Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

10 (diez) o mas anos, segun lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. (b) Que en los casos de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, el poseedor del lote acredite una posesion por 10 (diez) o mas anos, segun lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. (c) Que no exista accion pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26878. En los casos en que estos procesos hubiesen culminado de modo favorable al demandante, se entendera interrumpido el periodo prescriptorio a partir de la fecha de interposicion de la accion. En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de 10 (diez) anos, estas no afectaran la prescripcion ganada por el demandado, no surtiendo efectos de interrupcion del periodo prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiacion, durante el tiempo que transcurra entre el inicio del MORDAZA judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspendera el periodo de prescripcion. Presentado alguno de los supuestos referidos, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido MORDAZA del inicio del MORDAZA de expropiacion. (d) Que no exista vinculo contractual relativo a la posesion del lote entre el poseedor y propietario original u otro poseedor que le MORDAZA cedido la posesion en calidad de poseedor inmediato. CAPITULO TERCERO DE LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Articulo 17º.- Casos en que no procede la Prescripcion Adquisitiva de Dominio. En atencion a lo senalado en el articulo anterior, no procede la Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio en los siguientes supuestos: (a) Cuando no se acredite, de acuerdo a los terminos del presente Reglamento, haber estado poseyendo por 10 (diez) o mas anos directamente o mediante la suma ininterrumpida de plazos. (b) Si se prueba una interrupcion de la posesion por un periodo superior a un ano que impida acreditar los 10 (diez) o mas anos de posesion continua. (c) Si la posesion no ha sido pacifica, en los terminos establecidos en el Articulo 11º, inciso b) del presente Reglamento. (d) Si la posesion no ha sido publica, en los terminos establecidos en el Articulo 11º, inciso c) del presente Reglamento. (e) Si la posesion es ejercida como arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o por cualquier otra forma de posesion inmediata, es decir cuando no sea ejercida como propietario. (f) Si existe algun procedimiento pendiente, segun lo establecido en el Articulo 16º, inciso c) del presente Reglamento. (g) Si existe MORDAZA de expropiacion en tramite, segun lo establecido en el Articulo 16º, inciso c) del presente Reglamento. (h) En cualquier otro supuesto que no se cumplan los requisitos establecidos en la presente MORDAZA o en las normas del Codigo Civil que resulten aplicables. CAPITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL SUBCAPITULO I DE POSESIONES INFORMALES O CENTROS URBANOS INFORMALES Articulo 18º. - Etapas del Procedimiento de Prescripcion Adquisitiva de Dominio en Forma Integral de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales. Tratandose de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, el procedimiento de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio del predio matriz, se tramitara en forma integral y se iniciara a peticion de no menos del veinte por ciento (20%) por ciento de los poseedores de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. En caso el area por prescribir sea parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, el procedimiento se iniciara a peticion de no menos del veinte por

ciento (20%) de los poseedores que ocupan dicha area. El procedimiento comprende las siguientes etapas: (a) MORDAZA de la Solicitud. (b) Calificacion de Antecedentes y Dictamen. (c) Levantamiento y Aprobacion de planos. (d) Anotacion preventiva indefinida de la solicitud. (e) Empadronamiento de la poblacion. (f) Asamblea de Pobladores. (g) Notificacion de la Pretension de Prescripcion. (h) Emision de Resolucion. Articulo 19º. - Documentos que se acompanan a la solicitud. Para iniciar el procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, los interesados deberan presentar el Formato de Solicitud que sera aprobado mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, el cual contendra la declaracion jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del Articulo 16º del presente Reglamento, debidamente suscrito por un numero minimo de pobladores que alcancen los porcentajes referidos en el articulo anterior, con los siguientes documentos: (a) Resolucion de Reconocimiento emitida por la autoridad competente que acredite, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, una antiguedad en la posesion no menor de 10 (diez) anos. Excepcionalmente se podran presentar otros documentos probatorios del plazo de posesion sobre predio matriz que ocupa la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. (b) Padron de Pobladores, con indicacion de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, asi como de los lotes que poseen. Articulo 20º. - Contenido Minimo de la Solicitud. En la solicitud se identificaran y describiran el origen y la antiguedad de la posesion del predio matriz, los antecedentes legales y de hecho de los poseedores o propietarios anteriores si los conociere, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio, con indicacion de los domicilios de las mismas si lo conociera o una declaracion jurada de no conocerlo. Articulo 21º. - Prueba de la Posesion. La posesion continua, pacifica y publica como propietarios del predio matriz que ocupa una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal debera acreditarse a traves de cualquier medio probatorio que sera valorado por COFOPRI para determinar si la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal ha mantenido la posesion del predio en las condiciones y durante el plazo previstos en el literal a) del Articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 22º. - Calificacion de la Solicitud y Observacion de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva procedera a su calificacion a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento de Prescripcion Adquisitiva de Dominio o al de Regularizacion de Tracto Sucesivo; y si en lo sustantivo, la posesion de los solicitantes se encuentra verosimilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de la pretension, o no se acreditaran suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion que se declara, se procedera a formular la observacion correspondiente, otorgandose al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observacion efectuada, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados. Declarada la improcedencia de la solicitud, la Unidad de Conciliacion podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion. De no haberse presentado observaciones o de haber sido estas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva emitira un dictamen favorable para la continuacion del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, o cuando se trate de zonas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, de conformidad con el Articulo 2º y la Octava Disposicion Final del presente Reglamento, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad rechazara de plano la solicitud.

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