Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNE de fecha 13 de febrero de 1999, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. para operar la embarcacion pesquera denominada "EMANUEL II" con matricula Nº CO-6126-BM en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escrito del visto, la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNE, en forma extemporanea, habiendo quedado consentida la resolucion materia de impugnacion e incumpliendose el requisito formal previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 11795

de acuicultura, asi como las relativas a los cambios de titular y otras modificaciones de resoluciones de las actividades detalladas anteriormente, MORDAZA asumidos por los interesados debido a que su publicacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, queda sujeta al pago de la tarifa fijada por el Directorio de la Empresa Editora del Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, el mismo que consta de 53 procedimientos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particulares que no constituyen un tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no estaran sujetas a plazos ni silencios administrativos, conforme lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Articulo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, las normas de caracter particular que se generen como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala en el ambito MORDAZA, autorizaciones de investigacion cientifica o tecnologica, autorizaciones para instalacion y licencias de operacion de establecimientos industriales no artesanales, concesiones de acuicultura no artesanales, asi como las relativas a los cambios de titular y otras modificaciones de resoluciones de las actividades detalladas anteriormente, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano a costo del particular que solicito el tramite y conforme a la tasa establecida en el presente Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. Articulo 4º.- Corresponden a las Direcciones Regionales de Pesqueria los montos por los derechos de tramite en los procedimientos administrativos cuya atencion ha sido delegada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- Las Resoluciones Directorales emitidas por las Direcciones Regionales al MORDAZA de los procedimientos administrativos delegados, deberan ser remitidas a la Secretaria General del Ministerio de Pesqueria y con MORDAZA a los organos de linea correspondientes en un plazo no mayor de 30 dias calendario, con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otorgados. Articulo 6º.- En las disposiciones de caracter general emitidas por el Ministerio de Pesqueria, donde se haga mencion a los procedimientos y requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, seran de aplicacion los procedimientos y requisitos aprobados por el presente Decreto Supremo, en lo que fuere pertinente. Articulo 7º.- La evaluacion de los expedientes administrativos que se encuentran en tramite se efectuara de acuerdo a los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos anterior, siempre que se MORDAZA cumplido con todos los requisitos del mismo. En caso contrario, el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos les sera de aplicacion inmediata. Articulo 8º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-98-PE y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han dictado las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando precedente; Que conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, los cobros de derechos de tramitacion son procedentes en tanto impliquen para la Administracion Publica la prestacion al particular de un servicio especifico e individualizable inherente al procedimiento administrativo y que dichos montos no podran exceder de una Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del mismo ejercicio gravable, por lo que resulta procedente que los costos de publicacion de las normas de caracter particular que se generen como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre: autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala en el ambito MORDAZA, autorizaciones de investigacion cientifica o tecnologica, autorizaciones para instalacion y licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros, concesiones

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