Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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"SKA"), mediante el cual cada una de las referidas empresas operadoras mantendria para si el integro de la tarifa cobrada al usuario por las comunicaciones originadas en su respectiva red, sin pagar suma alguna al otro operador. Dicho sistema se dispuso, considerando que se tenia como unico precedente la relacion de interconexion, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL, entre las empresas Global Village Telecom N.V. (hoy Gilat to Home Peru S.A.), empresa que opera en area rurales al igual que la empresa RURAL TELECOM, y TELEFONICA. Asimismo, dado que RURAL TELECOM no habia iniciado operaciones como proveedor del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales, no existian registros historicos de trafico generados en dicha red que sirvan de base para el calculo de un cargo por terminacion de llamada. Con respecto a la propuesta formulada en el Proyecto de Mandato emitido, RURAL TELECOM, en sus comentarios al mismo, expuso la inconveniencia de establecer el sistema propuesto debido al posible desbalance que se generaria en las comunicaciones de una red a otra, perjudicando financieramente a dicha empresa. Por otro lado, TELEFONICA comento que podria aceptar el sistema propuesto siempre que no exista un nivel de desbalance de trafico que igualmente la afecte. De lo expuesto por MORDAZA empresas en sus respectivos comentarios, se establece la incertidumbre de parte de RURAL TELECOM y TELEFONICA ante la posibilidad de que exista potencialmente un desbalance de trafico que pudiera perjudicarlas financieramente, y que por lo tanto la relacion de interconexion establecida entre MORDAZA empresas sea insostenible en el corto y mediano plazo. En consecuencia, considerando lo expuesto en los parrafos precedentes, se ha considerado necesario buscar nuevas alternativas que eliminen toda posibilidad de desfinanciamiento de las empresas involucradas en la presente relacion de interconexion, que retribuyan adecuadamente los elementos de red utilizados en cada MORDAZA de comunicacion y que tengan un sustento en el MORDAZA legal vigente. 4.2.2.2. Las posteriores propuestas de OSIPTEL Mediante comunicaciones C.1442-GG/GPR/2002 y C.1443-GG.GPR/2002, de fecha 11 de noviembre de 2002, OSIPTEL plantea a TELEFONICA y RURAL TELECOM los siguientes escenarios de comunicaciones: (i) Para comunicaciones originadas en redes ubicadas en zonas urbanas y terminadas en redes ubicadas en zonas rurales, el operador de la red rural sera el que establezca la tarifa. (ii) Para comunicaciones originadas en redes ubicadas en zonas rurales y terminadas en redes ubicadas en zonas urbanas, el operador de la red rural sera el que establezca y cobre la tarifa al usuario que realiza la llamada. (iii) Para comunicaciones entre redes ubicadas en zonas rurales el operador que origina la comunicacion sera el que establezca y cobre la tarifa al usuario que realiza la llamada. En este caso, se aplicara como mecanismo de liquidacion, el Sender Keeps All. Para efectos del analisis del presente Mandato no se considera la opcion establecida en el tercer numeral de la referida carta, teniendo en cuenta que RURAL TELECOM ha solicitado expresamente mediante carta GG-02172002, que dichas comunicaciones entre redes rurales no MORDAZA incluidas en el Mandato de Interconexion. Adicionalmente, en la referida comunicacion, RURAL TELECOM ha expresado, con relacion a las llamadas de larga distancia internacional tanto salientes como entrantes, desde y hacia la red rural, que no es necesario incluir este MORDAZA de llamadas en el Mandato de Interconexion(3 ). Asimismo, debemos indicar que la propuesta de OSIPTEL se enmarca dentro del Proyecto de Mandato de Interconexion, el cual establece la interconexion de la red del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de RURAL TELECOM y la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA. No se considera, en ese sentido, al servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM.

