Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

Consolidacion de los Objetivos Institucionales Articulo 14º.- Los Objetivos Generales, Parciales y Especificos, son consignados en el Anexo Nº 2 "Objetivos Institucionales para el Ano Fiscal 2000" de la presente Directiva, el cual debera ser visado por el Titular del Pliego y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Responsabilidades del Titular del Pliego Articulo 15º.- Es responsabilidad del Titular del Pliego, lo siguiente : (a) Aprobar los Objetivos Generales para el Ano Fiscal 2000, los cuales deben enmarcarse dentro del correspondiente Plan Estrategico Institucional o documento de similar naturaleza y de las atribuciones y competencias que le corresponde al Pliego de acuerdo a la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, asegurando ­de esta forma- una correcta Formulacion presupuestaria. (b) Aprobar la Escala de Prioridades para el Ano Fiscal 2000, de acuerdo al Anexo Nº 3 : "Escala de Prioridades", de la presente Directiva. Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del Pliego Articulo 16°.- Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego, lo siguiente : (a) Prestar la asesoria tecnica que requiera el Titular del Pliego para una correcta determinacion de los Objetivos Generales y la Escala de Prioridades. (b) Mantener una actitud proactiva y participativa en las reuniones de coordinacion institucional que puedan celebrarse para la compatibilizacion de los Objetivos Generales, a fin de coadyuvar a precisar con suma claridad los mismos. SECCION TERCERA : LA PREVISION DE GASTOS Lineamientos para la Prevision de Gastos Articulo 17°.- Las Municipalidades, durante la Fase de Programacion, sujetan la prevision de sus gastos a lo siguiente: i. Los Recursos Publicos que MORDAZA susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes, deben permitir financiar -como primera prioridad- los gastos indispensables para la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad y de los servicios basicos que presta, asi como complementar las demandas relativas a los Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda. ii. En tal sentido, la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente ­ bajo responsabilidad de su titular organico- el monto de los gastos ineludibles de caracter operativo que la Municipalidad requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion a nivel de Grupo Generico de Gasto. iii. Dicho monto debe contemplar los gastos que por concepto de tarifas de servicios (Alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc), racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina, equipamiento, reposicion de equipos (de ser posible) y otros gastos imprescindibles para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. iv. Para tal efecto, las Oficinas de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego solicita a cada Unidad Organica del Pliego, la informacion a que se refiere el numeral iii. del presente Articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Presupuesto.

El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u organo equivalente (incluye los servicios no personales, Servicios prestados por personas juridicas, Seguros y demas servicios necesarios para el funcionamiento de la Entidad), a fin que permita a la Oficina de Presupuesto del Pliego prever el monto aproximado de su demanda de gasto. v. La Oficina de Personal o la que haga sus veces debe informar a la Oficina de Presupuesto del Pliego, bajo responsabilidad de su titular organico, el monto que se preve gastar por concepto de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Previsionales. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla1 del mes de setiembre de 1999 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el Ano Fiscal 2000 asi como por el comportamiento estadistico de dichos gastos. vi. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces en el Pliego remite a la Oficina de Presupuesto la informacion relativa a los Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el Ano Fiscal 2000. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Ano 2000 cuentan o no con el respectivo Expediente Tecnico debidamente aprobado. vii.De existir otros gastos ineludibles no considerados en los incisos precedentes y que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el Ano Fiscal 2000, debe hacerse de conocimiento a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. A mas tardar el 11 de octubre de 1999, debe remitirse la informacion a que se refieren los numerales precedentes a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con el monto total de los Recursos Publicos estimados de acuerdo a lo dispuesto en la Seccion Primera del presente Capitulo. Si la demanda de gastos superase a la Estimacion de lngresos esperados, debera procederse a priorizar las Previsiones de Gastos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades determinada por el Titular del Pliego. Las labores de compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un Presupuesto debidamente equilibrado. Precisiones para la prevision de los Gastos Articulo 18°.- Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones tecnicas para la prevision de los gastos municipales: Fondo de Compensacion Municipal Del total de recursos del Fondo de Compensacion Municipal, las Municipalidades pueden aplicar hasta el 30% a Gastos Corrientes, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27082, sin perjuicio de las disposiciones legales que se emitan con posterioridad a la precitada norma. Dentro del uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, puede contemplarse la ejecucion de Proyectos en favor de las Municipalidades de Centros Poblados Menores que se encuentren ubicadas dentro de la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente.

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Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin contemplar reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo.

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