Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sitoria para Homologacion, Bonificacion personal, Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad y Bonificacion Especial. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se perciben en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 05. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-LEY UNIVERSITARIA Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneracion Basica, Remuneracion Reunificada, Remuneracion Transitoria para Homologacion, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad, Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demas bonificaciones otorgadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se perciben en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 06. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS- LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneracion Basica, Remuneracion Reunificada, Remuneracion Transitoria para Homologacion, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad y Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demas bonificaciones otorgadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Bonificacion por Ingreso Consular y Remuneracion por Servicio del Exterior y otros beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 07. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneracion Basica, Remuneracion Reunificada, Remuneracion Transitoria para Homologacion, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad, Bonificacion Especial por desempeno de cargos que conllevan al cumplimiento de funciones y metas institucionales y Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demas bonificaciones otorgadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Bonificacion Especial por prestar servicios en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Acciones Subversivas, Bonificacion Especial por Prestar Servicios en condicion de Embarcado, Bonificacion por Dedicacion Exclusiva, Bonificacion Especial por Servicio de MORDAZA, Bonificacion Especial por Calificacion y/o Servicio, Retraso en el Ascenso, Bonificacion por Riesgo de MORDAZA, Compensacion por Ejercicio de la Docencia, Propinas para Cadetes, Alumnos, Tropa y especialidades, Asignacion por Licen-

ciamiento o termino de Contrato de Reenganche del Personal de tropa y demas beneficios contemplados para el personal militar y policial, que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 08. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO (REGIMEN LABORAL PRIVADO) Gastos por retribuciones y complementos de contratos a plazo indeterminado afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneracion Basica, Remuneracion Reunificada, Remuneracion Transitoria para Homologacion, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad, asi como otras bonificaciones y asignaciones dispuestas por dispositivos especificos o por convenio colectivo. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 09. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-OBREROS PERMANENTES Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneracion Basica, Costo de MORDAZA y otras del Obrero Permanente. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 13594-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 10.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS - CONTRATOS A PLAZO FIJO (REGIMENES LABORALES PUBLICO Y PRIVADO) Gastos por remuneraciones de personal (empleado u obrero), contratado por tiempo determinado, bajo cualquier regimen laboral (sea publico o privado), cuando lo requieren las necesidades del servicio. Asimismo, se incluyen los egresos por concepto del Servicio Rural MORDAZA y Marginal de Salud (SERUMS). 11. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Gastos por cargas sociales que la entidad estatal debera pagar, en su condicion de empleador, tales como: aportes a los fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda; y las contribuciones al seguro social de salud (caja enfermedad y maternidad) y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En el caso de los pagos por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondiente al personal que presta servicios por la legislacion civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacion del servicio demanda, su registro se efectuara en la Especifica del Gasto 27.Servicios No Personales. 12. OTROS BENEFICIOS Gastos de sepelio y luto, por fallecimiento del servidor y sus familiares directos (art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordado con los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM) asi como del cesante. Asimismo comprende gastos de bonificaciones por gasolina, racionamiento y mayordomia (en el caso de

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