Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 235798
CAPITULO II CAMBIO DE NOMBRE

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Articulo 43º.- Cambio de nombre El abonado podra solicitar el cambio de nombre adjuntando la documentacion justificatoria. Las empresas operadoras podran cobrar un cargo por concepto de cambio de nombre, el mismo que para el caso del servicio de telefonia fija no podra exceder de la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de nombre en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio, en los terminos solicitados. TITULO VI OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS Articulo 44º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables. Articulo 45º.- Pago de los recibos El abonado debera pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligacion de pago, la empresa operadora podra cobrar al abonado un interes moratorio cuya tasa no podra exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Los abonados del servicio telefonico fijo dispondran de un plazo adicional de ocho (8) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento MORDAZA senalada, sin cobro de intereses ni recargo de ninguna naturaleza. Al vencimiento de dicho plazo, el abonado debera pagar el interes moratorio, de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente. Las empresas operadoras de los demas servicios publicos de telecomunicaciones podran establecer periodos de MORDAZA si lo consideran pertinente. Articulo 46º.- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, asi como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de requerir el pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la normativa aplicable. Al momento de la MORDAZA de un reclamo, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre: (i) la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que debera cancelar; y, (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que esta hubiera autorizado. En aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. TITULO VII SUSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO Articulo 47º.- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender el servicio: (i) Por mandato judicial; (ii) Por causas atribuibles al abonado; a) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que hubieren pactado,

sin que el abonado MORDAZA presentado reclamo por facturacion. En este caso, las empresas operadoras del servicio telefonico fijo podran suspender el servicio luego de transcurrido quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Asimismo, las empresas operadoras del servicio de arrendamiento de circuitos, solo podran suspender el servicio por falta de pago siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 69º de las presentes Condiciones de Uso. b) Si el abonado o usuario presenta un reclamo por facturacion del servicio y no se ha realizado el pago a cuenta o pago parcial del monto que no se encuentra en reclamo, habiendo excedido la fecha de vencimiento y, de ser el caso, el periodo de MORDAZA pactado, o para servicios de telefonia fija, habiendo excedido 15 dias habiles desde la fecha de vencimiento del recibo reclamado. (iii) Por cualquiera de las causales previstas en las demas normas aprobadas por OSIPTEL. Dicha suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso. Articulo 48º.- Cargos durante la suspension del servicio Durante la suspension del servicio, el abonado solo se encuentra obligado a pagar por los servicios que le MORDAZA efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado se hubiera pactado cargos que el abonado debera asumir en caso de suspension del servicio por causas que le MORDAZA atribuibles. Articulo 49º.- Prohibicion de la suspension del servicio contratado por deudas respecto a otros servicios Las empresas operadoras no podran suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios, MORDAZA o no servicios publicos de telecomunicaciones, distintos a los de la prestacion del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Articulo 50º.- Reconexion del servicio suspendido En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reconectaran el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Esta reconexion tambien se efectuara cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y cuando se hubiera efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberan reconectar el servicio dentro del MORDAZA dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. En caso contrario, deberan compensar al abonado mediante la exoneracion o devolucion del monto pagado por concepto de reconexion, si este existiese, y de ser el caso, actuaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 51º.- Aviso previo al corte del servicio Si transcurriesen treinta (30) dias calendario despues de la suspension del servicio por falta de pago y el abonado no cumpliera con su obligacion de pago y siempre que no exista reclamo pendiente sobre el monto adeudado, las empresas operadoras podran cortar el servicio del abonado, previa remision de un aviso mediante documento que deje MORDAZA de la comunicacion, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario al corte. Dicho aviso previo debera indicar claramente el monto adeudado, la tasa de interes moratorio aplicable, asi como el o los recibos no cancelados que originaron dicha deuda. La reinstalacion del servicio de telefonia fija que hubiese sido efectivamente cortado esta sujeta al pago de la deuda pendiente mas el interes moratorio, el cual no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financie-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.