Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos y los de la recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 399-2002-JEECP del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Portillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22359 RESOLUCION Nº 985-2002-JNE Expediente Nº 1790-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Organizacion Politica "Primero Peru" contra la Resolucion Nº 156-2002-JEE-P que declara infundado el recurso de nulidad de la votacion en las Mesas de Sufragio del distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que la apelante sustenta su pedido de nulidad en el reparto de calendarios de bolsillo con el nombre de MORDAZA MORDAZA Albarran, candidato al Municipio de Huancaspata por la agrupacion politica "Fuerza Campesina", en los que se consigna su nombre, el numero 1 y como organizacion politica "Unidad Campesina", con el proposito de inducir a error al electorado y perjudicar a la agrupacion politica "Unidad Campesina Independiente"; hecho que pretende acreditar con las 9 declaraciones juradas y demas documentos presentados de fojas 4 a 24 de fecha posterior a la eleccion y que no constituyen prueba suficiente para acreditar la nulidad que se solicita; mas aun cuando todos indican que el referido calendario les fue entregado el 15 de noviembre ultimo; Que las causales de nulidad de la votacion en las Mesas de Sufragio se encuentran establecidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 156-2002-JEE-P expedido por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declara infundado el recurso de nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio del distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Articulo Segundo.- Devuelvanse los autos al MORDAZA de origen, y pongase en conocimiento de la parte interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22360 RESOLUCION Nº 987-2002-JNE Expediente Nº 1828-2002 MORDAZA, 13 diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 11 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Reconstruccion Democratica acreditado ante MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2002-JEE-SM que declara improcedente el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de San Miguel; CONSIDERANDO: Que segun refiere el apelante los personeros de su partido fueron separados de las mesas de sufragio, permitiendo su presencia solo como observadores y no se les entrego las correspondientes actas electorales; pese a ello obtuvieron las actas de las mesas Nºs. 139814, 139830 y 139807 que carecen de firmas; que asimismo, el dia 16 y 17 de noviembre de 2002 el MORDAZA en mencion difundio mensajes por radio y afiches haciendo saber que un candidato se encontraba habil para seguir participando en las Elecciones Municipales, favoreciendo con dicha propaganda al referido candidato; que en la mesa de sufragio Nº 139822 se presento la suplantacion de un elector; y, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del citado MORDAZA, es familiar directo con el candidato MORDAZA MORDAZA Alcantara; Que los documentos que acompanan el pedido de nulidad no acreditan en modo alguno, que se MORDAZA impedido a los personeros de mesas de sufragio del apelante en ejercicio de sus derechos, ni que se MORDAZA favorecido con propaganda electoral a determinado candidato o agrupacion; asimismo, de la verificacion de las actas de garantia correspondientes a este Tribunal Electoral signados con los numeros 139814, 139830 y 139807 no aparece irregularidad alguna y estan firmadas por los miembros de mesa y personeros asistentes; y, en el acta Nº 139822 no se consigna ninguna observacion respecto a la suplantacion que se indica; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, no esta incursa en las causales de impedimento previstas por el articulo 12º concordante con el articulo 35º de la Ley Organica de MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y no se ha acreditado que MORDAZA emitido pronunciamiento resolviendo algun conflicto juridico electoral respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; a quien se dice le unen vinculos familiares; Que no habiendose acreditado ninguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los propios fundamentos de la apelada; el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-JEE-SM expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declara improcedente el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca.

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