Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

Articulo 8º.- El Directorio tendra las siguientes atribuciones: 8.1 8.2 8.3 8.4 Aprobar la politica, objetivos y metas de la institucion orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional. Aprobar los estados financieros y la memoria anual. Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad.

13.11 Elaborar y proponer las normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad. 13.12 Cautelar que las entidades publicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley y demas instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad. 13.13 Otras funciones que le asigne la Presidencia del Consejo Nacional. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

Articulo 9º.- El Directorio sesionara trimestralmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio. Articulo 10º.- El ejercicio de la representacion de los miembros del Directorio sera por dos (2) anos para los representantes de las instituciones privadas y por el tiempo que determine la autoridad politica para los representantes del sector publico. Articulo 11º.- Los representantes de las instituciones a que se refieren los incisos i), j) y k) del Articulo 6° de la Ley, seran elegidos entre los asociados de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional. DE LA PRESIDENCIA Articulo 12º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquia de la institucion, designado por Resolucion Suprema refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Presidente del Consejo de Ministros, conforme lo dispone la Ley Nº 25515. Tiene las siguientes funciones: 12.1 Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia. 12.2 Revisar y someter al Directorio las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo. 12.3 Convocar a los miembros del Directorio a las sesiones. 12.4 Presidir y dirigir las sesiones del Directorio. 12.5 Dirimir las votaciones. 12.6 Emitir los dispositivos legales que la legislacion establezca asi como toda MORDAZA de caracter general del Consejo Nacional. 12.7 Presentar para la consideracion del Directorio el Informe Anual de actividades asi como el Presupuesto Institucional. 12.8 Suscribir las convenios y documentos relativos a la cooperacion interinstitucional a nivel nacional e internacional en representacion del Consejo Nacional. 12.9 Proponer al despacho Ministerial del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano la designacion de los funcionarios de confianza. 12.10 Disponer la investigacion, auditoria, inspeccion y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales. 12.11 Ejecutar los acuerdos del Directorio. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 13º.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones: Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representacion legal. 13.2 Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, las acciones tecnico administrativas de los organos y dependencias que integran la estructura funcional del Consejo Nacional. 13.3 Elaborar y proponer el Reglamento de Organizacion y Funciones para su aprobacion por Resolucion Suprema del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. 13.4 Proponer al Presidente del Consejo Nacional el nombramiento del personal de gerencia, subgerencia, profesional, tecnico y administrativo. 13.5 Elaborar documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al balance anual del Consejo Nacional, presentandolos al Presidente. 13.6 Emitir las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente. 13.7 Ejecutar los acuerdos del Directorio y resoluciones del Presidente. 13.8 Participar en las sesiones del Directorio solamente con voz. 13.9 Planificar, conducir y evaluar las estrategias para la promocion, informacion, difusion y desarrollo de las actividades de la institucion. 13.10 Elaborar la Memoria Anual, en coordinacion con los organos de la institucion. 13.1

Articulo 14º .- Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, interesadas en obtener la certificacion del grado de discapacidad, deberan solicitar este documento en los servicios de los establecimientos hospitalarios que senala el Articulo 11º de la Ley. Articulo 15º.- Para la certificacion de la discapacidad, los establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y EsSALUD, se sujetaran a las normas y procedimientos que para este efecto emita el Ministerio de Salud en coordinacion con el Consejo Nacional. Articulo 16º.- Para inscribirse en el Registro Nacional, son necesarios los siguientes documentos: 16.1 16.2 16.3 Solicitud de la persona con discapacidad o de su representante. Documento de identidad del solicitante. Documento de certificacion de la discapacidad.

Articulo 17º.- Para la inscripcion de las entidades, instituciones y organizaciones publicas y privadas en los registros especiales, se requiere de la siguiente documentacion: 17.1 17.2 17.3 17.4 Resolucion de autorizacion de funcionamiento o escritura publica de constitucion segun sea el caso. Acreditacion del representante legal. Licencia de funcionamiento. Solicitud dirigida al Presidente del Consejo Nacional.

Articulo 18º.- Los expedientes presentados, a que se hace referencia en el articulo anterior, seran calificados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional. Articulo 19º.- Para el funcionamiento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional suscribe convenios de apoyo tecnico, informatico y estadistico con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 20º.- El Consejo Nacional otorgara un documento de inscripcion e identidad del Registro Nacional a las personas, entidades, instituciones y organizaciones mencionadas en el Articulo 12º de la Ley, que les MORDAZA acceso a los programas, servicios y eventos que estipula la misma. Articulo 21°.- Los inscritos en el Registro Nacional deberan actualizar la informacion cuando MORDAZA variado substancialmente. Toda falsedad respecto a los certificados, documentos o informacion presentados por los solicitantes motivara la cancelacion de la inscripcion sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DE LA SALUD Y LA ATENCION Articulo 22º.- Las politicas de prevencion del Consejo Nacional, estan orientadas a buscar todos los medios medicos, cientificos, financieros y comunicacionales, para disminuir el incremento de la poblacion con discapacidad. Articulo 23º.- El Ministerio de Salud, establece las normas de atencion del recien nacido en condiciones de riesgo de muerte o discapacidad y hace cumplir las existentes para la prevencion de los danos que ocasionan discapacidad y las de promocion de la salud. El Consejo Nacional cautela estas disposiciones. Articulo 24º.- El Consejo Nacional coordina con el Sector Salud, la aplicacion de politicas y acciones preventivas, de acuerdo a sus recursos tecnicos. Articulo 25º.- El Consejo Nacional fomenta la investigacion cientifica para la prevencion de la discapacidad con la participacion y apoyo tecnico financiero de organismos nacionales e internacionales comprometidos en esta area. Articulo 26º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional promueve programas de informacion, educacion y comunicacion para la toma de conciencia de la comunidad en el MORDAZA de la prevencion. Articulo 27º.- El Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Salud, la informacion, capacitacion y actualizacion al personal medico, profesional, auxiliar y administrativo para la atencion, comunicacion y conduccion; que facilite el desplazamiento, asistencia y tratamiento de la persona con discapacidad. Articulo 28º.- Los Servicios de Rehabilitacion del Sector Salud y el Consejo Nacional, de acuerdo a su presupuesto y

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