Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento hasta el 21 de diciembre de 2002 de los siguientes Jurados Electorales Especiales: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Jurados Electorales Especiales MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de Huamanga MORDAZA Electoral Especial de Cangallo Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente "Nueva Amazonia", Partido Peru Posible y Frente Independiente Solidaridad Uchicina; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 144-2002-JNE/JEE-T de fecha 2 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache,. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Tocache y a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22743 RESOLUCION Nº 993-2002-JNE Expediente Nº 1920-2002-APELACION MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 392-2002JEE/SM, de fecha 5 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de El Porvenir, provincia de San MORDAZA, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en la presunta relacion sentimental del Coordinador de la ODPE con la hija de un candidato; a la entrega de cedulas de votacion por la ventana en un Centro de Votacion; a la falta de acceso por parte de los personeros a los actos posteriores al sufragio y al informe emitido por el Gobernador y el Juez de Paz de la localidad; Que los hechos alegados, como graves irregularidades no han sido suficientemente acreditados con pruebas idoneas; toda vez que las declaraciones juradas de fojas 17 a 25 carecen de validez; y no se denunciaron los hechos oportunamente, en caso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Politico Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 392-2002-JEE/ SM de fecha 5 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22745

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales senalados en el articulo anterior, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22365

Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tocache, San MORDAZA y La Convencion
RESOLUCION Nº 991-2002-JNE Expediente Nº 1882-2002-APELACION MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por los personeros legales del Movimiento Independiente "Nueva Amazonia", Partido Peru Posible y Frente Independiente Solidaridad Uchicina - Uchiza, contra la Resolucion Nº 1442002-JNE/JEE-T de fecha 2 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados como graves irregularidades estan referidos a que determinadas personas han sido sobornadas para que voten por el Movimiento Independiente "Contigo Uchiza", entregandoles cajitas de fosforos, en cuyo interior se encontraba dinero y que en uno de los lugares de votacion donde se produjo un apagon no se hizo entrega del ejemplar del acta electoral a los personeros; Que de otro lado la alegacion en que se funda el pedido de nulidad no implica modificacion de los resultados de la votacion, no habiendose presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos alegados, toda vez que las declaraciones juradas de fojas 65 a 79 carecen de validez alguna, y no se denuncio tales hechos oportunamente; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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