Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 177950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

posesion de los solicitantes se encuentra verosimilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de la pretension, o no se acreditara suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion que se invoca, se procedera a formular la observacion correspondiente, otorgandose al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observacion efectuada, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados. De no haberse presentado observaciones o de haber sido estas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva emitira un dictamen favorable para la continuacion del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por poseedores de lotes que no se encuentren ubicados en predios matrices ocupados por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI, o, cuando se trate de zonas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, de conformidad con la Octava Disposicion Final del presente Reglamento, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad rechazara de plano la solicitud. Articulo 47º.- Empadronamiento. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra que la Gerencia de MORDAZA realice el empadronamiento del lote, a fin de verificar las condiciones en las cuales se ejerce la posesion, identificando a los titulares de la pretension de declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Articulo 48º.- Notificacion de la Pretension de Prescripcion Adquisitiva de Dominio a los posibles interesados. Culminada la evaluacion de los antecedentes, y de ser favorable el dictamen, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad notificara mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano la existencia de la pretension de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, para efectos de hacer MORDAZA la oposicion de aquellos que pudieran verse afectados. El aviso contendra en forma suscinta el nombre del solicitante, el nombre de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, el nombre del propietario contra quien se prescribe, la identificacion del lote y manzana y el numero de partida registral. Adicionalmente, se notificara al propietario identificado en el domicilio senalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio del propietario, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. En los avisos se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera a la declaracion de la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitante, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento. COFOPRI podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio individual. Articulo 49º.- Procedencia de la Resolucion que declara la Propiedad, mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, inscripcion de la misma en el Registro Predial MORDAZA y entrega del titulo correspondiente. Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el articulo anterior previa certificacion del vencimiento del plazo, o aquella no cumpliera con los requisitos a que se refieren los Articulos 63º y 64º del presente Reglamento o sea declarada infundada, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad procedera a emitir la resolucion que declare la Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor del poseedor solicitante que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c) y d) del Articulo 16º del presente Reglamento y dispondra la inscripcion de la titularidad adquirida en la partida correspondiente del Registro Predial Urbano.

El titulo de propiedad formalizado por COFOPRI sera devuelto por el Registro Predial MORDAZA una vez inscrito, a fin de que la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad en coordinacion con la Gerencia de MORDAZA, efectue su entrega al propietario individual. TITULO TERCERO DE LA REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 50º.- Etapas del Procedimiento. La Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, asi como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, se efectuara ante COFOPRI mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes etapas: (a) MORDAZA de la Solicitud (b) Calificacion de los Titulos (c) Acciones de correccion o modificacion de los antecedentes graficos en caso de Urbanizaciones Populares (d) Notificacion de la Solicitud (e) Emision de la Resolucion Articulo 51º.- Legitimidad y Representacion para presentar la Solicitud. La solicitud de Declaracion de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a COFOPRI por los interesados o a traves de los representantes de las organizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares que no cuenten con personeria juridica o con representacion vigente, podran designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante COFOPRI. La designacion de los representantes se efectuara en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por COFOPRI, quien suscribira los acuerdos adoptados en Asamblea General y emitira el informe respectivo. Articulo 52º.- Documentos que se acompanan a la Solicitud. Para iniciar el Procedimiento de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo, los interesados deberan presentar la solicitud, cuyo formato sera aprobado mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, acompanada de los siguientes documentos: (a) Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. (b) Documentos que acrediten el error de calculo de los antecedentes graficos del predio matriz, en los casos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratandose de Urbanizaciones Populares, la solicitud referida en el presente articulo incorporara el compromiso frente a COFOPRI de suscribir contratos individuales de transferencia a favor de sus socios o asociados, segun corresponda. Articulo 53º.- Calificacion de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva procedera a efectuar su calificacion formal y se determinara si se ajusta al procedimiento de Regularizacion de Tracto Sucesivo o al de Prescripcion Adquisitiva de Dominio, identificando: (a) En todos los casos, si existen deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado; o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. (b) Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio matriz y su area efectiva o sus limites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificacion se formularan observaciones a la pretension solicitada o a la documenta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.