Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Peruano o, segun corresponda, en el Diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion, de los avisos que contengan la relacion de solicitudes, mediante la MORDAZA de un escrito ante la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad acompanado de pruebas instrumentales que acrediten: (a) Que el peticionario no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en este Reglamento; y/o, (b) Que el oponente tiene igual o mejor derecho que el solicitante. Articulo 64º.- Requisitos de la Oposicion. La oposicion deducida debera contener por lo menos la identificacion de el o los oponentes, sus domicilios legales, sus fundamentos, los medios probatorios ofrecidos y la pretension concreta que se formula. Si la oposicion versara solo sobre parte del predio matriz o del lote, segun corresponda, la pretension sobre el area que no es materia de controversia sera amparada, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 65º.- Formulacion de la Apelacion. La apelacion contra las resoluciones finales emitidas en primera instancia, se ajustara a lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 66º.- Impugnacion de Resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad podran ser impugnadas conforme a lo establecido en el Articulo 4º del presente Reglamento. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Continuacion de los Procedimientos de Reversion Iniciados. Los procedimientos de reversion iniciados ante las autoridades competentes hasta MORDAZA de la MORDAZA de competencia de COFOPRI, en aplicacion del Articulo 2º del presente Reglamento, proseguiran su tramite ante COFOPRI si el interesado solicita ante dicha entidad la continuacion del mismo; o, si COFOPRI decide requerir de oficio a la autoridad competente su traslado. De no presentarse alguna de estas solicitudes, el procedimiento administrativo continuara sin necesidad de declaracion expresa. Los procedimientos de reversion en los que se MORDAZA emitido resolucion que cause estado, con fecha anterior a la MORDAZA de competencia por parte de COFOPRI, seran ejecutados por COFOPRI de acuerdo al presente Reglamento. Segunda.- Aprobacion de formatos. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobaran los formatos sobre solicitudes, avisos, notificaciones, verificacion de vivencia, asi como fichas de empadronamiento y demas que se requieran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Facultades de Regular el presente Reglamento. Mediante directivas de la Gerencia General podra complementarse lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- Primera Instancia Administrativa. Las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos regulados en el presente Reglamento que se tramiten dentro de su area de competencia. Mediante resolucion de la Gerencia General, COFOPRI podra designar responsables que cumplan la funcion de primera instancia administrativa en sustitucion de los Gerentes Zonales y Jefes de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, en los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Quinta.- Notificacion de Pretensiones. COFOPRI notificara la existencia de las pretensiones de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion de Tracto Sucesivo, asi como las de Reversion Administrativa de Adjudicacion de predios o lotes adjudicados por entidades del Estado previstas en el presente Reglamento, a traves de publicaciones que se realizaran por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. En aquellos procedimientos seguidos por las Gerencias Zonales y Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, las notificacio-

nes de las pretensiones se realizaran por una sola vez en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion. COFOPRI podra acumular en un solo aviso las pretensiones previstas en el presente Reglamento. Sexta.- Notificacion de Resoluciones. En caso de mediar oposicion respecto de alguna de las pretensiones de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion de Tracto Sucesivo, o de Reversion Administrativa de Adjudicacion de Predios Estatales previstas en el presente Reglamento, las resoluciones a que se refieren los Articulos 31º, 40º, 49º, 56º y 62º, seran notificadas en el domicilio de los interesados. En caso de no mediar oposicion, COFOPRI notificara la expedicion de las resoluciones a que se refieren los Articulos 31º, 40º, 49º, 56º y 62º, mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, el cual contendra unicamente el numero del expediente que da merito a la resolucion, el nombre del solicitante, la pretension, el nombre del demandado y la declaracion de fundada, infundada, procedente o improcedente. En aquellos procedimientos seguidos por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, las publicaciones se realizaran por una sola vez en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion. COFOPRI podra acumular en un solo aviso la expedicion de las resoluciones, respetando el contenido a que se refiere la presente disposicion. Setima.- Designacion de verificadores. Los verificadores seran designados por COFOPRI a traves de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, Gerencias Zonales, Jefatura de Prescripcion Adquisitiva y/o las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, segun corresponda. Octava.- Aplicacion del presente Reglamento. Las acciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento seran de aplicacion inmediata en MORDAZA Metropolitana de la provincia y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, asi como en los distritos de Ventanilla y MORDAZA de la MORDAZA de la provincia Constitucional del Callao. COFOPRI mediante resoluciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones podra ampliar la aplicacion del presente Reglamento en aquellas provincias o distritos en los que asuma o MORDAZA asumido competencia. Novena.- Acciones Adicionales. COFOPRI podra ejecutar todas aquellas acciones que considere necesarias para culminar con el procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio o la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, segun corresponda. Decima.- Costos de Apelacion. Mediante resolucion de Gerencia General, COFOPRI podra establecer costos para una o mas etapas de los procedimientos regulados en el presente Reglamento, en virtud a lo establecido en el inciso a.5 del Articulo 3º de la Ley COFOPRI. Decimo Primera.- Titulos de Propiedad. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos. Decima Segunda.- Gratuidad de la Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo. Los lotes comerciales y mercados que MORDAZA formalizados mediante el procedimiento de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, seran titulados gratuitamente, considerando que la propiedad de los beneficiarios es preexistente, siendo la resolucion correspondiente a la Declaracion de Propiedad por parte de COFOPRI, meramente declarativa. Decimo Tercera.- Aplicacion Supletoria del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. En todo lo no previsto por el presente Reglamento se aplicara supletoriamente el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 11885

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