Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 23º. - Levantamiento de Planos. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad dispondra que la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva proceda a levantar los planos del predio matriz que ocupa la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal, identificando las areas de superposicion del mismo con otros predios o derechos. Asimismo solicitara a la Gerencia de MORDAZA el empadronamiento de los pobladores, mediante un trabajo de MORDAZA lote por lote. Tratandose de las areas no superpuestas, la Gerencia podra disponer se proceda a su formalizacion. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Articulo 24º. - Planos que deben levantarse. La Jefatura de Prescripcion Adquisitiva levantara los siguientes planos: (a) Plano Perimetrico que contendra la identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM, el area de superposicion entre la propiedad privada que habria sido afectada con la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y el predio matriz ocupado por la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal. (b) Plano de Trazado y Lotizacion, que contendra el diseno de la lotizacion, vias y de las areas correspondientes a equipamiento MORDAZA, al interior de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. Dichos planos deberan cumplir con los requisitos tecnicos que establezcan las normas del Registro Predial MORDAZA para el manejo de la informacion registral grafica. Articulo 25º. - Tratamiento de las areas de equipamiento urbano. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley COFOPRI, las areas destinadas a vias, parques, servicios publicos y equipamiento MORDAZA, se inscribiran, por razones operativas, a nombre de COFOPRI al concluir el procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, con el fin de que dicha entidad disponga de ellas conforme a las normas que correspondan sobre la materia. No procede titular individualmente areas de proyeccion y esquemas viales primarios y secundarios, ni areas de equipamiento MORDAZA, como las destinadas para educacion, salud, recreacion, servicios comunales u otros fines que fueran reservadas por Ley o que vengan siendo utilizadas para dichos fines. Dichas areas seran determinadas e individualizadas por COFOPRI al momento de la aprobacion del Plano de Trazado y Lotizacion. Articulo 26º. - Aprobacion y Anotacion de Solicitud. La Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad oficiara al Registro correspondiente para que proceda con la anotacion de la solicitud de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio en la partida donde corre inscrita la propiedad privada ocupada por la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal, la misma que se cancelara en caso que la solicitud de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio no sea amparada. Articulo 27º. - Objetivos del Empadronamiento de la Poblacion. El empadronamiento lote por lote a cargo de la Gerencia de MORDAZA, tiene por objeto: (a) Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulacion. (b) Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesion individual. (c) Recopilar la documentacion personal de cada poseedor individual. En los casos que existan conflictos de intereses entre dos o mas pobladores respecto a un lote, COFOPRI suspendera la emision del titulo de propiedad individual mientras se solucione el conflicto existente. (d) Identificar las areas correspondientes a vias, parques, servicios publicos y equipamiento urbano. Articulo 28º. - Asamblea de Pobladores. Cumplidos los tramites a que se refieren los articulos anteriores, con la presencia de un verificador designado por COFOPRI, se realizara una Asamblea General en la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, donde debera acordarse:

(a) Ratificar la solicitud de inclusion en el MORDAZA de Declaracion de la Propiedad mediante la Prescripcion Administrativa Adquisitiva de Dominio, con lo que quedan confirmados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. (b) Designar formalmente a los representantes de la organizacion de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal que ejerceran su representacion para la continuacion del procedimiento. En el caso que la superposicion materia de Prescripcion Adquisitiva de Dominio involucre parte de un predio matriz ocupado por una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, los poseedores de los lotes que formen parte de esta area realizaran una Asamblea General en la cual deberan tratarse los puntos referidos en el presente articulo. Los acuerdos se adoptaran por no menos del veinte por ciento (20%) de los poseedores que ocupan dicha area. El verificador designado por COFOPRI suscribira los acuerdos que se adopten en la Asamblea General y emitira el informe respectivo. Articulo 29º.- Notificacion de la Pretension de Prescripcion a los posibles interesados. Realizada la Asamblea General, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad notificara mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano la existencia de la pretension de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio para efectos de hacer MORDAZA la oposicion de aquellos que pudieran verse afectados. Adicionalmente, se notificara al propietario identificado en el domicilio que conste en el ultimo documento o titulo inscrito, en el domicilio senalado en la solicitud y en el domicilio que se MORDAZA tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo a lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 30º. - Contenido de la Notificacion y Plazo para la Oposicion. El aviso contendra en forma suscinta la identificacion de la propiedad privada y el area de la misma que es objeto de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el nombre del propietario identificado, el numero de la partida registral cuando se trate de un predio inscrito, y el nombre de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal que la ocupa. En el aviso se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion dentro de los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera con la Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de los miembros de la Propiedad Informal o del Centro MORDAZA Informal empadronados, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 31º.- Procedencia de la Resolucion que declara la Prescripcion Adquisitiva de Dominio e inscripcion de la misma. Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el articulo anterior, previa certificacion del vencimiento del plazo o aquella no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Articulos 63º y 64º del presente Reglamento o fuese declarada infundada, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procedera a emitir la Resolucion que declarara verificada la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y dispondra lo siguiente: (a) La independizacion del area de propiedad privada prescrita, asi como el cierre de dicha partida y su traslado al Registro Predial MORDAZA, para la inscripcion de la titularidad de COFOPRI para fines operativos; y la acumulacion de las partidas trasladadas, en caso corresponda. En aquellos casos en los que el predio matriz prescrito no se encontrara inscrito, COFOPRI dispondra, para fines operativos, la inmatriculacion a su favor en el Registro Predial Urbano. (b) La inscripcion de los planos Perimetrico y de Trazado y Lotizacion aprobados por COFOPRI para formalizar la propiedad de los lotes a favor de los miembros de la Posesion Informal o el Centro MORDAZA Informal empadronados, previa la realizacion de las acciones de saneamiento fisico y legal, conforme a lo establecido en los Articulos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, cuando se trate de los casos previstos

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