Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177945

Conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º, literal a.3.5 de la Ley COFOPRI, el acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion. Articulo 8º.- Inscripcion de Resoluciones de Declaracion o Reversion de Propiedad. Las Resoluciones de Declaracion Administrativa de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, por Regularizacion del Tracto Sucesivo o de Reversion de la Propiedad que emita COFOPRI conforme a los procedimientos previstos en el presente Reglamento, constituyen: a) titulo suficiente para la inscripcion de la propiedad o la anotacion preventiva que corresponda en el Registro Predial MORDAZA o en el Registro de la Propiedad Inmueble; y, b) titulo suficiente para que se independice de las partidas correspondientes, el area materia de las referidas Resoluciones y se efectue el cierre de la partida independizada para su posterior traslado al Registro Predial MORDAZA, segun lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26878, bajo responsabilidad. La Resolucion que emita COFOPRI respecto de la Declaracion de Propiedad sobre un area superpuesta se efectuara libre de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario. Para el efecto, la autoridad del registro publico velara porque se efectuen los cierres de partidas registrales en caso de duplicidad, con la debida extension de las notas de correlacion pertinentes; disponiendo las busquedas catastrales y dominiales que resulten necesarias, bajo responsabilidad. Las inscripciones o anotaciones preventivas que pudieran afectar el dominio del Estado en casos de Reversion de predios matrices o lotes adjudicados por cualquiera de sus entidades, deberan ser canceladas en merito de las resoluciones expedidas conforme al presente Reglamento. En los casos de adjudicatarios a titulo oneroso, la Declaracion Administrativa de Reversion no implica la devolucion de la contraprestacion pagada por el predio matriz o lote, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a.3.6 del Articulo 3º de la Ley COFOPRI. Articulo 9º. - Caracter de Declaracion Jurada de Informacion y de Sustento de la Solicitud. Toda solicitud o informacion que se presente a COFOPRI para la realizacion de los procedimientos administrativos a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento, tendran caracter de declaracion jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 ­ Ley de Simplificacion Administrativa, y debera estar refrendada por el interesado o su representante, quienes seran responsables de su veracidad y de la autenticidad de los documentos presentados. TITULO MORDAZA DE LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA CAPITULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS Articulo 10º. - De la Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio el o los poseedores de un predio matriz o de un lote adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesion por un plazo de 10 (diez) o mas anos, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. Tratandose de predios matrices, la propiedad se entendera declarada gratuitamente, a favor de los poseedores identificados por COFOPRI que de manera conjunta ejerzan la posesion por 10 (diez) o mas anos, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. En este caso solo para fines operativos y a efectos de proceder con la titulacion de cada uno de los poseedores individuales, el predio matriz se inscribira a nombre de COFOPRI. Tratandose de predios matrices ocupados por Urbanizaciones Populares, se declarara, gratuitamente, la Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de estas, siempre que hubieran ejercido la posesion del predio matriz por 10 (diez) o mas anos, cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. Tambien adquieren gratuitamente la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, los poseedores de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, siempre que acrediten una posesion por 10 (diez) o mas anos, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 11º.- Caracteristicas de la Posesion para la Adquisicion por Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Para efectos de la adquisicion por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, la posesion de quien la invoca debe: (a) Ser continua, es decir que no tenga interrupciones en el tiempo, debiendo los poseedores de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, haber ejercido la posesion de manera conjunta en el predio matriz por el plazo senalado en el articulo precedente, plazo tambien requerido para la aplicacion del procedimiento en Urbanizaciones Populares. Para el caso de lotes que formen parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, los solicitantes deberan cumplir con el mismo plazo de posesion, el cual se interrumpira siempre que los poseedores pierdan la posesion o MORDAZA privados de ella; pero cesa ese efecto si la recuperan MORDAZA de 1 (un) ano o interponen dentro de dicho plazo las acciones posesorias o los interdictos pertinentes. (b) Ser pacifica, es decir exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza. En tal sentido, el plazo de prescripcion comenzara a computarse desde la cesacion de los actos que implicaron la adquisicion violenta de la posesion. No se considerara que se incumple este requisito en caso que los poseedores, en uso de la facultad que les concede el Articulo 920º del Codigo Civil, repelan la fuerza que al margen de los procedimientos legales pertinentes, se emplee contra ellos para desposeerlos, siempre que se haga sin intervalo de tiempo y se abstengan de las vias de hecho no justificadas por las circunstancias. Tampoco afecta el requisito de la posesion pacifica la interposicion de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 16º inciso c) del presente Reglamento. (c) Ser publica, es decir identificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote, segun corresponda. (d) Ser ejercida como propietario, es decir que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote como lo haria su propietario. En consecuencia, no pueden adquirir por Prescripcion Adquisitiva de Dominio los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, usuarios o cualquier otro poseedor inmediato, salvo cuando hayan perdido la calidad de poseedor inmediato y siempre que acrediten una posesion como propietarios por un plazo no menor de 10 (diez) anos. Articulo 12º. - Presuncion de Continuidad en la Posesion. Si quien esta poseyendo prueba haber poseido anteriormente, se presume que poseyo en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Articulo 13º. - Suma de Plazos Posesorios. Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo en el cual ha poseido, el plazo de posesion de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite una cadena de transmision entre todos ellos. Articulo 14º. - Prueba de posesion mediata La Prescripcion Adquisitiva de Dominio puede ser invocada por quien sobre el lote, lo de en arrendamiento, comodato, lo presta o lo entrega en usufructo, uso o cualquier otro derecho similar, siempre que acredite su calidad de poseedor mediato por el plazo de 10 (diez) anos o mas. Articulo 15º. - Adquisicion de Pleno Derecho. La adquisicion por Prescripcion Adquisitiva de Dominio opera de pleno derecho por el simple transcurso del plazo establecido, siendo la resolucion correspondiente meramente declarativa. CAPITULO MORDAZA DE LOS REQUISITOS Articulo 16º. - Requisitos para la Declaracion Administrativa de la Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Para efectos de la Declaracion Administrativa de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento, se debera cumplir con los siguientes requisitos: (a) Que los poseedores de la Posesion Informal y del Centro MORDAZA Informal de manera conjunta, asi como la Urbanizacion Popular, acrediten la posesion continua, pacifica y publica como propietarios del predio matriz, durante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.