Debemos considerar que en el presente MANDATO no se establecen las condiciones para las llamadas locales y de larga distancia originadas/terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA que terminan/se originan en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM; y para las llamadas locales y de larga distancia originadas/terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA que terminan/se originan en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de RURAL TELECOM, en la medida que se requiere mayor evaluacion respecto de los costos de cada una de las redes(4 ). De los antecedentes expuestos podemos identificar los siguientes escenarios, respecto de los cuales se emitira el Mandato de Interconexion: - Llamadas locales y de larga distancia originadas en un telefono publico (rural) de RURAL TELECOM que termina en un telefono fijo de abonado (urbano) de TELEFONICA. - Llamadas locales y de larga distancia originadas en un telefono fijo de abonado (urbano) de TELEFONICA que termina en un telefono publico (rural) de RURAL TELECOM. No obstante, resulta pertinente analizar la viabilidad de cada uno de estos escenarios, dentro del MORDAZA legal vigente, tomando en cuenta los comentarios presentados por las empresas involucradas. En su comunicacion GGR-107-A-877/IN-02 recibida con fecha 15 de noviembre de 2002, TELEFONICA sostiene sobre el particular lo siguiente: (i) Con relacion al supuesto contenido en el numeral (i), es decir, las comunicaciones originadas en redes ubicadas en zonas urbanas y terminadas en redes ubicadas en zonas rurales, y haciendo referencia a su comunicacion GGR-107-A-798/IN-02 consideran que los servicios de telefonia fija local en areas rurales se encuentran dentro de la categoria II. Por ese motivo, consideran que es Telefonica quien establece las tarifas dentro de las tarifas maximas fijas que OSIPTEL determine. Esta situacion afectaria su contrato de concesion. (ii) Cuestionan que las llamadas de larga distancia contenidas en el numeral (i) tengan las tarifas establecidas por RURAL TELECOM. Consideran que esto, ademas de afectar su contrato de concesion, origina un conflicto con los operadores de larga distancia quienes ac-

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RURAL TELECOM senala en su comunicacion GG-0217-2002 recibida con fecha 18 de noviembre de 2002: "Dado que nuestra empresa fue quien solicito ante el OSIPTEL la inclusion de la interconexion entre las redes rurales de MORDAZA empresas, segun nuestra carta Nº GG-179-2002, y considerando que, no existe un MORDAZA regulatorio con respecto a las llamadas cursadas entre redes ubicadas en zonas rurales y a fin de no dilatar mas la entrada en operacion de nuestra red, lo cual nos causa un perjuicio economico, les solicitamos no incluir este escenario en el Mandato de Interconexion entre Telefonica del Peru y Rural Telecom, hasta que no se establezca un sistema economico equitativo, que considere la informacion necesaria del trafico cursado, el estudio sobre estructura de costos y el ambito de las concesiones de los operadores rurales, de forma que se incentive a las empresas operadoras a continuar con el desarrollo de las telecomunicaciones en las areas rurales". De otro lado, en la referida comunicacion, dicha empresa expresa: "Con relacion a las llamadas de larga distancia internacional tanto salientes como entrantes, desde y hacia la red rural, no consideramos necesario incluir este MORDAZA de llamadas en el mandato de interconexion, dado que al existir diversos operadores de los Servicios de Larga Distancia Internacional, los cargos de terminacion seran establecidos por acuerdo directo entre las partes, con tarifas que se establecen en un MORDAZA en acompetencia". Sobre este punto, cabe precisar que la interconexion materia del presente Mandato, no incluye la interconexion entre la red portadora de larga distancia de RURAL TELECOM con la red del servicio telefonico fijo de TELEFONICA. Bajo este entendido, RURAL TELECOM puede negociar libremente con TELEFONICA el establecimiento de dicha relacion de interconexion, para efectos de que RURAL TELECOM- asumiendo la funcion de empresa portadora de larga distancia- pueda generar llamadas de larga distancia desde los telefonos fijos de abonado y los telefonos publicos de TELEFONICA.

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