Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Proyecto de Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad

Las observaciones y recomendaciones podran ser presentadas a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en la avenida 28 de MORDAZA N° 878, Miraflores, al fax 242-4786, o al correo e lectronico: sgpcm@pcm.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de su publicacion.

Miraflores, setiembre 1999

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Nº 27050 CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, los terminos que se indican tienen el siguiente alcance : 1.1 Cuando en el presente Reglamento se haga alusion a la Ley, debe entenderse que se esta refiriendo a la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Prevencion: Acciones destinadas a evitar o disminuir danos o riesgos fisicos, psicologicos y sociales. Atencion: Estrategia que comprende todas las medidas de salud, educacion y bienestar social, orientadas a reducir las consecuencias de las afecciones que producen discapacidad y lograr la integracion a traves de: Deteccion oportuna. Intervencion temprana y eficaz. Rehabilitacion medico-funcional. Educacion Comun y Especial. Rehabilitacion socio-laboral. Integracion social: Alcance del desenvolvimiento individual natural e independiente, a traves de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapacidad y su familia logren una MORDAZA MORDAZA, con bienestar y realizacion personal, a traves de actividades orientadas a : Sensibilizar a la familia y la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapacidad. Eliminar las barreras fisicas, psicologicas, sociales y comunicacionales. Formar, readaptar, capacitar, reconvertir, o reubicar laboralmente en funcion al mercado. Otorgar estimulos a los empleadores que contraten a personas con discapacidad. Conceder creditos preferenciales y becas para programas de salud, trabajo, produccion, vivienda y educacion a la persona con discapacidad. Establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad a elementos ortesicos, protesicos y otros, que compensen la deficiencia. Establecer facilidades en la transportacion. Educar en establecimientos regulares con los apoyos necesarios. Acceder a la Seguridad Social.

1.4.10 Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreacionales. 1.4.11 Organizar y fortalecer las asociaciones de personas con discapacidad y las de sus padres o familiares. Articulo 2º.- La persona que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algun modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, sera obligada, a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio. Articulo 3º.- Las Municipalidades y la poblacion en general reconoceran como: 3.1 Elementos comunes de urbanizacion: Cualquier componente de las obras urbanas como pavimentacion, saneamiento, alcantarillado, distribucion de energia electrica, abastecimiento de agua, jardineria y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanistico. Mobiliario urbano: Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, postes de senalizacion, cabinas telefonicas, papeleras, toldos, paraderos de transporte publico, kioscos, obras en construccion y otros.

1.2 1.3

3.2

1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.3.4 1.3.5 1.4

Articulo 4º.- Entiendase por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomia como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la MORDAZA diaria, sin restricciones del ambito fisico, MORDAZA, arquitectonico o de transporte para su integracion y equiparacion de oportunidades. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, que en adelante se denominara Consejo Nacional para los fines y objetivos del presente Reglamento, es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y es responsable de la aplicacion y ejecucion de la Ley y su reglamento. Articulo 6º.- La estructura organica del Consejo Nacional esta conformado por: la Alta Direccion, el Organo de Control, el Organo de Asesoramiento, los Organos de Linea y el Organo de Apoyo. Articulo 7º.- La Alta Direccion constituye el MORDAZA nivel de gestion del Consejo Nacional y esta conformado por : 7.1 El Directorio 7.2 La Presidencia 7.3 La Secretaria Ejecutiva

1.4.1 1.4.2 1.4.3 1.4.4 1.4.5 1.4.6 1.4.7 1.4.8 1.4.9

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