Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

3.2. Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4. En caso de congestion en cualquiera de las redes, RURAL TELECOM y TELEFONICA, podran implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no originara pago alguno por parte del usuario. 3.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6. RURAL TELECOM y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED En caso de requerirse elementos de adecuacion de red para implementar un punto de interconexion o enlace de interconexion, se tomara en cuenta lo siguiente: 4.1. En un plazo MORDAZA e improrrogable de 4 dias habiles computados a partir de la recepcion de la orden de servicio, TELEFONICA MORDAZA entrega a RURAL TELECOM de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red de aquella, con indicacion expresa y detallada por cada punto de interconexion del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. 4.2. Dentro de los 4 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 4.1. precedente, RURAL TELECOM debera comunicar a TELEFONICA su decision de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexion en las ciudades que estime conveniente, para lo cual debera emitir las ordenes de servicio correspondientes para la habilitacion de los puntos de interconexion y provision de enlaces requeridos en dichas ciudades. RURAL TELECOM podra verificar la lista de materiales y equipos a adquirirse; para tal efecto TELEFONICA debera proporcionar las facilidades del caso previa solicitud por escrito. 4.3. Dentro de los 5 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 4.2. precedente, RURAL TELECOM debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados. TELEFONICA debera informar a RURAL TELECOM, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los 5 dias habiles de efectuada. 4.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podran acordar modos alternativos para la provision de los elementos de adecuacion de red, los mismos que deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion.

5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1. RURAL TELECOM es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2. Ambos operadores se comunicaran con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro o la relacion de interconexion, con la finalidad de que se realicen las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran coordinaciones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3. RURAL TELECOM informara las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los plazos establecidos en el numeral 2.2 del Anexo 1.F, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales. La referida proyeccion unicamente se utilizara como una herramienta de planificacion y no sera considerada una orden de servicio hasta que el operador que requiera la modificacion la presente como tal. 5.4. La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5. Sera responsabilidad de RURAL TELECOM que los enlaces y MORDAZA utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1. Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2. Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente MANDATO. 6.3. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que RURAL TELECOM proporcione los enlaces de interconexion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1. Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su intencion de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modifi-

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