Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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medidas de seguridad adecuadas a efectos de reducir en la mayor medida posible el riesgo que conlleva. Estos riesgos estan vinculados a la utilizacion que terceras personas no autorizadas puedan dar a estas tarjetas, como resultado de la sustraccion o perdida de las tarjetas, asi como del empleo de medios fraudulentos. Asi, a efectos de disminuir los riesgos propios de estos productos, el Banco entrega la clave personal de identificacion al cliente de manera personal y confidencial, siendo de su entera responsabilidad la custodia, conservacion y manejo de la tarjeta, asi como la reserva de esta clave personal. Dicha clave es asignada por el sistema de computo del Banco y su unico destinatario es el cliente quien ademas, tiene la facultad de modificar esta clave asignada, para su mayor seguridad. Si bien este sistema es perfectible, resulta idoneo para efectos de reducir los riesgos propios de este MORDAZA de productos. No obstante lo senalado anteriormente, la Comision considera pertinente senalar que, tal como lo ha establecido en anteriores oportunidades, de apreciarse en algun caso la existencia de un defecto en la emision o administracion de una tarjeta de debito (por ejemplo que se demuestre que la clave personal del cliente pudo ser conocida por algun funcionario del emisor, o que se acredite que esta clave no fue entregada en forma confidencial y personal, u otros supuestos que denoten un defecto en la prestacion del servicio), se procedera a evaluar si el servicio prestado, en ese caso particular, fue o no idoneo. En este sentido, tal como se desprende del expediente, en el presente caso, si bien el Banco alega que ha seguido el procedimiento preestablecido para otorgar a un cliente una nueva tarjeta de debito, las medidas de seguridad presuntamente adoptadas para garantizar la intangibilidad del dinero de sus clientes no han sido idoneas. En opinion de la Comision, un consumidor razonable no espera que el Banco le otorgue un duplicado de su tarjeta de debito a un tercero ajeno a su relacion de consumo con el Banco. Si bien el Banco alega que la agencia que otorgo la nueva tarjeta de debito verifico dos documentos de identidad del solicitante, le solicito el saldo aproximado de su cuenta, su clave confidencial y constato la existencia de una denuncia policial, ello no equivale a decir que no puedan adoptarse medidas adicionales si, como ha sido senalado por el Banco, este conocia que este MORDAZA de medios fraudulentos venian siendo utilizados en el mercado3 . Asi, por ejemplo, el banco pudo llamar al domicilio del cliente para constatar la perdida de la tarjeta o, por ejemplo, podria solicitar a sus clientes que presente una fotografia reciente al momento de abrir una cuenta. En opinion de la Comision, el Banco se encuentra en una posicion inmejorable para implementar mecanismos adicionales de seguridad como los MORDAZA mencionados u otros que, por su experiencia en el MORDAZA, consideren viables. Por lo tanto, la Comision considera que, en este caso en particular, el Banco no adopto las medidas suficientes para comprobar la identidad del solicitante de la nueva tarjeta de debito. Por lo MORDAZA expuesto, la Comision considera que en el presente caso se ha infringido lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.2. Graduacion de la sancion El articulo 42 del Decreto Legislativo N° 716 senala que la sancion a imponerse debe ser aplicada y graduada, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor. Consideramos que un consumidor razonable esperaria que el banco, en base a su experiencia en el MORDAZA adopte las medidas suficientes para salvaguardar el dinero de sus clientes. El dano a la confianza de los consumidores en los mecanismos del MORDAZA, justifica, en nuestra opinion, una sancion pecuniaria proporcional al potencial dano economico resultante. Asimismo, la Comision considera que el trato brindado por el Banco al denunciante no ha sido apropiado, toda vez que su reclamo nunca fue atendido adecuadamente y mucho menos solucionado. Ademas, debe tomarse en cuenta que el senor MORDAZA no tenia antecedentes que lo sindicaran como un mal cliente y, a pesar de ello, el banco

ha insinuado a lo largo del procedimiento que el presente caso seria un fraude ocasionado por el propio cliente4 . En este orden de ideas, la Comision estima que debe sancionarse al Banco denunciado con una multa equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Banco de Credito del Peru por infraccion a las normas del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- Sancionar al Banco de Credito del Peru con una multa equivalente a 8 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo senalado por el articulo 41 del Decreto Legislativo N° 716, multa que debera ser pagada en la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI -.5 Tercero.- Se precisa que la sancion impuesta sera rebajada en 25%, si la empresa denunciada consiente la presente resolucion y cancela el monto de la misma dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, conforme a lo establecido por el articulo 37 del Decreto Legislativo N° 807.6 Con la intervencion de los senores comisionados: Dr. MORDAZA Balta, Sr. MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA Galdos, Sr. MORDAZA Torres. MORDAZA BALTA VARILLAS Vicepresidente

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0285-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 135-97-CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR PIZARRO) DENUNCIADA : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA SUMILLA: se confirma la Resolucion N° 145-99CPC de fecha 12 de MORDAZA de 1999, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, que declaro fundada la denuncia planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru y sanciono a este ultimo con una multa de

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En su escrito de denuncia, el senor MORDAZA indico que la administradora de la agencia del Banco ubicada en el MORDAZA Central, al recibir su reclamo, exclamo "ya me la hicieron" y le informo que lo que le habia ocurrido ya habia sucedido en otros bancos. Escrito presentado el dia 11 de agosto de 1997, a fojas 57 y siguientes del expediente. "La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo contra dicha resolucion." "Articulo 37.- "La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo contra dicha resolucion."

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