Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

ron facturados oportunamente corresponde a la empresa operadora. Suspension del servicio El presente proyecto ha establecido que las empresas operadoras se encuentran facultadas a suspender el servicio en cumplimiento de un mandato judicial, por causal atribuible al abonado o, por cualquiera de las causales previstas en la normativa aprobada por OSIPTEL. En caso la suspension se deba a una causal atribuible al abonado, solo podran suspender el servicio, si: (i) luego de vencido el plazo para el pago del recibo de servicios, este no ha sido cancelado, salvo se hubieran pactado periodos de MORDAZA, y (ii) se ha presentado un reclamo por facturacion del servicio y el usuario no hubiera realizado el pago parcial del mismo. Cabe indicar que, para el caso del servicio de telefonia fija, las empresas operadoras podran suspender el servicio luego de transcurridos quince dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo. Las empresas operadoras solo podran suspender el servicio contratado por deudas que correspondan a la prestacion de dicho servicio, mas no por otros servicios MORDAZA o no de servicios publicos de telecomunicaciones que hubieran sido contratados por el abonado. Igualmente, se establece que no existe obligacion de pago durante la suspension del servicio, sea por ejemplo por causa atribuible o no al abonado, caso fortuito o fuerza mayor, entre otros, por cuanto el abonado, solo se encuentra obligado a pagar por los servicios que le MORDAZA efectivamente prestados. Se ha establecido que en caso la suspension o interrupcion producidas por causas no atribuibles al abonado o por caso fortuito o fuerza mayor, las empresas operadoras deberan comunicar y acreditar ante OSIPTEL las circunstancias por las cuales se produjo la suspension o interrupcion del servicio. Terminacion del contrato de abonado En el proyecto de MORDAZA se establece que el contrato de abonado de duracion indeterminada termina cuando el abonado comunique su decision de dar por concluida la relacion contractual, por decision de la empresa operadora en caso exista una falta de pago del recibo de servicios, por fallecimiento del abonado, entre otros. Asimismo, para el caso de los contratos de abonado sujetos a un plazo forzoso, se han previsto causales especificas de resolucion de contrato MORDAZA del vencimiento del plazo estipulado para el mismo, y sin tener que pagar penalidades u otros cargos por la terminacion anticipada del contrato, limitandose a los siguientes supuestos: (i) Problemas de calidad que afecten al abonado, siempre que dichos problemas MORDAZA individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la empresa operadora o por OSIPTEL. (ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas o rangos horarios distintos a los vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. (iii) Por incumplimiento en la instalacion y/o activacion del servicio de acuerdo a lo pactado. (iv) Cuando a consecuencia de alguna modificacion en los sistemas o equipos de las empresas se genere un mayor costo del servicio para el abonado. Estas causales que le dan al abonado la posibilidad de resolver el contrato se encuentran referidas al incumplimiento por parte de la empresa operadora de las condiciones establecidas en la MORDAZA, bajo las cuales inicialmente se contrato el servicio. Asi tambien, con ello se busca desincentivar estrategias de MORDAZA que no resulten favorables a los consumidores o limiten el derecho de movilidad de los abonados hacia otra opcion mas conveniente. Asimismo, se establece que las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la resolucion de los contratos de abonado, MORDAZA estos a plazo indeterminado o forzoso, a la cancelacion de deudas que el abonado hubiera contraido, evitando de esta manera que la deuda no se siga incrementando debido a que la empresa condiciona la terminacion de su contrato a un pago previo

que podria incluir la deuda pendiente o los cargos o rentas fijas mensuales por adelantado. La terminacion del contrato no exime al abonado de las obligaciones contraidas y generadas hasta la terminacion del mismo, las cuales deberan ser asumidas enteramente por el abonado Telefonos Publicos Dentro de la regulacion especifica para este servicio, se ha considerado conveniente establecer un plazo MORDAZA, el cual sera de 7 dias calendario, para efectos que la empresa operadora solucione cualquier inconveniente o averia producido en dichos telefonos. Se regula este plazo por considerar que el telefono publico es un servicio imprescindible para la mayoria de la poblacion nacional, en la medida que la penetracion del servicio de telefonia a nivel nacional es aun muy baja y, en algunas ciudades del interior representa una de las pocas vias de comunicacion con el resto del pais. Asimismo, se establece una obligacion minima respecto a la obligacion de brindar informacion al usuario, disponiendose que toda empresa operadora que brinde este MORDAZA de servicio, se encuentra obligado a informar en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicacion del telefono publico o en el mismo, como minimo, respecto de (i) Las instrucciones de uso y los codigos de marcacion para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a traves de ellos; (ii) El numero telefonico del telefono publico; (iii) La indicacion de un numero telefonico gratuito en el que durante las veinticuatro (24) horas del dia, se atendera reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonia publica, se registraran las mismas y se brindara informacion relevante respecto del servicio; (iv) El horario de atencion y las tarifas vigentes aplicables. En el caso de los telefonos publicos que se activan con monedas, debera indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo terminal; y; (v) Los numeros telefonicos de emergencia, y aquellos otros de acceso gratuito. Se ha considerado que esta informacion resulta necesaria para tomar una decision de uso o consumo del servicio. Tarjetas de pago Con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos de los usuarios que adquieran tarjetas de pago fisicas (impresas) o no, ya sea a empresas comercializadoras o concesionarias, es importante contar con una MORDAZA legal de cumplimiento obligatorio para cualquier empresa que provea servicios publicos de telecomunicaciones a traves de este mecanismo de pago. En el proyecto de MORDAZA se ha contemplado basicamente la obligacion de informacion de las empresas operadoras (entiendase tambien, empresas comercializadoras) para con los usuarios de las tarjetas de pago, la cual debera consignarse en las propias tarjetas o a traves del medio por el cual se adquieran, en caso MORDAZA estas fisicas o a traves toda vez que es importante que los usuarios posean la informacion necesaria al momento de elegir su opcion de compra, asi como tambien al momento de usar el servicio y que en caso de alguna consulta o reclamo con la empresa, el usuario tenga la informacion acerca de como contactarse con su empresa proveedora del servicio. La empresa operadora, tambien, esta obligada a implementar un numero telefonico gratuito, con la finalidad de asistir e informar a los usuarios acerca de las tarifas vigentes para los servicios que brinda la tarjeta de pago, sus saldos y/o consumos realizados, entre otras condiciones del servicio. Asi tambien, se establece para las empresas operadoras la obligacion de devolver a los usuarios que lo soliciten, el saldo no susceptible de utilizacion en ninguno de los servicios que ofrezca la tarjeta de pago, teniendo como plazo para ello el periodo de vigencia de la tarjeta. Es importante precisar que, la tarifa a aplicar para cada llamada que sea realizada mediante el uso de tarjetas de pago, sera la vigente al momento en que se efectue dicha llamada, a menos que en las tarjetas se incluya la cantidad de trafico o servicios que se brindan. 22505

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