Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235775

RESOLUCION Nº 994-2002-JNE Exp. Nº 1888-2002-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 13 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Politico Proyecto Huayopata, contra la Resolucion Nº 343-2002-JEELC de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion que declaro infundada la solicitud de nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio Nºs. 207728, 200873, 124822, 124823 y 124816 del distrito de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 5 de diciembre de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito la nulidad, manifestando que en las actas de escrutinio de las mesas de sufragio Nºs. 207728, 200873, 124822, algunos miembros de mesa no firmaron el acta de escrutinio, ni consignaron los numeros de sus documentos de identidad, y que el numero total de electores no coincide con la sumatoria del total de votos para la eleccion provincial y distrital; en el acta de escrutinio Nº 124823 existe diferencia de votos en MORDAZA entre el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el entregado al personero legal de la apelante; y en el acta Nº 124816 la suma total de votos excede el total de ciudadanos que votaron; Que de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en las mesas de votacion Nºs. 207728, 200873 y 124822, los miembros de mesa consignaron su identificacion, datos personales y demas requisitos exigidos para el llenado del acta, y el numero total de votos emitidos para MORDAZA elecciones coincide con el numero total de ciudadanos que sufragaron, razon por la cual, el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, resolvio conforme a lo prescrito en el articulo 297º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que es infundada la impugnacion; asimismo, en cuanto al Acta de la Mesa Nº 124823, cotejada con el Acta de este Supremo Tribunal Electoral, se observa que la cifra total de votos en MORDAZA en la eleccion distrital asciende a la suma de quince (15) y no como erroneamente trata de argumentar la impugnante; Que respecto al Acta de Escrutinio de la mesa de votacion Nº 124816, el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, mediante Resolucion Nº 285-2002-JEELC, en estricta aplicacion del numeral 2), literal b) del articulo MORDAZA - II, de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, anulo el acta electoral de la eleccion provincial y distrital, por exceder la suma de los votos al total de ciudadanos que votaron; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Independiente Proyecto Huayopata; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 3432002-JEELC de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las actas de votacion Nº 207728, 200873, 124822, 124823 y 124816 del distrito de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22746

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundado pedido de nulidad de elecciones en el distrito de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 992-2002-JNE Exp. Nº 1909-2002 MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por personero legal del Movimiento Independiente Nueva Opcion y las adhesiones de los personeros del Partido Aprista Peruano y Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº Mil Seiscientos Sesenta expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de MORDAZA Piedra; CONSIDERANDO: Que el apelante al solicitar la nulidad manifiesta que el dia de las elecciones los miembros de Partido Peru Posible realizaron propaganda en los alrededores de los centros de votacion, llevando en vehiculos a sus partidarios y otorgando alimentos a los miembros de las mesas de sufragio, Policia Nacional, ODPE y observadores electorales; que el senor MORDAZA Joo MORDAZA a traves de la emisora Radio Orbita difundio resultados dando como ganador al candidato del Partido Peru Posible; y que el candidato a la Alcaldia por el Movimiento Independiente Gallo de Oro, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a estar tachado se encontraba realizando propaganda electoral de su candidatura; Que no se ha acreditado con prueba suficiente que los integrantes del Partido Peru Posible hayan incurrido en los actos que se afirma; Que con la cinta de audio que se acompana, se ha acreditado que desde las 13.30 hasta las 14.30 horas del dia de las elecciones la emisora Radio Orbita realizo propaganda a favor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Municipio de MORDAZA MORDAZA, por el Partido Peru Posible y refirio que una encuesta electoral a boca de urna daba como ganador al citado candidato; que por expresa disposicion del articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 la difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre resultados de elecciones a traves de los medios de comunicacion solo esta permitida hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, y el incumplimiento se sanciona con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias; por lo que teniendo en consideracion la gravedad de la infraccion corresponde imponer una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias a la emisora Radio Orbita; Que este Tribunal Electoral en definitiva instancia por Resolucion Nº 641-2002-JNE declaro fundada la tacha interpuesta contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por el Movimiento Independiente El Gallo de Oro, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Salazar; que dicho ciudadano pese a ser apartado como candidato del citado distrito, continuo realizando propaganda electoral promocionando su candidatura, al repartir cocinas a ciudadanos el 11 de noviembre de 2002 en la primera cuadra de la avenida Buenos Aires, conforme senalan las declaraciones juradas de fojas 106 a 110 y del video que se acompana; ademas en la plaza de MORDAZA del distrito dirigio un mitin de cierre de MORDAZA el 15 de noviembre de 2002, tal como consta del acta policial que obra a fojas 62; siendo que dichos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico para que procede conforme a sus atribuciones; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.