Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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ro nacional. Asimismo, el abonado debera efectuar el pago del cargo por el concepto de reinstalacion correspondiente, el mismo que no podra exceder de la tarifa MORDAZA fijada por OSIPTEL, siempre que fuera efectuado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al corte del servicio. La reinstalacion de los demas servicios publicos de telecomunicaciones se debera efectuar de conformidad con el acuerdo contractual que para tal efecto establezca la empresa operadora con su abonado TITULO VIII TERMINACION DEL CONTRATO Articulo 52º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por lo establecido en el propio contrato de abonado y, especialmente, por: i) Decision del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto al vencimiento del plazo minimo establecido anteriormente; ii) Por decision de la empresa operadora de acuerdo a lo establecido en el articulo 51º de la presente norma. iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. Sin embargo, en caso de fallecimiento del abonado, uno de sus sucesores, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 39º de la presente MORDAZA, podra solicitar el respectivo cambio de titularidad. iv) Por lo dispuesto en el articulo 16º. v) Por lo dispuesto en el articulo 21º. Articulo 53º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado a plazo forzoso En caso de contratos a plazo forzoso, el abonado podra resolver unilateralmente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. iii) Por lo dispuesto en el articulo 16º. iv) Por lo dispuesto en el articulo 21º. v) Cuando la empresa operadora del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, deje de transmitir alguna de las senales de programacion previamente contratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados de acuerdo al articulo 34º de las presentes Condiciones de Uso. De optar el abonado por la resolucion del contrato por cualquiera de las causales previstas en este articulo, debera cursar comunicacion escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de producida la causal o desde que tomo conocimiento, debiendo adjuntar MORDAZA de la documentacion probatoria correspondiente. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos treinta (30) dias calendario, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva, conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algun otro cargo analogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente articulo. Articulo 54º.- Obligaciones de pago al termino del contrato La terminacion del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los articulos 52º y 53º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato. De ser el caso, el abonado podra restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora

de lo contrario, podra asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminacion del contrato. No se condicionara la resolucion del contrato a la cancelacion de deuda y/o cargo alguno. TITULO IX DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS Articulo 55º.- Solicitud de acceso Las empresas portadoras de servicios publicos de telecomunicaciones podran arrendar circuitos a quienes les soliciten, debiendo suscribir para ello un contrato de arrendamiento de circuitos. Articulo 56º.- Requisitos de la solicitud La solicitud de arrendamiento de circuitos debera formularse por escrito y contener como minimo, lo siguiente: (i) El MORDAZA de circuito solicitado; (ii) La direccion en que se ubicaran los puntos terminales; (iii) Las caracteristicas tecnicas deseadas y, de ser el caso, la redundancia del circuito; y, (iv) La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. En ningun caso el arrendador podra solicitar al arrendatario informacion respecto del uso que le MORDAZA o viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratacion a un determinado uso. Las solicitudes a que se refiere el presente articulo seran consideradas como una invitacion a ofrecer. Articulo 57º.- Obligacion del arrendador en recibir la solicitud El arrendador debera recibir todas las solicitudes que le MORDAZA presentadas, aun cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente. Si ello ocurriera, informara por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta ultima. Si no lo hiciera, se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observacion a que se refiere el parrafo anterior, el solicitante tiene un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar el defecto. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendra por no presentada. Articulo 58º.- Plazo de respuesta a solicitud Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el articulo 56º, el arrendador tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte (20) dias habiles si se tratara de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepcion, para remitir por escrito la respuesta correspondiente. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se computa desde la fecha de presentada la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omision, de ser el caso. Articulo 59º.- Oferta de contrato del arrendador La respuesta del arrendador a que se refiere el articulo precedente sera considerada como una oferta de contrato y debera contener la indicacion de la fecha (mes y ano) en que entraran en operacion los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arrendador debera precisar la minima cantidad garantizada de informacion, en kilo bits por MORDAZA (Kbps) que podra transmitir el solicitante a traves de dicho circuito. Esta oferta debera indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podra ser inferior a quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la misma por el solicitante. En ningun caso el arrendador podra supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades.

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