Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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ANEXO 1.E

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXION
SERVICIOS CARGO X MINUTO (US $) (1)

ENLACE DE INTERCONEXION

(1) Ver Numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Economicas.

ANEXO 1.F ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION 1. ORDENES DE SERVICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales RURAL TELECOM solicite: a) Puntos de interconexion incluyendo los considerados en el Anexo 1.B del presente MANDATO. b) Enlaces de interconexion o sus ampliaciones, incluyendo los considerados en el Anexo 1.B del presente MANDATO. Las solicitudes de ordenes de servicio de RURAL TELECOM observaran el siguiente procedimiento: 1.1. La Gerencia Central de Regulacion y Planificacion Estrategica de TELEFONICA o la que haga sus veces, recibira las solicitudes de ordenes de servicio de RURAL TELECOM. TELEFONICA evaluara las solicitudes de ordenes de servicio de RURAL TELECOM y las ingresara en su sistema mediante un formato establecido de comun acuerdo, que provea con el numero de orden a RURAL TELECOM. El Departamento Tecnico de RURAL TELECOM o el que haga sus veces, sera la contra parte de la Gerencia de Desarrollo de TELEFONICA, para todos los aspectos tecnicos mencionados, una vez aceptada la orden de servicio. 1.2. TELEFONICA y RURAL TELECOM acordaran la utilizacion de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electronico de datos y la utilizacion de un determinado formato para solicitar puntos de interconexion y enlaces. 1.3. Las solicitudes de ordenes de servicio deberan contener como minimo la siguiente informacion para que TELEFONICA pueda proveer lo solicitado: · Fecha de solicitud de orden de servicio · Numero de orden de RURAL TELECOM · Nombre y direccion del local de cada terminal de enlace de punto de interconexion · Nombre y numero de telefono del area de RURAL TELECOM encargada de realizar las siguientes funciones: coordinacion de la orden, confirmacion de la orden, instalacion y prueba. · Descripcion del lugar de punto de interconexion · Fecha de puesta en servicio requerida · Cantidad de enlaces requeridos · Servicios opcionales, de ser requeridos, para los casos de nuevos puntos de interconexion. 1.4. Algunas fechas importantes, de aqui en adelante conocidas como fechas criticas, se asociaran con la orden de servicio. Estas fechas criticas utilizadas por TELEFONICA y RURAL TELECOM para monitorear el progreso del MORDAZA de interconexion seran: a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El dia que RURAL TELECOM entrega a TELEFONICA una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo. b) Fecha de emision de la orden.- La fecha en la cual TELEFONICA emite por escrito las condiciones para la implementacion de la orden. c) Fecha de aceptacion de la orden.- La fecha en la cual RURAL TELECOM acepta por escrito las condicio-

nes establecidas por TELEFONICA para la implementacion de la orden, incluido el presupuesto presentado d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFONICA y RURAL TELECOM comienzan las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas. MORDAZA de las mismas, ambos Operadores completaran todo el cableado, verificaran la continuidad y operacion de equipos, asi como la carga de los datos. e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio.- Fecha en la cual el punto de interconexion o enlaces se encuentran operativos y disponibles despues de las pruebas de aceptacion acordadas en el Anexo I.D y firmada el acta de aceptacion respectiva. La fecha de puesta en servicio sera una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provision para el MORDAZA de requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, esta no se cambiara sin el consentimiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5. Cuando RURAL TELECOM envie una solicitud de orden de servicio a TELEFONICA para requerir un enlace o punto de interconexion, TELEFONICA debera responder a mas tardar en quince (15) dias habiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesara la orden segun los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores tecnicos impidan que la respuesta de TELEFONICA sea afirmativa, esta, dentro del plazo de 15 dias, senalara una fecha para obtener el servicio. La confirmacion de la orden por parte de TELEFONICA contendra la siguiente informacion: a) Numero de orden de TELEFONICA y numero de solicitud de orden de RURAL TELECOM. b) El circuito o numero de equipo para cada enlace ordenado. c) Numero de Grupo Troncal. d) Fechas criticas para las ordenes recibidas. e) Codigo de Punto de Senalizacion. 2. INTERVALOS DE PROVISION 2.1. El intervalo de provision es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexion solicitados. El intervalo de provision indicara el numero de dias habiles que deberan mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2. Los siguientes intervalos de provision seran aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio:
Requerimiento Provision de un punto de interconexion Provision de Enlaces Adicionales Intervalo de Provision Menor o igual a 90 dias habiles Menor o igual a 30 dias habiles

El intervalo de provision de un punto de interconexion incluye la provision de los enlaces de interconexion correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provision, las redes de MORDAZA empresas deben ser acondicionadas para cursar trafico. Durante el MORDAZA de adecuacion de equipos e infraestructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indicara a TELEFONICA los requisitos de proyeccion a largo plazo de RURAL TELECOM y se ayudara a TELEFONICA a cumplir con estos intervalos. 2.3. Para instalar un enlace de interconexion o un punto de interconexion, ambos operadores deberan garantizar la disponibilidad de suficiente personal tecnico en la ejecucion de las pruebas de aceptacion acordadas en el Anexo 1.D. 2.4. Una vez realizada la provision de enlaces de interconexion o de punto de interconexion, esta debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario. ANEXO 1.G OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1. Cada Operador establecera su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el

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