Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 235778
4. EVALUACION Y ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones remitidas por RURAL TELECOM, la interconexion que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. 4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1. Adecuacion de red El operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementacion de la interconexion presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, aspectos sobre los cuales MORDAZA partes se pondran de acuerdo. En este contexto, en el presente MANDATO se deja establecido que en caso de requerirse elementos de adecuacion de red para implementar un punto de interconexion o enlace de interconexion, se tomara en cuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. Al respecto, el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, se refiere a las modificaciones en la red relacionadas con la interconexion. En ese sentido, el Articulo 4º de las "Normas Complementarias en Materia de Interconexion" aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(1 ), establece los alcances de dichas modificaciones, las mismas que se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. De esta manera, se considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de RURAL TELECOM, en MORDAZA y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. En el caso de MORDAZA, el punto de interconexion se encuentra ubicado en el local de MORDAZA de TELEFONICA, por lo que los costos de adecuacion corresponden a los de una central AXE-10 de Ericsson. Para el caso de provincias los puntos de interconexion se encuentran en los locales de TELEFONICA por lo que los costos de adecuacion tambien corresponderian a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y precios unitarios de los elementos de adecuacion de red para la central AXE-10 estan especificados en la Resolucion Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion,

cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, aprobado en la referida resolucion, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de MORDAZA b) En otros departamentos US $ 13 050,00 US $ 14 990,00

Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicacion GGR-127-A2917-00 TELEFONICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha optado por ofrecer descuentos en los precios por adecuacion de red, por volumen de E1's, conforme a la siguiente tabla: Cuadro de los Cargos por Adecuacion de Red de Telefonica del Peru S.A.A.
Cantidad de E1's Desde 1 8 17 32 64 Hasta 7 16 31 63 96 Departamento de MORDAZA y Callao US$ por E1 13 050.00 11 050.00 7 650.00 5 500.00 4 792.00 Otros Departamentos US$ por E1 14 990.00 13 500.00 9 346.00 6 719.00 5 854.00

Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. De ser este el caso, este acuerdo debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion. 4.2.2. Condiciones referentes al sistema tarifario aplicable y cargos de interconexion En el presente MANDATO corresponde establecer los terminos y condiciones economicas que regiran la liquidacion de los cargos de interconexion para la relacion de interconexion entre RURAL TELECOM y TELEFONICA. Al respecto, se debe precisar que el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- modificada por Ley 27631, establece que OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la Funcion Normativa. En tal virtud, OSIPTEL tiene la facultad exclusiva de dictar, dentro de su ambito de competencia2 , "(...) mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. (...)". (subrayado y negrita nuestros) Dentro de este MORDAZA legal, el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, precisa que, en ejercicio de su funcion normativa, OSIPTEL puede "Dictar mandatos de interconexion, los que podran incluir tarifas, cargos y otros terminos y condiciones de la interconexion". (subrayado y negrita nuestros) 4.2.2.1 La propuesta de "Sender Keeps All" en el proyecto de Mandato En el Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL y notificado a RURAL TELECOM y TELEFONICA para sus respectivos comentarios, se establecio tentativamente un sistema de "Sender Keeps All" (en adelante

1

2

Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece como una de las funciones de OSIPTEL, "Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.