Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/ DNPP-Dn de fecha 10 de marzo de 1998, se otorgo a FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., autorizacion para el aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de plantas de congelado y curado (salado) de recursos hidrobiologicos, con capacidades de 8,400 cajas/turno, 45 t/dia y 90 t/mes, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Predio MORDAZA "C" La MORDAZA s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual y su respectiva licencia de operacion; asimismo solicita licencia de operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante los Oficios Nºs. 1014-97-PE/DIREMA y 381-99-PE/DIREMA de fechas 28 de octubre de 1997 y 16 de junio de 1999, respectivamente, senalan que ha recaido calificacion favorable sobre los Estudios de Impacto Ambiental presentados por la recurrente, concernientes a sus plantas de enlatado y harina de pescado residual respectivamente; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones se otorgan con una vigencia no mayor de un ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; en tal virtud y conforme a lo expuesto en el Informe Nº 127-99-PE/DNPP-Dn, el cual senala que la recurrente no ha instalado sus plantas de congelado y curado dentro del plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNPP-Dn, citada en el MORDAZA considerando, ni ha solicitado renovacion del plazo para la instalacion de dichas plantas, debe dejarse sin efecto la citada Resolucion Directoral en el extremo relativo a la autorizacion de instalacion de las plantas de congelado y curado de recursos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 45 t/dia y 90 t/mes, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 127-99-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de MORDAZA de 1999, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 03998-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNPP de fecha 10 de marzo de 1998, en el extremo relativo a la autorizacion de instalacion de plantas de congelado y curado de productos hidrobiologicos.

Articulo 2º.- Otorgar a la empresa FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Predio MORDAZA "C" La MORDAZA s/ n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., licencia para la operacion de las plantas de enlatado y harina de pescado de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero citado en el articulo precedente, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 4,463 cajas/turno Harina residual : 10 t/h Articulo 4º.- FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente para sus actividades de enlatado y harina de pescado residual, mediante los Oficios Nºs. 1014-97-PE/DIREMA y 381-99PE/DIREMA de fechas 28 de octubre de 1997 y 16 de junio de 1999, respectivamente. Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. debera operar su planta de harina de pescado residual, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 6º.- Modificar la capacidad verificada consignada a la planta de harina de pescado residual perteneciente a FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. en el Anexo I Literal c) de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se indica a continuacion:
RAZON SOCIAL Ubicac. Capacidad verificada (t/h) Cocinador Prensa Secador Planta 19 10 10 10

FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A.

MORDAZA

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 4º y 5º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11796

Declaran inadmisible reconsideracion contra resolucion referida a solicitud de permiso de pesca presentada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-99-PE/DNE MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-073003 con escrito de fecha 25 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNE.

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