normas modificatorias. e) Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. f) Resolucion Ministerial N° 092-EF/43 y Resolucion Viceministerial N° 121-95-EF/43 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Determinacion de los Pliegos Presupuestarios Articulo 4°.- Son Pliegos Presupuestarios, para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, cada Municipalidad Provincial y Distrital. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 5°.- La Programacion es la Fase del MORDAZA Presupuestario en la cual se estiman los Ingresos que por todo concepto se esperan captar, recaudar u obtener, a nivel de MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, se calcula la demanda de gastos que se preve atender durante el Ano Fiscal en funcion a las probables Metas Presupuestarias que se propongan para su consideracion definitiva, durante la Fase de Formulacion Presupuestal. La Fase de Programacion Presupuestaria tiene como principal objetivo, determinar el monto de los recursos financieros con que dispondra el Pliego para el Ano Fiscal 2000, en funcion al cual se definen los gastos a prever teniendo en cuenta las Metas Presupuestarias que se seleccionen para el citado periodo factibles de ser cumplidas en terminos fisicos y financieros. SECCION PRIMERA : ESTIMACION DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimacion de los Ingresos Articulo 6°.- La Estimacion de Ingresos de las Municipalidades debe contemplar la totalidad de los Recursos Publicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad. La incorrecta Estimacion de Ingresos, no genera demanda adicional alguna con cargo a la Fuente de Financia-

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