Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1892-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002

Pag. 235769
RESOLUCION Nº 980-2002-JNE

y de las elecciones municipales y regionales del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad se sustenta en la comision de fraude, soborno, intimidacion, suplantacion de electores y admision de votos de ciudadanos que no figuran en el padron electoral; para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; refiriendo que funcionarios de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la MORDAZA de Utcubamba, se habrian parcializado en favor del candidato de la Organizacion Politica Nacional Partido Accion Popular, toda vez que la sede del mencionado organismo se encuentra ubicada en el mismo inmueble que ocupa la organizacion politica en mencion; asimismo, se alega que se permitio el MORDAZA de ciudadanos que suplantaron a personas fallecidas y electores, y que diversos ciudadanos votaron a favor de determinado candidato en contraprestacion de la entrega de bienes muebles; Que al respecto se advierte del Acta Electoral de Garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, que en la mesa de votacion Nº 222114 se consigno en el rubro observaciones, que una cedula de votacion fue destruida al haber pretendido una persona suplantar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que determina en este extremo que el fundamento esgrimido por el impugnante deviene en infundado; mas aun cuando en el informe del Fiscalizador del Local de Votacion (fojas 89 y 90) se corrobora lo manifestado; Que respecto a las actas de las mesas de sufragio Nº 167852 y 227366 se acredita que no se consigno ninguna observacion con referencia a la existencia de intimidacion por parte de los funcionarios de la ODPE de Utcubamba; y en cuanto a la suplantacion de elector MORDAZA MORDAZA Mera, existiendo indicios de la comision de ilicito penal corresponde remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones; Que los hechos irregulares producidos el dia de la eleccion conforme lo senala el fiscalizador electoral del local de Votacion y el Coordinador Distrital de Aramango (fojas 89, 90, 92 y 93), no fueron puestos en su conocimiento por el personero legal de la organizacion politica impugnante; y en las actas de sufragio no se consigno observacion; y los casos de suplantacion alegados no ocurrieron en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion, tal como se preve en el inciso d) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, y el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 5072002-JEE.UTC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico, copias de los actuados pertinentes, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22354

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 484-2002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se dispuso transcribir el acta de escrutinio municipal provincial y distrital Nº 136980, perteneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA tienen igual contenido, por lo que, la resolucion impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y Resolucion Nº 693-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 484-2002/JNEJEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22355 RESOLUCION Nº 981-2002-JNE Expediente Nº 1892-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 486-2002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se dispuso aclarar el acta de escrutinio municipal distrital Nº 136984, perteneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; por ilegibilidad; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA tienen igual contenido, por lo que, la resolucion impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y Resolucion Nº 693-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 486-2002/JNEJEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por

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