Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TITULO XII DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL SERVICIO TELEFONICO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS CAPITULO I PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS Articulo 83º.- Prestacion del servicio Para la prestacion del servicio telefonico fijo bajo la modalidad de telefonos publicos, la empresa operadora puede emplear telefonos publicos monederos y/o tarjeteros, respecto de los cuales sera el responsable directo de la operacion de red, mantenimiento, administracion, recaudacion y custodia. Articulo 84º.- Continuidad del servicio La empresa concesionaria es responsable de la prestacion ininterrumpida del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos durante las veinticuatro (24) horas del dia. Articulo 85º.- Interrupcion del servicio Sin perjuicio de la aplicacion de las normas especificas que se emitan, la responsabilidad de la empresa operadora a que se refiere el articulo anterior, no sera aplicable en los siguientes supuestos: a) Caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la empresa operadora solucionara el problema en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario, y esta obligada a guardar la informacion necesaria para acreditar ante OSIPTEL la operatividad de los telefonos publicos, cuando esta lo requiera. b) Mantenimiento y mejoras tecnologicas. CAPITULO II RELACIONES ENTRE LA EMPRESA OPERADORA Y LOS USUARIOS Articulo 86º.- Acceso a servicios Los usuarios tienen el derecho de acceder, a traves de los telefonos publicos y previo pago de las tarifas aplicables, al servicio de telefonia local, de larga distancia nacional e internacional y, gratuitamente, a los numeros de asistencia y emergencia y a los demas servicios que se establezcan, de ser el caso. Adicionalmente, la empresa operadora tiene la facultad de ofrecer otros servicios de acuerdo a su capacidad tecnica. Los servicios mencionados en el primer parrafo comprenden la posibilidad tanto de efectuar llamadas como de recibirlas en los telefonos publicos. Articulo 87º.- Informacion a usuarios Las empresas operadoras tienen la obligacion de brindar a todo usuario del servicio telefonico fijo bajo la modalidad de telefonos publicos, la informacion necesaria para tomar una decision adecuada para el uso o consumo del servicio. Asimismo, la empresa operadora detallara en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicacion del telefono publico o en el mismo, de manera que pueda ser facilmente advertido por el usuario, por lo menos, la siguiente informacion: (i) Las instrucciones de uso y los codigos de marcacion para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a traves de ellos; (ii) El numero telefonico del telefono publico; (iii) La indicacion de un numero telefonico gratuito en el que durante las veinticuatro (24) horas del dia, se atendera reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonia publica, se registraran las mismas y se brindara informacion relevante respecto del servicio; (iv) El horario de atencion y las tarifas vigentes aplicables. En el caso de los telefonos publicos que se activan con monedas, debera indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo terminal; y (v) Los numeros telefonicos de emergencia, y aquellos otros de acceso gratuito.

TITULO XIII DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL USO DE TARJETAS DE PAGO CAPITULO I INFORMACION AL USUARIO Articulo 88º.- Informacion en tarjetas de pago Las empresas operadoras que provean servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago, MORDAZA estas fisicas o de cualquier otra modalidad, deberan incluir en las mismas o a traves del medio por el cual se adquieran, la siguiente informacion: (i) Nombre o razon social de la empresa operadora; (ii) Domicilio legal de la empresa operadora; (iii) Precio de venta de la tarjeta de pago;. (iv) Instrucciones de uso de la tarjeta de pago; (v) Servicios que se brindan a traves de la tarjeta de pago; (vi) Forma de tasacion de los servicios que se brinden; (vii) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago, el mismo que no debera ser inferior a dos (2) meses, contados desde la fecha de su activacion; (viii) Fecha de expiracion o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; (ix) Numero telefonico gratuito de asistencia y atencion de reclamos de usuarios; (x) Otras condiciones comerciales del servicio que la empresa operadora considere necesario, o MORDAZA dispuestas por OSIPTEL. Articulo 89º.- Informacion de saldos Las empresas operadoras estan obligadas a proporcionar a los usuarios informacion sobre el saldo de la tarjeta de pago, cuando este lo requiera, a traves de los mecanismos que considere conveniente. Articulo 90º.- Recuperacion de saldos Las empresas operadoras deberan devolver a los usuarios que lo soliciten, el saldo de la tarjeta de pago no susceptible de utilizacion en ninguno de los servicios ofrecidos a traves de dicha tarjeta, siempre que la solicitud se efectue hasta los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la misma. La devolucion podra efectuarse en efectivo o mediante otros mecanismos que la empresa operadora establezca. Las empresas operadoras estan obligadas a comunicar a sus usuarios, a traves de las tarjetas de pago o de cualquier medio de comunicacion de amplia circulacion en el area en que brinda el servicio, acerca de los mecanismos o lugares en los cuales los usuarios pueden recuperar el saldo no susceptible de utilizacion. CAPITULO II SOBRE FACTURACION Articulo 91º.- Tarifa aplicable al servicio La tarifa aplicable a cada llamada efectuada mediante tarjetas de pago sera la vigente al momento de realizacion de la misma, salvo que en las tarjetas de pago se incluya especificamente la cantidad de trafico o servicios a brindar. Articulo 92º.- Excepcion a disposiciones sobre facturacion La prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago, no esta sujeta a las reglas y condiciones de facturacion establecidas en las normas sobre la materia, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la prestacion de servicio portador conmutado cuyas caracteristicas ofrecidas al usuario MORDAZA equivalentes al servicio de arrendamiento de circuitos, se aplicara en lo pertinente las normas del Titulo IX.

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