Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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CAPITULO III SERVICIOS SUPLEMENTARIOS Y EQUIPOS TERMINALES Articulo 13º.- Servicios suplementarios Los abonados podran contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL, la prestacion de cualquier servicio suplementario ofrecido por las empresas operadoras. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar dichos servicios a todos los abonados que los hayan solicitado expresamente, siempre y cuando, existan las facilidades tecnicas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso. Articulo 14º.- Adquisicion e instalacion de equipos terminales Los abonados, al celebrar el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicion, a la empresa operadora o a un tercero, de equipos terminales, asi como por la instalacion de los mismos a cargo de la empresa operadora o de un tercero, siempre que tales terminales se encuentren debidamente homologados. Las empresas operadoras deberan aceptar los equipos terminales que MORDAZA compatibles con sus sistemas y que se encuentren debidamente homologados. Articulo 15º.- Prohibicion de ventas atadas Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestacion de cualquier servicio publico de telecomunicaciones a la contratacion, adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion, de los materiales y/o equipos de propiedad de las empresas operadoras u otros servicios publicos de telecomunicaciones brindados por esta o por terceros determinados o impuestos por ellas. Articulo 16º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas, instalaciones y/o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podra optar por resolver unilateralmente el contrato, quedando impedida la empresa operadora de imponer penalidades o algun otro cargo analogo. Articulo 17º.- Variaciones en los numeros, claves o codigos de los abonados Por razones de orden tecnico debidamente sustentadas, o por conveniencia del servicio en general, las empresas operadoras podran introducir variaciones en los numeros, claves, codigos o cuentas de correo asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberan informar al abonado, mediante el uso de mecanismos documentados que dejen MORDAZA de la informacion brindada, sobre las mencionadas variaciones, el MORDAZA numero, clave, codigo o cuenta de correo y la fecha efectiva de la variacion, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Articulo 18º.- Cambio de numero por decision de la empresa operadora Tratandose de variaciones en los numeros telefonicos de los abonados del servicio de telefonia fija, movil celular, comunicaciones personales, o movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, por decision de la empresa operadora, estas se encuentran obligadas a informar sobre el MORDAZA numero telefonico a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo numero hubiese sido modificado. Dicha informacion debera proporcionarse mediante una locucion hablada u otros sistemas, sin costo alguno para el abonado titular de la linea cuyo numero ha sido modificado ni para quien origine la llamada. La obligacion de informacion por parte de las empresas operadoras del servicio de telefonia fija se efectuara desde el momento de la variacion en el numero telefonico hasta la fecha de la nueva publicacion de la guia telefonica, y para el caso de las empresas operadoras de los servicios de telefonia movil celular, comunicaciones personales, o movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, se realizara durante un plazo minimo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de realizada la modificacion.

Articulo 19º.- Cambio de numero telefonico a solicitud del abonado Los abonados de los servicios de telefonia fija, movil celular, comunicaciones personales, o movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, podran solicitar el cambio de numero telefonico, previo pago del cargo correspondiente, de ser el caso. Los abonados podran solicitar a la empresa operadora que informe, durante un plazo minimo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de modificacion, sobre el MORDAZA numero telefonico a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo numero hubiese sido modificado. Dicha informacion debera proporcionarse mediante una locucion hablada u otros sistemas, sin costo alguno para el abonado titular de la linea cuyo numero ha sido modificado ni para quien origine la llamada. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de numero telefonico en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de dicho cambio. CAPITULO IV INSTALACION Y/O ACTIVACION DEL SERVICIO Articulo 20º.- Acceso al domicilio para la instalacion El personal designado para efectuar la instalacion o activacion del servicio, debera identificarse como empleado de la empresa operadora y mostrar la orden de trabajo que para tales efectos MORDAZA expedido la empresa operadora, a fin de acceder al lugar indicado en el contrato como lugar de prestacion del servicio. Dicha orden de trabajo debe incluir el numero telefonico de la empresa operadora, al cual el abonado o su representante se puedan comunicar para confirmar la informacion proporcionada por el personal encargado de la instalacion o activacion. El abonado o su representante podra negarse a la instalacion o activacion del servicio ante la negativa del personal de la empresa operadora a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. Articulo 21º.- Instalacion y/o activacion del servicio La empresa operadora debera instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se MORDAZA establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado, de ser el caso, y brinde las facilidades necesarias para la prestacion del servicio contratado. Si la empresa operadora, a pesar que el abonado dio cumplimiento a sus obligaciones asumidas en el contrato, no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio, el abonado podra presentar su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacion de su parte, sin perjuicio de la devolucion de los equipos o accesorios que MORDAZA de propiedad de la empresa operadora. La empresa operadora debera devolver lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento, incluido el interes legal correspondiente. Una MORDAZA de instalacion y/o activacion del servicio sera entregada al abonado, debiendo contar con la conformidad de este o tratandose del servicio publico de telefonia fija, la conformidad de cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio y acredite relacion con el abonado. TITULO III FACTURACION Y PAGO DEL SERVICIO Articulo 22º.- Oportunidad de la facturacion La facturacion sera realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Articulo 23º.- Conceptos facturables Las empresas operadoras facturaran en el recibo o comprobante de pago correspondiente los conceptos vinculados o derivados del servicio publico de telecomunicaciones contratado, tales como: (i) Cargo, renta fija o renta basica, de acuerdo a la periodicidad pactada, si correspondiera; (ii) Derecho de acceso al sistema o conexion a la red, si correspondiera; (iii) Consumos efectuados, si correspondiera; (iv) Servicios suplementarios o adicionales y otros comprendidos en los servicios publicos de telecomunicacio-

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