Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

que fundamenten esa sancion. En los procedimientos a instancia de parte, se iniciara el tramite con la MORDAZA del Formato de Solicitud, el mismo que sera aprobado mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI. En caso de organizaciones que no cuenten con representantes formales, podran designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante COFOPRI. La designacion de los representantes se efectuara en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por COFOPRI quien suscribira los acuerdos adoptados en la Asamblea y emitira el informe respectivo. Articulo 59º.- Documentos que se acompanan a la Solicitud. Con el Formato de Solicitud se acompanaran los siguientes documentos: (a) Documentos que acrediten la posesion del predio matriz o lote y el tiempo de la misma, conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. (b) Documentos que prueben alguna de las causales de rescision, resolucion, caducidad, reversion o sancion legal prevista en los instrumentos de transferencia respectivos y/o en los dispositivos legales en virtud de los cuales se adjudico el predio matriz o lote, segun corresponda. (c) Declaracion Jurada de no haberse iniciado MORDAZA judicial alguno respecto de la propiedad del lote o predio matriz. Articulo 60º.- Evaluacion de los Antecedentes. Iniciado de oficio, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Gerencia de Declaracion y Regulacion de la Propiedad de COFOPRI o, segun sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, o las personas que estas designen, procederan a revisar los antecedentes tecnicos y legales de dominio, evaluando si se ha cumplido alguna de las causales de rescision, resolucion, caducidad, reversion o la sancion legal prevista en los instrumentos de transferencias respectivos y/o en los dispositivos legales en virtud de los cuales se adjudico el predio matriz. En los casos de procedimientos de parte, si como consecuencia de la evaluacion se formularan observaciones a la pretension solicitada o a la documentacion recaudada, se otorgara al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para subsanarlas o efectuar los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo sin levantarse las observaciones, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados. De no presentarse observaciones a la pretension formulada o a la documentacion recaudada, o si presentadas estas son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Gerencia de Declaracion y Regulacion de la Propiedad de COFOPRI o, segun sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, emitira su conformidad para la continuacion del proceso. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad se encuentra facultada para rechazar la solicitud, sin ser necesaria la calificacion sustantiva de la misma, en los siguientes casos: (a) Cuando la solicitud sea presentada por poseedores de lotes que se encuentren ubicados en zonas no urbanas; (b) Cuando los lotes no se encuentren ubicados en predios matrices ocupados por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal; y, (c) Cuando los lotes se encuentren en zonas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, de conformidad con la Octava Disposicion Final del presente Reglamento. Cuando corresponda, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, o las personas que estas designen, coordinaran con la Gerencia de MORDAZA para realizar la verificacion de la informacion vertida en la solicitud asi como en los informes preliminares que proporcione la Gerencia de Titulacion, la existencia de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal y otras verificaciones necesarias con relacion al procedimiento de Declaracion de Reversion. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de verificacion requeridas.

Articulo 61º.- Notificacion de la Pretension de Reversion a los posibles interesados. Culminada la evaluacion de antecedentes, y de ser el dictamen favorable en caso de procedimientos de parte, la Gerencia de Declaracion y Regulacion de la Propiedad de COFOPRI o, segun sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, notificara al adjudicatario o adquirente y a aquellos terceros que se sientan afectados con la declaracion de reversion para que ejerzan su derecho de defensa. El aviso se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se notificara al adjudicatario o adquirente en el domicilio indicado en el titulo de adjudicacion, en el domicilio senalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio del adjudicatario o adquirente, si el domicilio no constara en el titulo de adjudicacion o, si durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el parrafo anterior. Tratandose de un lote, el aviso contendra en forma suscinta la identificacion del lote que forma parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal que es objeto de la Declaracion Administrativa de Reversion, el nombre de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI donde este se ubica, el nombre del poseedor del lote, el nombre del adjudicatario o adquirente, la causal que MORDAZA merito a la declaracion de reversion, y el numero de la partida registral cuando esta exista. Tratandose de un predio matriz ocupado por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, el aviso contendra la identificacion del predio matriz que es objeto de Declaracion Administrativa de Reversion, el nombre del solicitante cuando se trate de procedimientos iniciados a pedido de parte, el nombre del adjudicatario o adquirente, la causal que MORDAZA merito a la declaracion de reversion, y el numero de la partida registral cuando esta exista. En los avisos se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse alguna oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la publicacion, siempre que se cumplan con la Ley y el presente Reglamento, se procedera con la Declaracion Administrativa de Reversion por haber operado la rescision, resolucion, caducidad o sancion legal prevista en los instrumentos de transferencia respectivos y/o en los dispositivos en virtud de los cuales opero la misma, sin requerirse declaracion judicial previa. COFOPRI podra acumular en un solo aviso las diversas notificaciones sobre el procedimiento de reversion. Articulo 62º.- Procedencia de la Resolucion que declara la Reversion, inscripcion de la misma y efectos. Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el articulo anterior, o esta no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Articulos 63º y 64º, o fuese declarada infundada, previa certificacion del vencimiento del plazo, y siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad de COFOPRI o, segun sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, procederan a emitir la Resolucion que declare la reversion del predio matriz o lote adjudicado en favor del Estado, y dispondra lo siguiente: (a) La inscripcion de la titularidad del predio matriz o lote a nombre de COFOPRI, en un MORDAZA asiento registral y libre de toda carga, gravamen o cualquier medida que limite o restrinja la propiedad. (b) En el caso de predios matrices, la ejecucion de las labores de formalizacion de la propiedad a favor de los miembros de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. (c) En el caso de lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados, se dispondra la ejecucion de las labores de formalizacion individual de la propiedad a favor del poseedor del lote. TITULO MORDAZA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Articulo 63º.- Formulacion de la Oposicion. Cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio o de Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Reversion de la Adjudicacion otorgada por alguna entidad del Estado, podra oponerse dentro de un plazo de 20 (veinte) dias calendario, contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El

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