Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

cion MORDAZA, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del Centro MORDAZA Informal. (c) URBANIZACIONES POPULARES: aquellas desarrolladas sobre predios matrices con titulos de propiedad otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. (d) POSEEDOR: aquel grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesion de un predio matriz ocupado por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal incorporado al Programa de Formalizacion que viene ejecutando COFOPRI. Asimismo, se considera poseedor a aquella persona que posee un lote que forma parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI. Tambien se considerara poseedor a la Urbanizacion Popular que ocupe un predio matriz incorporado en el Programa de Formalizacion que viene ejecutando COFOPRI. (e) PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: aquel destinado a declarar la propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote por el ejercicio de su posesion de manera continua, pacifica y publica como propietarios durante 10 (diez) o mas anos. En los casos de Declaracion Administrativa de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre predios matrices ocupados por Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, el procedimiento se tramitara en forma integral, declarandose la propiedad a favor de los poseedores identificados por COFOPRI que de manera conjunta ejerzan la posesion por 10 (diez) o mas anos, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. Respecto a las Urbanizaciones Populares, el procedimiento se tramitara en forma integral, declarandose la propiedad a favor de ellas, bajo el compromiso irrevocable de su organizacion representativa de transferir a su vez, la propiedad a favor de cada uno de sus miembros, debidamente identificados por COFOPRI. Tratandose de la Declaracion Administrativa de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, el procedimiento se tramitara en forma individual. (f) PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO: aquel destinado a sanear los derechos o titulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar: i) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. ii) Discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio y su area efectiva o sus limites o linderos reales. (g) PROCEDIMIENTO DE REVERSION ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO: aquel cuyo objeto es dejar sin efecto las adjudicaciones de predios matrices o lotes, otorgadas con cualquier fin a titulo oneroso o gratuito por cualquier entidad del gobierno central, gobiernos locales y/o gobiernos regionales, asi como disponiendose la reversion de la propiedad a favor del Estado, cuya titularidad es asumida por COFOPRI por razones operativas, al haber operado la rescision, resolucion, caducidad y/o sancion legal prevista en los instrumentos respectivos o las disposiciones legales, en virtud de las cuales se efectuo la correspondiente adjudicacion. La reversion sera procedente siempre que el adjudicatario o adquirente hubiera incumplido las obligaciones establecidas en los instrumentos contractuales y/o legales, y siempre que los predios matrices o lotes MORDAZA objeto de acciones de formalizacion de la propiedad o MORDAZA incluidos en los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda de COFOPRI. No es aplicable dicho procedimiento en caso de predios matrices o lotes que esten ocupados por terceros y los adjudicatarios de los mismos hubiesen iniciado al 6 de enero de 1999, procedimientos judiciales destinados a recuperar la posesion de los mismos, ni tratandose de predios agricolas, los que se rigen por la legislacion de la materia. Articulo 4º.- Via administrativa previa e impugnaciones. De conformidad con el Articulo 15º de la Ley COFOPRI, los procedimientos administrativos a que se refiere el articulo precedente configuran la via administrativa previa

obligatoria en materia de Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Regularizacion de Tracto Sucesivo y Reversion sobre predios ubicados en areas donde COFOPRI asuma competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del presente Reglamento. Corresponde al Tribunal Administrativo de la Propiedad resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones a las que hacen referencia los Articulos 31º, 40º, 49º, 56º y 62º del presente Reglamento, en MORDAZA y MORDAZA instancia de COFOPRI; cuyas resoluciones agotan la via administrativa. Tratandose de resoluciones sobre predios matrices, los interesados que pretendan impugnar la titularidad de COFOPRI, adquirida mediante el procedimiento de Reversion, o la que este declare a favor de terceros mediante los procedimientos de Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion del Tracto Sucesivo, podran impugnarlas ante el Poder Judicial, siempre que hubieran agotado la via administrativa, mediante la accion contencioso - administrativa, dentro de un plazo de 15 (quince) dias utiles contados a partir de su notificacion, conforme a lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil, asi como por el Articulo 15º de la Ley COFOPRI. No obstante lo dispuesto precedentemente, los interesados podran optar por acogerse al Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. En los casos de resoluciones sobre lotes, los interesados que pretendan impugnar la titularidad de COFOPRI adquirida mediante el procedimiento de Reversion o las que emita a favor de terceros, derivadas del procedimiento de Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Tracto Sucesivo, podran impugnar las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de la Propiedad ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. El derecho de recurrir al Sistema Arbitral de la Propiedad y su correspondiente accion caducan a los 3 (tres) meses de producida la inscripcion de la resolucion correspondiente en el Registro Predial MORDAZA, conforme a lo previsto en el Articulo 17º de la Ley COFOPRI. Tratandose de procesos judiciales en tramite relacionados con predios matrices o lotes sobre los cuales COFOPRI ejerce competencia, la autoridad judicial requerira la opinion fundamentada de la Gerencia de Titulacion, la que dentro de un plazo de 30 (treinta) dias calendario emitira un informe tecnico ­ juridico que tendra la calidad de opinion o peritaje especializado. Dicho informe debera ser remitido por COFOPRI a la autoridad competente, quien lo merituara, a fin de tenerlo en cuenta al momento de resolver. COFOPRI, a traves de la Gerencia de Titulacion, podra remitir de oficio el referido informe tecnico ­ juridico. En su caso, la Autoridad Judicial podra disponer la suspension del MORDAZA conforme a lo previsto en el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil. Articulo 5º.- Gratuidad del Procedimiento. La tramitacion de los procedimientos administrativos y registrales contemplados en el presente Reglamento es gratuita, sin perjuicio de lo establecido en la Decima Disposicion Final del presente Reglamento. Articulo 6º.- Calificacion de la Pretension. El acto de la calificacion tiene por objeto el estudio y analisis de la solicitud, la documentacion adjunta, asi como de sus antecedentes tecnicos y legales, a fin de determinar si: a) la posesion invocada resulta suficiente para efecto de la Prescripcion Adquisitiva de Dominio; b) si existe carencia o deficiencia de Tracto Sucesivo para efecto de la regularizacion del mismo; o c) si el incumplimiento de la causal legal o contractual que se invoca o que COFOPRI hubiera identificado, resulta suficiente para proceder a la Reversion del predio matriz o lote adjudicado. La calificacion se efectuara dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario de presentada la solicitud, debiendose atender a la verdadera naturaleza de la pretension, aunque hubiera sido erroneamente invocada, adecuandose en tal caso la solicitud al procedimiento que corresponda, siempre que de la misma se deduzca su verdadero caracter. Articulo 7º.- Audiencia de Conciliacion. En cualquier estado del procedimiento, COFOPRI podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante la Unidad de Conciliacion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad o ante la persona natural o juridica que esta designe; o, en su caso, ante las Gerencias Zonales o las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada o, ante la persona natural o juridica que estas designen. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la pretension solicitada, COFOPRI procedera a realizar las acciones necesarias para la ejecucion de los acuerdos convenidos por las partes.

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